sep
2023

¿Cuáles son los requisitos que debe reunir un funcionario municipal para participar en el procedimiento de provisión de puestos?


Planteamiento

Ante una provisión de puesto, exige el art. 41.2 RGI haber permanecido un mínimo de dos años en el puesto actual de destino que dé acceso a la convocatoria. Cuando un candidato, funcionario de carrera, se presenta al procedimiento y ha estado de los dos años exigidos, un año como personal laboral temporal, ¿habría inconveniente para admitirlo en el procedimiento de provisión de puesto?

Respuesta

El art. 41.2 RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado -RGI- (EDL 1995/13303), sobre los requisitos y condiciones de participación en la provisión de puestos de trabajo mediante concurso, señala que:

  • “2. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento ministerial, en defecto de aquélla, o en los supuestos previstos en el párrafo segundo del artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de puestos de trabajo.
  • A los funcionarios que accedan a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.”

De esta forma, se exige una antigüedad de dos años de permanencia en el puesto asignado como destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión, referido a los funcionarios de carrera.

El tiempo desempeñando un puesto como personal laboral temporal no podría computar a efectos de justificar la antigüedad exigida en el puesto tras su adjudicación definitiva, pues la relación es de diferente naturaleza (laboral temporal, y luego como funcionario de carrera) y, por tanto, la plaza también, además de que se exige que los dos años sean de permanencia en un puesto de destino definitivo, lo que lógicamente tratándose de un empleado laboral temporal no podría objetivamente cumplir.

Conclusiones

1ª. Se exige una antigüedad de dos años de permanencia en el puesto asignado como destino definitivo para poder participar en los concursos de provisión, referido a los funcionarios de carrera.

2ª. El candidato, funcionario de carrera, que se presenta a un procedimiento de provisión de puestos mediante concurso, y ha permanecido en un puesto de destino actual dos años, de los cuales un año lo ha sido como funcionario de carrera, y otro año como personal laboral temporal, no reúne los requisitos exigidos al respecto en el art. 41.2 RGI, y debe ser excluido en dicho procedimiento.