may
2024

¿De qué forma se debe recoger en el acta del pleno las intervenciones del alcalde y concejales?


Planteamiento

Dentro del punto del orden del día de control y fiscalización, en relación a los “Ruegos y Preguntas” y a la “dación de cuenta de las Resoluciones de la alcaldía”, ¿hay que recoger expresamente los ruegos/preguntas y sus contestaciones y el detalle de las resoluciones de la alcaldía o basta con hacer referencia a que se ha dado cuenta de las resoluciones desde la última sesión ordinaria celebrada y que por la alcaldía se ha procedido a la contestación de los ruegos/preguntas formuladas?

También es costumbre que por la alcaldía se informe de todas las cuestiones que considera de interés, tales como reuniones, averías, obras, etc. ¿Puede obligar el alcalde a incluir un punto de Informes de la alcaldía y, en su caso, hay que recogerlo en el acta de forma detallada o basta hacer una mera referencia a que por la alcaldía se ha informado sobre varias cuestiones de interés municipal?

Respuesta

Corresponde al secretario en su función de fedatario la labor de levantar el acta de cada sesión plenaria. El borrador del acta forma parte del expediente de la sesión al que quedará incorporado y cuando se produzca su aprobación se ordenará transcribirlo al Libro de Actas. En estos términos se encuentra regulado en el art. 3.2.d) del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que establece que la función de fe pública comprende, entre otras, la de asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados referidos en la letra a) art. 3.2 del RD 128/2018 y publicarla en la sede electrónica de la corporación de acuerdo con la normativa sobre protección de datos.

Es precepto de carácter básico en esta materia el art. 50 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que señala que:

  • "De cada sesión se extenderá Acta por el Secretario de la Corporación o, en su caso, del órgano correspondiente, haciendo constar, como mínimo, la fecha y hora de comienzo y fin; los nombres del Presidente y demás asistentes; los asuntos tratados; el resultado de los votos emitidos y los Acuerdos adoptados. En las sesiones plenarias deberán recogerse sucintamente las opiniones emitidas".

De la misma manera el art. 109 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, nos indica que en el acta deberá hacerse constar necesariamente los "Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas".

Sin embargo, la obligación de recoger todas las incidencias relevantes de la sesión plenaria no implica que el secretario deba transcribir literal e íntegramente cada una de las intervenciones que se produzca a lo largo de la sesión, pues, como ya se ha dicho, la redacción del acta es función propia del secretario, y será su criterio y su propio estilo el que configure la síntesis de las intervenciones para su constancia en acta.

Teniendo en cuenta lo expuesto, y contestando a las cuestiones que plantean, por lo que respecta al punto relativo a la dación de cuenta de resoluciones de alcaldía, bastará con hacer referencia a las que se han dado cuenta en la sesión (identificando las mismas), sin necesidad de recoger en el acta el detalle de las mismas, reproduciéndolas. Y en cuanto al punto relativo a ruegas y preguntas, tal como hemos indicado, deben recogerse las opiniones sintetizadas de los miembros de la Corporación que hayan intervenido, no siendo necesaria recoger literalmente cada una de esas intervenciones (es decir, no bastaría con recoger en el acta que por la alcaldía se ha dado contestación a los ruegos y preguntas, sino al menos las intervenciones resumidas del alcalde al respecto).

En cuanto a la última pregunta que realizan, puede incluirse dentro de la parte de control y fiscalización un punto relativo a la información por parte de la alcaldía de cuestiones de interés municipal, con un carácter informativo para los miembros de la corporación, por tanto, y en el mismo sentido las intervenciones que se produzcan durante tal punto deberán recogerse en el acta por el secretario al menos de forma abreviada.

Conclusiones

1ª. La elaboración del acta es una función pública que corresponde al secretario, el cual debe ejercer dicha función conforme a su propio criterio profesional, de tal forma que no existe mandato alguno al respecto, más allá del contenido mínimo obligatorio que exigen los arts. 50 TRRL a recogerse sucintamente las opiniones emitidas, art. 109.1.g) ROF opiniones sintetizadas de los grupos o miembros que hubieren intervenido, y art. 3.2 RJFHN, las opiniones sintetizadas de los miembros de la corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de éstas.

2ª. Con relación al punto sobre la dación de cuenta de resolución de alcaldía, es suficiente con mencionar la resoluciones de las que se da cuenta en dicha sesión; sobre el punto de ruegos y preguntas, el acta debería incluir un resumen de las intervenciones producidas de los miembros de la corporación, aunque no se recojan literalmente éstas, pero reflejando las respuestas (de forma sintetizada también) de la alcaldía a las formuladas por los concejales; por último, cualquier información de interés municipal tratada por la alcaldía en la parte de control y fiscalización, debería también ser recogida, resumidamente, en el acta por el secretario.