jul
2021

¿Cuál es la documentación mínima a incluir en los proyectos de obras contratadas por el ayuntamiento?


Planteamiento

En algunos expedientes de contratación de obras que tramita este ayuntamiento habitualmente se encuentra un informe técnico que concluye estimando que no es necesaria la redacción de proyecto técnico, bien sea por la escasa entidad de la obra, bien sea por otras características de ésta.

En este caso, nos encontramos ante la sustitución del césped y del sistema de riego de un campo municipal de fútbol y del pavimento de una pista municipal de atletismo.

Se trata de obras de conservación en los términos del art. 232.5 LCSP, ya que están determinadas por el natural uso de las instalaciones a lo largo de tiempo y por el menoscabo que ello ha comportado. Por su parte, el art. 233.2 LCSP permite la simplificación, refundición o incluso la supresión de alguno o algunos de los documentos integrantes de los proyectos técnicos, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de la propia LCSP, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda (y ello, al margen de las previsiones relativas al estudio o estudio básico de seguridad y salud).

En consecuencia, se estima que en los expedientes de contratación de obras deberá incluirse siempre, al menos, la documentación técnica suficiente para definir (memoria descriptiva), valorar (presupuesto o memoria valorada) y ejecutar las obras (memoria técnica de ejecución, pliego de prescripciones técnicas, etc.), además del estudio o estudio básico de seguridad y salud, en su caso. Lo que no parece que quepa es aportar al expediente un informe técnico en el que se concluye que las obras "no precisan de la elaboración y aprobación de un proyecto previo a la licitación de dichos trabajos" y, por esta razón, no incluir en el expediente ningún otro de los documentos a que se ha hecho referencia, que permitan con arreglo a ellos definir, valorar y ejecutar la obra y establecer las medidas de seguridad y salud pertinentes.

En relación con este último aspecto, creemos que el ayuntamiento asumiría una grave responsabilidad en caso de accidente en las obras, al carecer de dicha documentación.

Solicitamos su parecer sobre estas cuestiones.

Respuesta

El art. 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que, en los términos previstos en ella, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión (en su caso), aprobación y replanteo del proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato.

El art. 233 regula el contenido de los proyectos y permite, para los proyectos de obras de conservación, entre otros, simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos exigidos, en la forma en que las normas de desarrollo de ley determinen, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda, con la salvedad de la documentación relativa a la seguridad y salud en la obra que se rige por su normativa específica.

En este sentido, el art. 126 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-, indica, como contenido mínimo de los proyectos, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos.

Por su parte, el RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, (cuya relación no exhaustiva incluye en su Anexo I, entre otras, las siguientes, que pudieran aplicarse a la obra descrita en el planteamiento: movimiento de tierras, acondicionamiento o instalaciones, reparación, mantenimiento, conservación-trabajos de pintura y de limpieza), establece en su art. 4 que será obligatorio un estudio de seguridad y salud en los siguientes casos: presupuesto de ejecución igual o superior a 75 millones de pesetas (450.759,07€), duración estimada superior a 30 días laborables empleándose en algún momento a mas de 20 trabajadores, volumen de mano de obra superior 500 días de trabajo total (de todos los trabajadores) y trabajos en túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

En el resto de proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, en la fase de redacción del proyecto deberá elaborarse un estudio básico de seguridad y salud que deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

Conclusiones

1ª. La adjudicación de un contrato de obras supone la elaboración de un proyecto.

2ª. En el caso de proyectos de obras de conservación se pueden simplificar los documentos a incluir en el proyecto, pero siempre deberá existir, como mínimo, un documento que defina con precisión las obras y sus características técnicas y un presupuesto con expresión de los precios unitarios y descompuestos, además del estudio básico de seguridad y salud.

3ª. En caso de que no exista el estudio básico al menos, el ayuntamiento podría asumir responsabilidades por la falta de seguridad en la obra, en caso de accidente.