Según la normativa vigente, el nombramiento de un funcionario interino no puede exceder los 3 años. Sin embargo, tenemos algunos decretos de alcaldía de nombramientos de interinidad que establecen que serán hasta que se cubra la plaza sin indicar la duración, es decir, hasta que se cubra la plaza legalmente.
¿Son correctos estos decretos de nombramiento interino? ¿No deberían indicar que es un nombramiento interino de tres años y cesar automáticamente transcurrido el plazo?
¿Qué perjuicio puede ocasionar a este ayuntamiento?
Como hemos comentado en consultas anteriores, resulta importante diferenciar entre los nombramientos realizados antes de la vigencia de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el 30 de diciembre de 2021, de los posteriores.
Respecto de los anteriores a 30 de diciembre de 2021, aunque se trata una cuestión a solucionar como veremos, se aplicaría la Disp. Trans. 2ª de la Ley 20/2021“Las previsiones contenidas en el artículo 1 de esta Ley serán de aplicación únicamente respecto del personal temporal nombrado o contratado con posterioridad a su entrada en vigor”.
La nueva redacción del art. 10 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, establece con carácter básico respecto de los nombramientos de funcionario interino por vacante:
En 2023, esta cuestión se completa con lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 -LPGE 2023- en el art. 20.Cinco:
Ambos preceptos (TREBEP y LPGE 2023) pretenden finalizar con la temporalidad excesiva, entendiendo por tal la superior a tres años, debiendo planificarse la necesidad de poder incluir la vacante en la OEP respetando la tasa de reposición de efectivos.
Respecto de los nombramientos anteriores al 30 de diciembre de 2021, siempre que se trate de puestos estructurales, la LPGE 2023 incluye una última posibilidad de incluir estas plazas en la OEP de 2023 en el art. 20.Dos.4:
En consecuencia, previa negociación en la MGN, deben incluir estos puestos ocupados antes de 30 de diciembre de 2021 y que no reunían los requisitos para ser incluidos en las diferentes tasas de estabilización anteriores, siempre que se trate de puestos estructurales y vinculados a la aprobación de un instrumento de planificación (plan de ordenación de recursos humanos o la denominación que consideren) lo que no sólo puede incluir estas plazas, sino también prever alguna amortización de bajas definitivas por jubilación u otras causas mediante la técnica de la acumulación de unos sectores en otros del art. 20.Cuatro (lo que pueden utilizar también para los nombramientos posteriores al 31 de diciembre de 2021).
El art. 20.Siete LPGE 2023, aunque no cita a las entidades locales, exige que se remita “el instrumento de planificación que ampare la aplicación de la tasa, así como certificado que identifique las plazas afectadas” al MHFP (lo habitual es que se haga a través del ISPA).
En cualquier caso, aunque esté en la Ley recomendamos que rectifiquen (completen) la omisión en los nombramientos interinos por vacante anteriores o posteriores al 30 de diciembre de 2021, e incluyan un párrafo con la mención expresa a que deben cesar a los tres años, si bien podrá prorrogarse siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, en cuyo caso el cese por no superar el proceso selectivo no supondrá derecho a percibir indemnización alguna.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
1ª. Recomendamos que rectifiquen (completen) la omisión en los Decretos de nombramientos interinos por vacante (con independencia de que sean anteriores o posteriores al 30 de diciembre de 2021), e incluyan un párrafo con la mención expresa a que deben cesar a los tres años, si bien podrá prorrogarse siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha del nombramiento del funcionario interino, en cuyo caso el cese por no superar el proceso selectivo no supondrá derecho a percibir indemnización alguna.
2ª. Respecto de los nombramientos anteriores al 30 de diciembre de 2021, deben estudiar la posibilidad de incluir los puestos estructurales en la tasa específica prevista en la LPGE 2023, previa negociación, aprobando un instrumento de planificación.