feb
2023

¿Cuándo se produce el devengo de los trienios de los funcionarios de la Administración Local?


Planteamiento

En este ayuntamiento los trienios se abonan en el mismo mes que se devengan. Sin embargo, no encontramos ningún criterio ni fundamento jurídico que diga que se puede hacer así ni tampoco ninguno que lo prohíba. En cambio, sí existe fundamentación para el abono del trienio devengado en el mes posterior al devengo (el art. 2.2 RD 861/1986, remite a la legislación estatal y art. 34 LPGE 1988).

Si en la actualidad se cambiara de criterio en el abono de trienios se podría generar problemas dado que en el primer trienio que se devengue de todos los trabajadores lo cobrarían a los 37 meses, en lugar de a los 36, por lo tanto, se incumpliría el criterio esencial de que el trienio se devenga y se cobra cada 36 meses (3 años).

¿Existe algún fundamento jurídico que permita mantener el cobro del trienio en el mismo mes en que se devenga?

Respuesta

Tal y como indican en su consulta, en materia de retribuciones de los funcionarios locales el primer lugar donde hay que mirar sobre su devengo es en la normativa estatal. Con claridad dispone el art. 2.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que:

  • “El sueldo, trienios y pagas extraordinarias se devengarán y harán efectivos de conformidad con la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Civil del Estado”.

Y con idéntica claridad el art. 34 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, señala que:

  • “Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios del Estado que se devenguen con carácter fijo y periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas y de acuerdo con la situación y derechos del funcionario referidos al primer día hábil del mes a que corresponden (...)”.

Entre las excepciones que incluye este precepto no está el cumplimiento de un nuevo trienio.

En consecuencia, desde un punto de vista de legalidad, el criterio correcto es el de devengo el primer día hábil, aunque suele ser habitual utilizar (por simplificar la cuestión en el programa de nóminas) la situación día 1 de cada mes, aunque la norma establece claramente que el día de referencia es el primer día hábil del mes.

Esto hace que los funcionarios que devenguen un trienio justamente el día 1 de un determinado mes, tengan derecho a su percepción a partir de dicho mes.

Y que en el caso de que los días inmediatamente siguientes sean inhábiles (sábado, domingo o festivo), si algún funcionario cumple en esos días, también tenga derecho al mismo.

Los funcionarios que cumplen el resto de días posteriores, devengarán el trienio el día 1 del mes siguiente.

Observen que en el caso del funcionario que cumple el día 1, todos los trienios posteriores los devengará al cumplir exactamente 3 años de servicios.

En cambio, los que cumplen el día 2 o 3, dependerá del día en que caiga (hábil o inhábil) para que se produzca el devengo el mismo mes o al mes inmediato siguiente, puesto que el devengo se produce el “primer día hábil del mes a que corresponden”.Algún año cumplirán antes y la mayoría después, pero es lo que establece la Ley.

Ajustar la actuación administrativa a la legalidad vigente no puede considerarse como una vulneración de la norma, sino más bien ante una rectificación de un error material en el cómputo que puede realizarse “en cualquier momento” de acuerdo con el art. 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

En nuestra opinión, tampoco estamos ante una situación jurídica que haya creado derechos adquiridos puesto que cada nuevo trienio precisa de su devengo para ser efectivo, sin perjuicio de que si son prestados en la misma administración se devengue de forma automática tal y como lo hayan configurado en su programa de nómina respetando la legalidad vigente.

Finalmente, recomendamos la lectura la consulta “Comunidad valenciana. Fecha de cómputo de los trienios de funcionario municipal”.

Conclusiones

1ª. De acuerdo con la normativa vigente, el momento de devengo de los trienios de los funcionarios locales es el primer día hábil del mes en que se cumplen tres años de servicios.

De manera que superado el primer día hábil de cada mes, el devengo (efectos económicos) se produce al mes siguiente.

2ª. En nuestra opinión, ajustar la actuación administrativa a la legalidad vigente no puede considerarse como una vulneración de la norma, sino más bien una rectificación de un error material en el cómputo que puede realizarse en cualquier momento.

3ª. Tampoco estamos ante una situación jurídica que haya creado derechos adquiridos puesto que cada nuevo trienio precisa de su devengo para ser efectivo, sin perjuicio de que si son prestados en la misma administración se devengue de forma automática tal y como lo hayan configurado en su programa de nómina respetando la legalidad vigente.