mar
2019

Dación de cuentas al Pleno de Decretos Alcaldía: ¿deben ser leídos si lo solicita un Concejal? ¿Y si contienen datos personales?


Planteamiento

En todos los Plenos municipales ordinarios hay un asunto en el que se da cuenta de los decretos dictados por la Alcaldía. A los Concejales se les manda, junto con el orden del día y citación, fotocopia de dichos decretos. Aunque no se enuncie exactamente así en la normativa vigente, siendo el uso común en la generalidad de Entidades Locales, cabe considerar que se trata de una costumbre (fuente de derecho), siendo además la mejor forma de cumplir la obligación de dar sustantividad propia a la parte del Pleno dedicada a Control.

Sin embargo, en el último Pleno un Concejal solicitó que se leyeran todos los decretos y nos surge la duda de si es obligatorio leerlos o no, ya que tienen copia de los mismos y además los han tenido a su disposición desde el momento de la convocatoria. Además, hay algunos decretos (Altas y Bajas en el Padrón de Habitantes) que contienen datos personales, cuya lectura íntegra podría infringir la ley de Protección de Datos.

¿Es obligatorio leer los decretos? En su caso, ¿deben ser leídos íntegramente cuando contengan datos personales?

Respuesta

De acuerdo con el art. 22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, corresponden, en todo caso, al Pleno municipal el control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Y el art. 46.2.a) LRBRL establece que en los Plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva. Esto se interpreta habitualmente incluyendo un punto en el orden del día, como inicio de la parte de control y fiscalización, de dación de cuenta de los Decretos y Resoluciones de la Alcaldía, pues para poder controlar y fiscalizar lo primero que precisa la oposición es conocer las actividades de los órganos sometidos a control.

Ciertamente, el punto del orden del día del Pleno relativo a dación de cuentas de Decretos y Resoluciones del Alcalde no se presta a la lectura íntegra de todos ellos, pues haría interminable el Pleno con la lectura de documentos puramente burocráticos. Además, es plenamente acertada la observación del consultante relativa a la necesidad de preservar los derechos de los interesados, a la reserva respecto a sus datos protegidos de conformidad con la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, lo que obligaría a una despersonalización previa de los documentos. Igualmente, es plenamente acertada la indicación de obrar en poder de todos los Concejales la totalidad de la información, bien por haber adjuntado copia con la convocatoria, bien por haberlos tenido a su disposición en Secretaría para su consulta.

Sin embargo, hay un aspecto primordial que se le escapa al consultante, que es el de la publicidad del Pleno, exigido por el art. 70.1 LRBRL; la inclusión de este punto del orden del día es relevante en cuanto al control y fiscalización por la oposición, pero también por el público, los vecinos asistentes.

En la mayoría de Ayuntamientos la solución práctica va en la línea apuntada por la entidad consultante, haciendo una mera referencia en el Pleno al enunciado del punto del orden del día, indicándose que están en poder de los Concejales y pasando al siguiente punto. Pero tampoco es el primer caso en que se propugna la lectura íntegra de los Decretos, lo que, como muy bien apuntan, tampoco es conveniente.

Llegados a esta tesitura, debe ser la habilidad del Alcalde como Presidente, y por ello moderador del Pleno, la que imponga cordura, coordinando previamente la Junta de Portavoces y estableciendo un consenso, el cual debería ajustarse, entre otras, a las siguientes directrices:

  • - Debe darse cuenta al Pleno, a efectos de publicidad ante los vecinos, de la actividad de la Alcaldía.
  • - Debe preservarse el derecho a la intimidad de las personas sin difundir daros protegidos.
  • - Una buena costumbre democrática no debe agotar a Concejales y público con una lectura burocrática llena de puntos suspensivos.
  • - Se pueden sustituir menciones concretas a actos, por mención a grupos de actos (por ejemplo, “se han practicado X liquidaciones por el Impuesto sobre Construcciones, correspondientes a idéntico número de declaraciones responsables de vecinos de obras menores”), mencionando solo el asunto de los que no sean repetitivos (omitiendo siempre datos protegidos) y ofreciendo la posibilidad a los Concejales de señalar los Decretos sobre los que deseen un mayor detalle.
  • - Siempre se debe dar ocasión a los Concejales para interpelar sobre algún Decreto o Resolución en concreto.
  • - Si nadie objeta nada, se pasará al siguiente punto.

Si no se logra el consenso, se debería, como mínimo, enunciar en el Pleno cada Decreto (no habría inconveniente en agrupar los que sean sobre idéntico tema y contenido) si bien se omitirían datos personales. Si algún Concejal desease comentar alguno en particular, se debería dar opción a ello.

Tampoco cabe olvidar que, según el art. 56.1 LRBRL, las Entidades Locales tienen el deber de remitir a las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto comprensivo de los actos y acuerdos de las mismas. Y de acuerdo con el art. 81.1.c) del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, la convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar copias de los oficios de remisión de los acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.

Conclusiones

1ª. La dación de cuenta de decretos y resoluciones de Alcaldía no es un mero trámite burocrático, pues aparte el conocimiento por los Concejales, que ya han recibido su texto, puede ser medio de publicidad frente a los vecinos, por la publicidad del Pleno.

2ª. A fin de evitar la prolongación innecesaria de los Plenos, debe evitarse dar lectura a todos los textos, pero sí debería darse cuenta, aunque a grandes rasgos, de los contenidos afectados. Si algún Concejal pone el foco en alguno en particular, debería permitirse un mínimo debate al respecto.

3ª. La publicidad y la obligación de dar cuenta no eximen de la necesidad de preservar los datos protegidos por la LOPD/18.