sep
2023

Cuestiones sobre la jubilación parcial y el contrato de relevo de funcionario municipal


Planteamiento

Una trabajadora del Ayuntamiento, personal laboral con 63 años, ha solicitado su jubilación voluntaria anticipada de forma parcial.

Para ello solicita que el Ayuntamiento acuda a la figura del contrato de relevo.

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Es posible reconocer la situación de jubilación voluntaria anticipada parcial?

- ¿En qué porcentajes se reduce la jornada laboral de esta trabajadora?

- Durante este tiempo dicha, ¿la trabajadora percibe su pensión de jubilación y además la nómina del Ayuntamiento?

- ¿El Ayuntamiento está obligado forzosamente a contratar un trabajador que sustituya parcialmente al personal que se le reconoce la jubilación parcial anticipada?

- Si fuera así, dicha contratación ¿sería mediante oferta de empleo público u otro mecanismo de contratación específico?

- ¿Qué tipo de contrato habría que realizar?

- ¿Qué tipo de jornada tendría?

- ¿Cuál sería la duración del contrato?

Respuesta

En consultas anteriores hemos comentado que la regulación de esta materia (jubilación parcial y contrato de relevo) se contempla en:

  • - El art. 12 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15- (EDL 2015/182832).
  • - El art. 215 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS- (EDL 2015/188234).
  • - El RD 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial (EDL 2002/47781).

Contestando las cuestiones planteadas, la jubilación (anticipada, ordinaria o parcial) es un derecho o situación reconocido exclusivamente por el INSS para los empleados sujetos al régimen general (personal laboral).

Por tanto, les recomendamos que omitan cualquier actuación al respecto mientras el empleado no aporte un informe del INSS acreditando que tiene derecho a la misma, puesto que para tener derecho a la misma a los 63 años debe acreditarse “treinta y seis años y seis meses de cotización”.

Aunque no lo preguntan, salvo que esté contemplado en el convenio colectivo o en un acuerdo específico, no existe un derecho incondicional de la empleada para que el ayuntamiento conceda la jubilación parcial. Es decir, además de que la empleada tiene que solicitarlo, el INSS tiene ratificar la posibilidad de su concesión, el ayuntamiento podría desestimar la solicitud motivadamente y sin caer en discriminaciones arbitrarias con otros empleados, entre otras cuestiones, porque tiene un coste adicional para el ayuntamiento:

- la jubilada continuará cotizando por la base de cotización completa (el 100 % con independencia de la reducción).

- respecto del relevista se debe mantener una correspondencia “entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial” (TRLGSS).

La reducción puede estar “comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 50 por ciento” (el porcentaje que ambas partes acepten), y resulta imprescindible realizar “con carácter simultáneo... un contrato de relevo” (TRLGSS) que “En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido”, pero la jornada del contrato de relevo puede tener un porcentaje superior si lo consideran (aunque tendrán que tener consignación presupuestaria para ello).

Con el relevista formalizarían un contrato temporal de relevo, códigos 441 o 541 según sea a tiempo completo o parcial, y tendría como mínimo la duración hasta la jubilación total de la empleada. Una vez jubilada completamente, deberán decidir si el puesto es estructural, en cuyo caso procedería un contrato de sustitución por vacante con el mismo empleado, e incluir el puesto en la OEP del ejercicio siguiente y posterior convocatoria definitiva. En otro caso, finalizaría el contrato temporal de relevo por haber finalizado la causa del mismo.

Aunque existen opiniones en contra (el INSS no les va a poner problemas siempre que hagan un contrato de relevo), entendemos que no resulta posible aceptar una reducción del 75 % salvo que puedan realizar un contrato indefinido o fijo (lo que implica incluir una plaza [diferente de la del jubilado parcial] en la OEP y superar un proceso selectivo para un puesto fijo [no indefinido no fijo] garantizando los principios constitucionales). Además, en ese caso el contrato “... de carácter indefinido y a tiempo completo, deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación”, y en caso de finalizar el contrato antes deberán sustituirlo en el plazo de 15 días.

Desde luego, a lo que el TRLGSS se refiere cuando exige un contrato indefinido, no es al indefinido no fijo de las administraciones públicas (que solo puede declararse mediante sentencia judicial), si no al fijo del ámbito laboral común y de las administraciones.

Cualquier contratación temporal debe realizarse respetando los principios constitucionales de acuerdo con el art. 11 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- (EDL 2015/187164), que señala “Los procedimientos de selección del personal laboral serán públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito y capacidad. En el caso del personal laboral temporal se regirá igualmente por el principio de celeridad, teniendo por finalidad atender razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia”.

Al efecto pueden utilizar una bolsa vigente de la categoría que consideren, puesto que no resulta necesario que “El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido” (art. 12 ET/15) lo que implica que podrá o no podrá ser el mismo puesto y categoría, aunque sí deberá tener naturaleza laboral y mantener la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial (no inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial).

El contrato debe formalizarse con un trabajador desempleado o que ya tuviera un contrato temporal con la empresa.

Si se reconoce la posibilidad de acceder a dicha pensión por parte del INSS y ustedes también la reconocen, efectivamente la empleada percibiría su pensión de jubilación y además la nómina del ayuntamiento, ambas en el porcentaje correspondiente, cuya suma no será superior al 100%.

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:

  • - ¿Puede el ayuntamiento acordar el nombramiento de un trabajador temporal como relevista?
  • - Base de cotización de un contrato de relevo realizado por el ayuntamiento.

Conclusiones

1ª. Antes de reconocer la situación de jubilación voluntaria anticipada parcial, indiquen a la empleada que solicite un informe al INSS acreditando esta posibilidad, pues es este organismo el competente para ello.

Con independencia de ello, podrían no existe un derecho a su concesión pudiendo el ayuntamiento desestimar la petición motivadamente, entre otras cosas, por su coste.

2ª. La jornada de la jubilada se reduciría entre el 25 y el 50%.

En nuestra opinión no resulta posible la reducción al 75% puesto que exige contratar a un empleado fijo (indefinido en terminología laboral común), contrato que deberá mantenerse al menos durante una duración igual al resultado de sumar dos años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.

3ª. En el caso de la reducción entre el 25 y el 50%, resulta imprescindible contratar un trabajador desempleado o que ya tuviera un contrato temporal con la empresa.

4ª. Cualquier contratación temporal en las administraciones debe respetar los principios constitucionales de acceso al empleo público, matizadas por el principio de celeridad.

5ª. Se realizaría un contrato temporal de relevo, 441 o 541, según sea a tiempo completo o parcial, hasta la fecha de la jubilación total de la empleada.