ene
2021

Daños ocasionados en vehículo por la caída de un árbol a consecuencia de una copiosa nevada: ¿es responsable el ayuntamiento?


Planteamiento

En nuestra localidad, debido al pasado temporal, ha nevado copiosamente, más de lo que se esperaba. Un vecino ha sufrido daños en su vehículo debido a la caída de un árbol ubicado en el paseo de la localidad. ¿Sería responsable el ayuntamiento de los daños ocasionados en el vehículo por el árbol, puesto que éste ha caído debido a la copiosa nevada?

Respuesta

En primer lugar, debemos recordar que la responsabilidad de la Administración es una responsabilidad objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, siendo imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido.

A este respecto, el Dictamen 54/2011, de 23 de febrero, del Consejo Consultivo de Madrid, mantiene que entre el evento lesivo y el funcionamiento del servicio público debe mediar una relación directa de causa a efecto, con exclusión de los supuestos en que el daño se haya producido por fuerza mayor, de modo que cuando las circunstancias meteorológicas son las determinantes de unas circunstancias adversas que escapan al poder de previsión y prevención de la Administración, no puede imputarse la producción del daño a la misma, debiendo los particulares asumir las consecuencias, por lo que el daño sufrido por éstos carecería de la condición de daño antijurídico.

Acreditar la concurrencia de la causa de fuerza mayor corresponde a la Administración, como pone de manifiesto el TS en Sentencia de 21 de marzo de 2007 citada por el Consejo Consultivo de Madrid en Dictamen 61/2010, de 3 de marzo, declarando que:

  • “…es doctrina de esta Sala la que constata que el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración impone que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor (…), suficientes para considerar roto el nexo de causalidad corresponde a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó al daño procedió con negligencia, ni aquélla cuyo reconocimiento estuviera condicionado a probar que quién padeció el perjuicio actuó con prudencia.”

Respecto al concepto de fuerza mayor se pronuncia el Dictamen 92/2015, de 4 de febrero, del Consejo Consultivo de Madrid, en relación a la reclamación formulada por el perjudicado que alegaba que el daño causado en su vehículo con motivo de la caída de una rama rota de un árbol sobre el mismo, a causa de la nieve que aquella soportaba, era imputable al ayuntamiento, que no realizó el mantenimiento adecuado del árbol, precisando el órgano consultivo que:

  • “…es forzoso recordar que la configuración de la fuerza mayor como circunstancia exoneratoria de la responsabilidad por los daños causados a los particulares (arts. 106.2 de la Constitución y 139.1 de la Ley 30/1992), tiene su correlato lógico en la obligación de la Administración de demostrar la concurrencia de circunstancias o acontecimientos excepcionales que por sus características merezcan dicha calificación (…).
  • En el presente caso, el Ayuntamiento ha demostrado que la intensidad de la nevada fue desproporcionada e imprevista (…).
  • En cualquier caso, resulta incuestionable que el Ayuntamiento, ante una alerta de nevada, no puede actuar en un solo día sobre todos los árboles del municipio, máxime cuando dicha alerta se calificó como amarilla, que entraña el menor riesgo posible, lo que no exigía la adopción de medidas extraordinarias.”

Conclusiones

1ª. Frente a la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el titular del vehículo dañado por la caída de un árbol motivada por la acumulación de nieve soportada, el ayuntamiento debe evaluar si los daños sufridos por aquél tienen o no la condición de daños antijurídicos, a cuyos efectos valdría acreditar que concurre una causa de fuerza mayor.

2ª. La acreditación de que concurre una causa de fuerza mayor como circunstancia exoneratoria de la responsabilidad corresponde al ayuntamiento, debido al carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

3ª. Ello obliga al ayuntamiento a probar que las circunstancias de acumulación de nieve sobre el árbol, por sus características, merece la calificación de acontecimiento excepcional, ya que la intensidad de la nevada fue desproporcionada e imprevista, en cuyo caso el particular debe asumir las consecuencias de la nevada.

4ª. Fuera de dichas circunstancias creemos que el ayuntamiento responde del daño causado al vehículo del particular, ya que éste no tiene el deber jurídico de soportar la falta de previsión y/o la ausencia de poda periódica que el ayuntamiento debe hacer de las ramas de los árboles de las vías públicas.