abr
2023

Cuestiones sobre las funciones a realizar por una trabajadora municipal contratada mediante un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral


Planteamiento

En nuestro ayuntamiento tenemos una trabajadora que empezó a trabajar el 1 de diciembre con un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral (405).

El RD-ley 32/2021 modificó el texto refundido de la Ley de Empleo, respecto de los contratos vinculados a programas de activación para el empleo. La disp. adic. 9ª establece que las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este TRLE, cuya duración no podrá exceder de 12 meses.

De acuerdo con el redactado de esta disposición, la contratación de duración determinada vinculada a los programas de activación para el empleo podrá realizarse en el marco de un contrato temporal de causa específica, distinta a las modalidades a las que hace referencia el art. 15 ET. Esta modalidad de contratación nueva también es aplicable al personal técnico, de acompañamiento y tutores en programas de Trabajo y Formación.

La trabajadora en cuestión empezó a trabajar el 1 de diciembre con un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo y duración 12 meses, como técnica de acompañamiento del “Programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados”. A partir del 1 de marzo entró un nuevo Programa de Trabajo y Formación y desde su área decidieron reducirle las horas dedicadas al acompañamiento del “Programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados” y que completara su jornada laboral realizando la tutoría del nuevo programa. La trabajadora estuvo de acuerdo.

¿Es viable que la trabajadora lleve los dos programas si se toma un acuerdo previo, aunque en el contrato de trabajo inicial se especificó que prestaría sus servicios como técnica de acompañamiento para el “Programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados”?

A la finalización de este contrato, ¿sería posible realizar un contrato nuevo para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral (405), a partir del 1 de diciembre de 2023 y vincularla a otro programa? Entendemos que sí porque este tipo de contratos no están sujeto a concatenación.

Respuesta

El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas ha variado sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ya que supuso la modificación del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15, entre otras normas y, por lo que aquí interesa, la Disp. Final 2ª introdujo una nueva disposición adicional novena en el texto refundido de la Ley de Empleo:

  • “1. Las administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, cuya duración no podrá exceder de doce meses.
  • 2. Las personas trabajadoras mayores de 30 años que participen en programas públicos de empleo y formación previstos en este texto refundido de la Ley de Empleo, podrán ser contratadas mediante el contrato formativo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.”

Se indica en el planteamiento de la consulta que se trata de una trabajadora que empezó a trabajar el 1 de diciembre con un contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral a tiempo completo y duración 12 meses, como técnica de acompañamiento de un programa concreto (Programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados), todo ello en base a la referida Disp. Adic. 9ª del RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, asignándole con posterioridad las funciones correspondientes a otro programa de similares características (Programa de Trabajo y Formación). En un principio, no observamos impedimento en que la persona trabajadora abarque los dos programas indicados, si la jornada laboral de la misma se lo permite.

Igualmente consideramos factible suscribir nuevo contrato vinculado a programas de activación del empleo, si bien debe advertirse que deberá estarse a la nueva regulación en este ámbito, puesto que el RDLeg 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo ha sido derogado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, cuya Disp. Adic. 9ª señala que:

  • “1. Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
  • La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  • 2. Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados en el apartado anterior.”

Recomendamos finalmente la lectura de la consulta “Castilla-La Mancha. Contrato laboral temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo: ¿puede realizarse mediante una bolsa rotatoria?”.

Conclusiones

1ª. El régimen jurídico aplicable a las contrataciones temporales en las administraciones públicas varió sustancialmente tras el RD-ley 32/2021, cuya Disp. Final 2ª introdujo una nueva disp. adic. 9 en el texto refundido de la Ley de Empleo, según la cual las administraciones públicas podían realizar contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en el marco de los programas de activación para el empleo.

2ª. De la información suministrada, no observamos impedimento en que la persona trabajadora abarque los dos programas indicados si la jornada laboral de la misma se lo permite.

3ª. Igualmente consideramos factible suscribir nuevo contrato vinculado a programas de activación del empleo a partir del mes de diciembre de 2023, si bien debe advertirse que deberá estarse a la nueva regulación en esta materia, puesto que el RDLeg 3/2015, ha sido derogado por la Ley 3/2023, por lo que deberá en un futuro a lo dispuesto en esta norma.