dic
2019

¿De qué plazo dispone la oposición para el estudio del Presupuesto municipal antes de su aprobación por el Pleno?


Planteamiento

El Presupuesto ha sido elaborado por el Presidente en estas fechas y ha sido informado por el Interventor municipal. ¿Cuál sería el plazo del que debería disponer la oposición para el estudio del documento antes de su aprobación por el Pleno?

Respuesta

El procedimiento de aprobación del Presupuesto municipal se regula en el art. 169 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, que, en lo que aquí interesa, dispone en su apartado 1º que:

  • “Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.”

Este precepto es desarrollado en el art. 20 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, cuyo apartado 1º señala que:

  • “El acto de aprobación provisional del Presupuesto General, señalando el lugar y fecha inicial del cómputo del plazo de exposición al público, se anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma Uniprovincial, y simultáneamente se pondrá a disposición del público la correspondiente documentación por un plazo de quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El Presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado período no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Este último plazo se entenderá contado a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público y las reclamaciones se considerarán denegadas, en cualquier caso, si no se resolviesen en el acto de aprobación definitiva.”

Con anterioridad a esta aprobación inicial, el art. 168.4 TRLRHL prevé solamente lo siguiente:

  • “Sobre la base de los presupuestos y estados de previsión a que se refieren los apartados anteriores, el presidente de la entidad formará el presupuesto general y lo remitirá, informado por la Intervención y con los anexos y documentación complementaria detallados en el apartado 1 del artículo 166 y en el presente artículo, al Pleno de la corporación antes del día 15 de octubre para su aprobación, enmienda o devolución.”

Como podemos comprobar, ningún artículo prevé un lapsus temporal mínimo para que la oposición estudie el Presupuesto, sin perjuicio de que a nivel reglamentario local se cite esta obligación.

Por otra parte, si acudimos al RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, el art. 123.1 define el sentido de las Comisiones Informativas de la siguiente manera:

  • “1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.”

En términos parecidos, el art. 127.2 ROF señala lo siguiente sobre la Comisión Especial de Cuentas:

  • “2. Corresponde a la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la legislación reguladora de la contabilidad de las entidades locales.”

Por lo tanto, los Concejales (tanto los del gobierno como lo de la oposición) utilizarían la Comisión Informativa para debatir, estudiar, etc., el Presupuesto municipal presentado por la Alcaldía e informado por la Intervención municipal, y, con posterioridad, sería de nuevo aprobado en el Pleno, tras el pertinente debate; pero en ningún caso existiría la obligación de disponer de un tiempo mínimo de estudio del Presupuesto previo a la convocatoria de la Comisión y el Pleno donde se aprueben los Presupuesto municipales.

Conclusiones

1ª. Ningún artículo prevé un lapsus temporal mínimo para que la oposición estudie el Presupuesto, sin perjuicio de que a nivel reglamentario local se cite esta obligación.

2ª. A menos de que reglamentariamente la Entidad Local determine otra regulación distinta a la casuística citada, no existiría plazo mínimo preestablecido para que los Concejales de la oposición estudien el Presupuesto municipal formado por la Alcaldía, con anterioridad a la convocatoria de la preceptiva Comisión y el Pleno donde vayan a ser aprobados.