oct
2023

Cuestiones sobre la aplicación del incremento adicional 0,5% por el IPC armonizado


Planteamiento

El pasado 5 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el art.19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. No nos consta que se indiquen instrucciones para el pago.

Actualmente, la corporación no dispone de dinero suficiente para pagar este incremento dentro del año 2023 y nos indican que se debe pagar con la nómina de enero 2024. Nuestras dudas son las siguientes:

- ¿Sería posible pagar el aumento correspondiente al 0,5% de enero a diciembre del 2023 en enero del 2024 y que la exigibilidad del IRPF sea para 2024? De esta manera las personas trabajadoras no verían afectación en su declaración de la renta.

- Si esto no es posible y el pago de los atrasos se hace en enero del 2024, pero debe imputarse al ejercicio 2023, ¿cuál sería la mejor manera de realizarlo?

Respuesta

El art. 19 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023-, establece dos posibles incrementos adicionales de un 0,50 % cada uno de ellos añadido al inicial del 2,5 %, también con efectos retroactivos al 1 de enero de 2023, debiéndose calcular sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022, si se da la condición.

El primero de ellos ya se ha aprobado, publicándose por Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023 -ACM 03/10/2023-, por el que se aprueba el incremento del 0,5 por ciento en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el artículo 19. Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos  ya ha publicado las nuevas tablas salariales de los conceptos básicos: sueldo y trienios (mensuales y en cada paga extraordinaria) y del complemento de destino.

El segundo 0,50 % está vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto -PIB- nominal en el año 2023, de manera que si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 %. Previsiblemente de darse la condición, el dato se conocerá en el mes de marzo de 2024, y deberá dictarse y publicarse un Acuerdo del Consejo de Ministros. Obviamente, este segundo incremento (de producirse) tendrá como consecuencia la liquidación de atrasos de todo el ejercicio 2023 como de los primeros meses de 2024.

El ACM 03/10/2023 no dicta pautas sobre su liquidación, más allá de un escueto “Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023”, indicando en el anexo del ACM 03/10/2023 (que contiene el texto del Acuerdo) dice en su preámbulo que “se abonará en el mes de octubre de 2023”, aspecto que no indica el texto literal del art. 19.Dos.2.a) LPGE 2023 que se limita a indicar que:

  • “A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.

Al día siguiente de publicarse el ACM 03/10/2023, en el BOE del 6 de octubre de 2023 se publicó la Resolución de 5 de octubre de 2023 -RES 05/12/2023-, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal del incremento retributivo adicional del 0,5 por ciento vinculado a la evolución del IPCA previsto en el artículo 19.Dos.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que aunque no sea directamente aplicable a la administración local, al publicarse en el BOE entendemos de aplicación supletoria.

Ciertamente, la situación no es coincidente con la del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, esto es, incremento adicional del 1,50 %, puesto que estos incrementos adicionales previstos en la LPGE 2023 (al menos el primero del 0,50 % ligado al IPCA) estaba explícitamente indicado en esta norma (sobre los datos delIPCA adelantado del mes de septiembre de 2023”) por lo que pudo (y debería) haber sido previsto en las dotaciones presupuestarias iniciales de 2023 al menos con un crédito global.

La Resolución de 5 de octubre de 2023 tan sólo permite un abono atrasado (posterior a octubre) “la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible”, pero entre los motivos técnicos no parece que se encuentre la falta de crédito.

Con estos elementos, entendemos que debe abonarse el citado incremento en los términos de la LPGE 2023 y del ACM 03/10/2023, en el mes de octubre de 2023. Si carecen de crédito suficiente, deberán utilizar saldos disponibles y si es necesario, realizar las necesarias modificaciones de crédito, sean competencia de la Alcaldía o del Pleno.

Tengan en cuenta que no abonar las retribuciones en plazo puede generar el derecho al abono de intereses para el personal laboral (explícitamente en el art. 29.3 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-: el 10 % de lo adeudado), y para el personal funcionario en el tipo del interés legal del dinero según diversas sentencias.

