abr
2023

Cuestiones sobre el censo electoral en las elecciones sindicales de funcionarios y laborales


Planteamiento

En esta entidad local se han convocado elecciones sindicales para el presente año 2023. Durante el proceso electoral es preciso publicar los censos electorales del personal funcionario y del personal laboral de aquélla. Los censos electorales se cumplimentan tal como están conformados en el modelo oficial, que recoge -entre otros aspectos a incluir- nombre y apellidos del elector, DNI, fecha de nacimiento, sexo, etc.

¿Se puede dar publicidad a dichos censos electorales en los tablones de la institución, con todos los datos cumplimentados a la vista de cualquier persona? ¿O, por el contrario, por protección de datos personales u otra cuestión distinta, es preciso ocultar o incluir parcialmente alguno de los datos indicados?

¿Los miembros de las mesas electorales y los sindicatos, en su caso, deben de tener los censos electorales completamente cumplimentados en todos sus datos o, en su caso, hay alguno de los datos sobre los que pesa algún tipo de restricción incluso para dichos miembros o representantes sindicales?

¿Se puede dar publicidad a los censos electorales por otros procedimientos distintos de los tablones, tales como correo electrónico, WhatsApp u otros medios?

¿Hay una regulación distinta para los censos del personal funcionario y para los censos del personal laboral?

Respuesta

Las elecciones sindicales del personal laboral se rigen por el RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, desarrollado en esta materia por el RD 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a Órganos de Representación de los Trabajadores en la Empresa -RETrab-.

Para el personal funcionario, rige el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, desarrollado en esta materia por el RD 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Órganos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado -REFunc-.

Les recomendamos la lectura de los manuales de los propios sindicatos que pueden encontrar con una simple búsqueda en la www.

En cuanto al censo laboral (elaborado por la entidad local, y facilitado a la mesa electoral que debe aprobarlo), suele ser pacífico que la fecha a la que se refiere es la del preaviso de celebración de elecciones (sobre este censo se calculará el número de representantes a elegir), aunque deben tener en cuenta que el mismo puede tener pequeñas variaciones (bajas, altas por cumplir edad o antigüedad) hasta el día de las elecciones (censo electoral).

El art. 6 RETrab dispone:

  • “A los efectos del cumplimiento de los requisitos de edad y antigüedad exigidos en el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores para ostentar la condición de elector y elegible, se entiende que los mismos habrán de cumplirse en el momento de la votación para el caso de los electores y en el momento de la presentación de la candidatura para el caso de los elegibles”.

Comenzando por el personal laboral, los modelos se aprobaron junto al RETrab de 1994, correspondiendo el modelo 2 al censo laboral, que contiene los siguientes campos: Nombre y apellidos; sexo; DNI; fecha de nacimiento; sexo; antigüedad en la empresa; categoría profesional. Asimismo, debe diferenciarse dos listados: los fijos y los temporales que tengan más de un año de antigüedad (a contar desde la fecha de preaviso), y otro con los temporales que tengan menos de un año hasta el preaviso aunque hayan finalizado la relación de servicios (art. 72.2.b) ET/15).

En cuanto a la fase de exposición en el tablón de anuncios del censo un documento que une el nombre y el DNI, en nuestra opinión, este listado a publicar deberá cumplir con lo establecido en la disp. adic. 7ª de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD/18-, de manera que únicamente sean visibles 4 dígitos del DNI de forma alterna. Aunque nada dice la normativa, en nuestra opinión el dato del sexo también debería anonimizarse.

No vemos problema legal en facilitar este listado a los sindicatos que han promocionado y a los que presenten candidatura, con las anonimizaciones comentadas por el medio que consideren oportuno, incluso el correo electrónico, aunque por seguridad jurídica suele ser habitual su entrega en mano (delegado sindical o promotor) con firma del recibí. Lo que no pueden es entregar estos listados de forma indiscriminada a personal que no esté legitimado para recibirlo.

Sin embargo, para el día de las elecciones debe facilitarse a la mesa electoral el censo electoral actualizado a ese día (se omitirá el personal que haya finalizado el contrato o que no tenga condición de elector) con el DNI o NIF completo.

Respecto del personal funcionario, el REFunc remite a una Orden, estando vigente la Orden de 16 de julio de 1998, por la que se aprueban y se publican en castellano los modelos de las papeletas de votación, sobres e impresos electorales para las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administración General del Estado (en otras lenguas, ver la Resolución de 21 de agosto de 1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se publican en las diferentes lenguas oficiales del Estado, distintas del castellano, los modelos de impresos a utilizar en las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado).

Por lo demás, la regulación (art. 14 REFunc) coincide con la del personal laboral (“nombre, dos apellidos, sexo, fecha de nacimiento, documento nacional de identidad y la antigüedad reconocida en la función pública”), de forma que la entidad local debe facilitar el censo de funcionarios a la mesa electoral.

En este caso, los funcionarios interinos o en prácticas pueden ser tanto electores como elegibles con independencia de su antigüedad, incluyendo los que tengan una comisión de servicio en su entidad local provenientes de otras administraciones. El único matiz está en que “serán electores, sin ostentar el carácter de elegibles, los funcionarios públicos que ocupen puestos de personal eventual, calificados de confianza o asesoramiento especial, que hayan optado por la situación administrativa de servicios especiales. Tales funcionarios ejercerán su derecho a votar en la unidad electoral a la que pertenecieran de no encontrarse en la situación de servicios especiales”.

El art. 5 REFunc reitera lo mismo que el art. 6 RETrab:

  • “A estos efectos se considerarán electores a los que cumplan los requisitos exigidos en el momento de la votación y elegibles a los que los cumplan en el momento de la presentación de candidaturas.”

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Incidencia en censo electoral en elecciones a representantes unitarios de funcionarios del Ayuntamiento”.

Conclusiones

1ª. Deben elaborar los siguientes censos para el personal laboral: uno previo (censo laboral) para determinar el número de representantes y de elegibles, diferenciando entre el personal fijo o temporal con más de un año, del personal temporal que tengan menos de un año incluso si han finalizado la relación, a contar desde la fecha del preaviso.

Posteriormente, el censo electoral del personal laboral para el día de las elecciones con el personal que puede ejercer este derecho, actualizado a esta fecha.

2ª. Para el personal funcionario tan sólo deben realizar un censo de funcionarios, con el pequeño matiz del personal funcionario en servicios especiales (electores pero no elegibles).

Si hubiera alguna variación, deben actualizar el censo de funcionarios para el día de las elecciones con el personal que puede ejercer este derecho.

3ª. Los censos previos (de laboral o de funcionarios) les recomendamos que los anonimicen (el DNI y el sexo).

No vemos problema legal en facilitar este listado a los sindicatos que han promocionado y a los que presenten candidatura, incluso mediante correo electrónico, aunque por seguridad jurídica suele ser habitual su entrega en mano (delegado sindical o promotor) con firma del recibí.

4ª. A cada mesa electoral, se les debe facilitar un censo de electores con el DNI completo para el día de las elecciones.