mar
2026

¿Cuándo se produce la caducidad de la oferta de empleo público del ayuntamiento?


Planteamiento

La oferta de empleo público de 2020 se aprobó en Junta de Gobierno el 22 de diciembre de 2020 y se publicó en el BOCM el 23 de diciembre de 2020. La convocatoria se publicó en el BOE el 26 de diciembre de 2023. Ahora, en marzo de 2026, queremos publicar las listas de admitidos y fijar las fechas de examen. Deseamos confirmar que no existe inconveniente legal para continuar con el procedimiento, a la vista de la reciente STS de lo Contencioso‑Administrativo de 9 de julio de 2025. Debe tenerse en cuenta que existen solicitudes presentadas y expectativas legítimas de los aspirantes.

¿Podemos continuar con la tramitación?

Nos gustaría saber su opinión al respecto.

Respuesta

La cuestión la hemos tratado en nuestra reciente consulta “Caducidad de la oferta de empleo público transcurrido el plazo de tres años: ¿es posible la cobertura de la vacante mediante nuevo nombramiento de funcionario interino?”, en la que señalamos que la oferta de empleo público -OEP- se regula en el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-:

  • “1. Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos. En todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público o instrumento similar deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.
  • 2. La Oferta de empleo público o instrumento similar, que se aprobará anualmente por los órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas, deberá ser publicada en el Diario oficial correspondiente.
  • 3. La Oferta de empleo público o instrumento similar podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.”

Es decir, la OEP es un instrumento jurídico que es aprobado por una Administración pública en el ejercicio de sus competencias.

En cuanto al plazo de caducidad de la misma, dispone la sentencia del TS de 9 de julio de 2025, citada por la entidad consultante:

  • “Recapitulando lo expuesto, tenemos que en nuestras sentencias 1747/2018 y 1718/2019 se declaró el carácter esencial del plazo del artículo 70.1 del EBEP; que en sentencia 1332/2023, y como obiter dicta, tomamos partido por entender que el artículo 70.1 del EBEP exige el completo desarrollo del proceso selectivo dentro de los tres años que prevé, lo que parece que habría adelantado -también como obiter dicta-la sentencia 465/2016 de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y, en fin, en la sentencia 1544/2024 hemos declarado que es conforme al artículo 70.1 del EBEP que una Administración prevea el completo desarrollo del proceso selectivo derivado de una OEP en dos años pues siempre sería dentro del plazo de tres años del citado precepto.”

En consecuencia, dado que no se ha ejecutado la OEP de 2020 a la presente fecha, siendo que además incluso las bases se aprobaron más de tres años después de la aprobación de la OEP, y han estado prácticamente paralizadas desde entonces, habría que declarar la caducidad de la misma y del proceso selectivo consecuencia de ella.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con la sentencia del TS de 9 de julio de 2025, la OEP de 2020 debe declararse caducada al no haberse desarrollado íntegramente el proceso selectivo dentro del plazo improrrogable de tres años exigido por el art. 70 TREBEP.

2ª. Dicha caducidad, conllevará la del proceso selectivo originado en la misma.