Además, de acuerdo con la normativa de la seguridad social (art. 56 del RD 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social) Respecto de los incrementos salariales debidos a convenio colectivo, el plazo reglamentario de ingreso finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que deban abonarse, en todo o en parte, dichos incrementos en los términos estipulados en el convenio y, en su defecto, hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente”.

Por tanto, como en el contenido obligacional de la norma no se indica el plazo para su abono, la cotización debe realizarse “hasta el último día del mes siguiente al de su publicación en el boletín oficial correspondiente” esto es, hasta el 30 de noviembre de 2023.

La mejor forma de gestionar un pago de este tipo (atrasos) sería mediante una nómina complementaria que detallara, mes a mes (al menos respecto de la cotización), el importe de los atrasos.

Nuestra recomendación es que utilicen las diversas técnicas de gestión presupuestaria para encontrar la dotación necesaria para realizar el pago en octubre, o al menos a principio de noviembre de 2023, lo que les permitirá realizar la cotización correspondiente con la liquidación de octubre a practicar en noviembre. No vemos problema legal alguno (insistimos que debió estar previsto este incremento en las dotaciones iniciales de 2023) en utilizar los saldos de las dotaciones existentes actualmente, siempre que realicen las oportunas modificaciones presupuestarias para cumplir con sus obligaciones antes del 31 de diciembre de 2023.

De realizarse con posterioridad, tanto el pago de la nómina como los atrasos podrían considerarse como fuera de plazo, lo que puede suponerles el pago de intereses y el recargo de mora a la seguridad social.

Respecto del IRPF, si el pago se realiza en 2024 también debe diferenciarse recordando que en este supuesto la retención es del 15 % al tratarse de atrasos de ejercicios anteriores.

Lo mismo ocurrirá (si se da la condición), con el otro incremento del 0,50 % vinculado al PIB nominal de 2023, que deberá preverse al menos como dotación global, en los créditos iniciales de 2024, puesto que además de incorporarse a los importes de 2024, deberá abonarse atrasos desde el 1 de enero de 2023.

Finalmente, recomendamos la lectura de los siguientes documentos relacionados:

  • - El artículo Incidencia de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en las entidades locales en materia de personal.
  • -La consulta País Vasco. Posible aplicación del interés previsto en el art. 29.3 ET/15 para el personal laboral del ayuntamiento a atrasos debidos a funcionarios municipales.

Conclusiones

1ª. El incremento adicional previsto en la LPGE 2023 vinculado al IPCA estaba explícitamente indicado en esta norma (sobre los datos delIPCA adelantado del mes de septiembre de 2023”) por lo que pudo (y debería) haber sido previsto en las dotaciones presupuestarias iniciales de 2023 al menos con un crédito global.

2ª. La Resolución de 5 de diciembre de 2023 tan sólo permite un abono atrasado (posterior a octubre) cuando no se disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, pero entre los motivos técnicos no parece que se encuentre la falta de crédito.

3ª. Entendemos que debe abonarse el citado incremento en los términos de la LPGE 2023 y del ACM 03/10/2023, en el mes de octubre de 2023. Si carecen de crédito suficiente, deberán utilizar saldos disponibles y si es necesario, realizar las necesarias modificaciones de crédito, sean competencia de la Alcaldía o del Pleno.

No vemos problema legal alguno en utilizar los saldos de las dotaciones existentes actualmente, siempre que realicen las oportunas modificaciones presupuestarias para cumplir con sus obligaciones antes del 31 de diciembre de 2023.

4ª. Tengan en cuenta que no abonar las retribuciones en plazo puede generar el derecho al abono de intereses, así como el recargo de mora en la liquidación de las cuotas a la seguridad social, que deben ingresarse el mes siguiente a la publicación en el BOE del incremento.

5ª. Respecto del IRPF, si el pago se realiza en 2024 también debe diferenciarse recordando que en este supuesto la retención es del 15 % al tratarse de atrasos de ejercicios anteriores.

6ª. Lo mismo ocurrirá (si se da la condición), con el otro incremento del 0,50 % vinculado al PIB nominal de 2023, que deberá preverse al menos como dotación global, en los créditos iniciales de 2024, puesto que además de incorporarse a los importes de 2024, deberá abonarse atrasos desde el 1 de enero de 2023.