feb
2022

Daños causados por la ejecución de contrato de obras: ¿quién debe responder?


Planteamiento

Se ha realizado una obra de rehabilitación de cubiertas en un edificio de viviendas de titularidad municipal por el contratista.

Una de las viviendas alquiladas tiene filtraciones como consecuencia, supuestamente, producidas por la ejecución del contrato. Sin embargo, en lugar de comunicarlo previamente a esta entidad local, lo arregló su compañía de seguros, estando todavía la obra en ejecución.

La compañía de seguros nos reclama ahora por escrito la cuantía del arreglo de las filtraciones. ¿Está legitimada para realizar esta reclamación? ¿Debemos responder por esta reclamación con independencia de repetir luego contra el contratista, llegado el caso? ¿O podemos desestimar dicha reclamación por no haber avisado de forma previa ya que estaríamos en un supuesto de régimen de responsabilidad administrativo distinto del régimen civil?

¿Tiene la administración que pronunciarse sobre quién es el responsable? ¿O podemos desestimar por no haberlo comunicado antes de que la compañia de seguros actúe? ¿La compañía puede actuar reclamando?

Respuesta

El art. 238.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, dispone que:

  • “Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de todos los defectos que en la construcción puedan advertirse”.

Asimismo, el art. 196 LCSP 2017 establece la obligación del contratista de indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

Solamente en el caso de que los daños producidos se debieran a una orden directa de la administración sería esta responsable según el apartado 2 del mencionado art. 196 dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, aunque en este caso existiría la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto.

El art. 106.2 CE consagra la responsabilidad patrimonial de la Administración al reconocer el derecho de los particulares, en los términos establecidos por la ley, a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Las leyes que en la actualidad regulan, con carácter general, la responsabilidad de las Administraciones públicas son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-. Ésta última, en su art. 32.9 remite al procedimiento previsto en la LPACAP para determinar la responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma.

Dado que el planteamiento no menciona que los daños producidos se debieran a un error de proyecto ni a una orden directa del ayuntamiento, que además desconocía la existencia de los daños producidos, hay que entender que el incidente se produjo al margen o fuera del ámbito de la actuación administrativa, que se limitó a la adjudicación del contrato de obras.

Por lo tanto, y al estar la obra en ejecución, corresponde al contratista (por sí mismo o a través de los seguros que tenga contratados) reparar los defectos o los daños causados a terceros por la propia ejecución de la obra.

El art. 196.3 LCSP 2017 señala que:

  • Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.”

El año se cuenta desde el momento en que el hecho se produjo. Si la comunicación ha sido posterior puede proceder la desestimación por extemporánea, habiendo finalizado el plazo en que es posible reclamar.

La actuación de la administración se limitará a dar respuesta a la reclamación efectuada indicando que la causa de los daños está en la ejecución del contrato por el contratista, sin orden directa por su parte ni es tampoco imputable al proyecto y debe reclamar esos daños directamente al contratista que deberá responder de los mismos, si llega el caso en el orden civil.

La falta de comunicación antes de la reparación podría causar, al no poderse inspeccionar los daños, que ya han sido reparados, que sea más dificultoso determinar el alcance de los mismos así como establecer el nexo causal.

Si el nexo causal no puede establecerse, ni siquiera podría llegar a determinarse quién es el causante de los daños, lo que haría imposible obligar tanto al contratista como que la administración incurriese en responsabilidad patrimonial, caso de que los daños los hubiera causado una orden directa de la misma al contratista, pero, en cualquier caso todo ello requiere la incoación del correspondiente procedimiento, no es posible desestimar la solicitud por el mero hecho de no comunicar directamente a la administración y dirigirse a la propia compañía de seguros.

Conclusiones

1ª. La administración solo es responsable en caso de que los daños se debieran a una orden directa dada por su parte o a un defecto del proyecto. Debe tenerse en cuenta que la mera adjudicación de un contrato no se considerará una orden de la administración.

2ª. Si no se dan los supuestos establecidos en el punto anterior, no procede responder de la reclamación.

3ª. En ese caso, la respuesta a dar debe ser que los daños no son causados por orden directa ni por el proyecto y debe reclamar al contratista la reparación de los mismos, identificando a dicho contratista de forma que el reclamante pueda dirigirse a él.