En el convenio se establece que hay 2 días naturales y 1 día hábil de licencia por fallecimiento, y que se puede disfrutar en los siguientes 15 días naturales.
Pero el TREBEP establece que son 3 días hábiles de licencia.
Entendemos que hay que aplicar el precepto del TREBEP por mejorarlo, pero, entonces, ¿deja de ser aplicable el margen de 15 días para disfrutarlo o sigue siendo de aplicación?
El régimen de los permisos del personal laboral es bifronte de acuerdo con el art. 7 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:
El art. 51 del TREBEP dispone “Para el régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se estará a lo establecido en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente” lo que permite aplicar ambas normativas.
Sin embargo, lo que no resulta posible, salvo que se pactara expresamente, es aplicar lo que la jurisprudencia denomina el espigueo, es decir, interpretar en cada caso lo mejor de cada normativa. Pueden ver la sentencia del TS de 8 junio de 2009.
Nos explicamos, resulta posible establecer un régimen diferenciado de permisos para el personal laboral (aunque no lo recomendamos para evitar sentimientos de discriminación entre colectivos), salvo en aquellos permisos en los que el TREBEP establece expresamente su primacía: “nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia”. Este régimen propio seguramente tendrá aspectos favorables y otros que no lo son.
Pero lo que no resulta posible es, por parte de la representación sindical, tratar de interpretar y aplicar lo mejor de ambos.
En ese caso, procedería una modificación del convenio colectivo que precisa imperativamente del acuerdo sindical favorable (no puede imponerse unilateralmente por el Ayuntamiento), de acuerdo con el art. 86 del RDLeg 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores -ET/15-, para extender la aplicación al personal laboral de los permisos aplicables al personal funcionario, respetando en todo caso el mínimo necesario establecido en el ET/15.
Mientras no se alcance este acuerdo de forma fehaciente y formal, en nuestra opinión debe mantenerse el régimen establecido en el convenio colectivo.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
- Navarra. En materia de permisos ordinarios del personal laboral, ¿se aplica el estatuto de los trabajadores o el TREBEP? Concepto de norma de derecho mínimo necesario
- ¿Puede el convenio colectivo del personal laboral del ayuntamiento mejorar lo establecido en el TREBEP en materia de permisos y vacaciones?
- Comunidad Valenciana. ¿Qué legislación ha de prevalecer en materia de permisos retribuidos respecto del personal laboral que dispone de convenio colectivo?
1ª. Salvo en aquellos permisos en los que el TREBEP establece expresamente su aplicación prioritaria al personal laboral (nacimiento, adopción, del progenitor diferente de la madre biológica y lactancia), resulta posible establecer un régimen diferenciado de permisos para el personal laboral (aunque no lo recomendamos para evitar sentimientos de discriminación entre colectivos, laborales y funcionarios).
2ª. Lo que no procede es el espigueo, es decir, aplicar lo mejor de ambos sistemas.
3ª. Si la representación sindical es favorable (y el ayuntamiento) lo consideran, sería posible proceder a una modificación del convenio colectivo para extender la aplicación al personal laboral de los permisos aplicables al personal funcionario, respetando en todo caso el mínimo necesario establecido en el ET/15.
4ª. Mientras no se alcance este acuerdo de forma fehaciente y formal, en nuestra opinión debe mantenerse el régimen establecido en el convenio colectivo.