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2024

¿Cuánto tiempo está vigente una bolsa de empleo tras la finalización del proceso de selección municipal?


Planteamiento

En el caso de tener activa y vigente desde hace 3 meses una bolsa de trabajo en el ayuntamiento o consejo comarcal resultante de un proceso selectivo para provisión de plaza definitiva de trabajador social (en este caso concreto), y que se haya convocado otra plaza para provisión definitiva de trabajador social. Cuando se haya resuelto este último proceso de la misma categoría y haya quedado configurada una nueva bolsa de trabajo de trabajador social, ¿en qué situación quedará la primera bolsa de trabajo que lleva vigente 3 meses?

Respuesta

Ni el RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, ni el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado -RGI-, ni el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, establecen un periodo de vigencia para las bolsas de trabajo o listas de aspirantes el periodo de vigencia de las mismas.

Siempre se aconseja a las corporaciones locales que tipifiquen la duración en las bases de la convocatoria para la creación de las listas, previendo la posibilidad de prorrogar las mismas, previa consulta con los representantes sindicales. No deja de ser habitual en muchas corporaciones, se establece la vigencia de las bolsas hasta el agotamiento de aspirantes o hasta la creación de una nueva bolsa de la misma categoría, que sustituiría a ésta.

Al respecto, recomendamos la lectura de la consulta “Contratación temporal de personal laboral del ayuntamiento acudiendo por error a bolsa de trabajo anterior a la vigente: forma de proceder”.

En estas circunstancias, y si resulta necesaria la utilización de la bolsa por necesidades urgentes e inaplazables, entendemos que el art. 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, que establece que “La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo”, permite entender que la bolsa se mantendrá vigente en tanto en cuanto no se aprueba una nueva, lo que resulta totalmente habitual en las diferentes administraciones.

La forma de plasmar dicha prórroga dependerá del instrumento que utilizaron para su creación, y la redacción del mismo.

Si del mismo se infiere claramente que existe una duración máxima determinada, procedería dictar una resolución de prórroga por el mismo órgano, con la salvedad de que si fue el acta del tribunal, serviría un decreto del alcalde o concejal delegado.

Si la redacción es menos precisa, entendemos que puede interpretarse la prórroga tácita sin mayores formalidades, puesto que la finalidad de la bolsa es dar cumplimiento a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el acceso, cosa que se ha realizado.

La cuestión planteada (convivencia simultánea de dos bolsas) va en contra de un principio general del derecho plasmado en el art. 2 del Código Civil -CC-, que señala:

  • “Las leyes sólo se derogan por otras posteriores. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y se extenderá siempre a todo aquello que, en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.”

Aunque la bolsa de trabajo es un acto administrativo, no deja de ser aplicable este precepto que resulta de sentido común: si la finalidad de cualquier bolsa de trabajo es garantizar los principios constitucionales de acceso al empleo público, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de forma que la persona seleccionada sea la que objetivamente corresponde, difícilmente se cumple con este principio si existen dos bolsas simultáneamente.

Es cierto que en ocasiones se han compatibilizado bolsas en algunas Administraciones, pero la normativa reguladora de las mismas, desde el primer momento, las han “integrado” y han determinado el procedimiento de llamamiento de forma objetiva. Por ejemplo, determinados nombramientos/contratos se realizarán por una bolsa (por su causa o duración), y estos otros por la otra, de forma que la selección es objetiva en base a unos criterios claros y predeterminados.

O si ha resultado posible, se ha establecido un orden de llamamiento común basado en criterios objetivos.

Conclusiones

1ª. Entendemos que no resulta posible mantener dos bolsas para la misma categoría simultáneamente, salvo que específicamente se hubiera previsto un sistema de compatibilización con criterios objetivos y predeterminados, previa negociación y comunicación con los representantes unitarios.

2ª. Consideramos que resulta preceptivo aplicar las bases de la nueva convocatoria por el principio de vinculación, y aprobar la bolsa con los aspirantes derivados del último proceso por aplicación analógica de lo preceptuado en el CC.