mar
2025

¿Cuál es el procedimiento a seguir para la adhesión del ayuntamiento a la red española de ciudades saludables?


Planteamiento

El ayuntamiento desea adherirse a la Red española de ciudades saludables -RECS-, organización perteneciente a la FEMP. Se consulta con secretaría el procedimiento a seguir para realizar la adhesión. Hasta ahora, estos expedientes se limitaban a una propuesta de acuerdo a la comisión informativa y un acuerdo de pleno pero se desea completar de ahora en adelante.

- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la adhesión a este tipo de organizaciones?

- ¿Cuál sería el contenido del expediente? ¿Se requiere en el mismo algún tipo de informe o memoria justificativa técnica que acredite en estos casos la necesidad de adherirse a estas entidades o se trata de decisiones políticas?

- En base al art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿se trataría de un supuesto que requiere mayoría absoluta y, por tanto, de informe preceptivo de secretaría? En caso de que se trate de un tema político y sea necesario el informe de secretaría, ¿cuál debe ser el contenido del mismo?

Respuesta

La incorporación del ayuntamiento a la Red española de ciudades saludables -RECS-, organización perteneciente a la FEMP, debe articularse como la integración en una asociación.

La LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-, parte del principio del derecho de asociación de todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas. En tal sentido, resulta determinante el art. 2.6 LODA, al establecer que:

  • "Las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí o con particulares, como medida de fomento y apoyo, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación ".

Y el art. 3.g) LODA, asimismo, dispone que podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:

  • “g) Las personas jurídico-públicas serán titulares del derecho de asociación en los términos del art. 2.6 de la presente Ley, salvo que establezcan lo contrario sus normas constitutivas y reguladoras, a cuyo tenor habrá de atenerse, en todo caso, el ejercicio de aquél.”

El derecho de las entidades locales se encuentra contemplado en la disp. adic. 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en los términos siguientes:

  • “1. Las Entidades locales pueden constituir asociaciones , de ámbito estatal o autonómico, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les aplicará su normativa específica y, en lo no previsto en él, la legislación del Estado en materia de asociaciones .
  • 2. Las asociaciones de Entidades locales se regirán por sus estatutos, aprobados por los representantes de las entidades asociadas, los cuales deberán garantizar la participación de sus miembros en las tareas asociativas y la representatividad de sus órganos de gobierno. Asimismo, se señalará en los estatutos la periodicidad con la que hayan de celebrarse las Asambleas Generales Ordinarias, en caso de que dicha periodicidad sea superior a la prevista, con carácter general, en el art. 11.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (EDL 2002/4288). (…)“

En lo que se refiere a los aspectos económicos de la propuesta de adhesión municipal a la asociación, se debe estar al contenido de los estatutos que deberán regular el régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo y el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. De la misma forma el expediente deberá incluir una memoria económica donde se analice el efecto y repercusiones sobre los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, supeditándose de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 7.3 LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-).

En definitiva, en el momento de aprobación de los estatutos de la asociación el ayuntamiento deberá prever los efectos económicos que le va a suponer dicha incorporación, ya sea a partir de la aplicación directa de sus estatutos, ya sea a partir de la memoria que se incorpore al expediente en el caso de que los estatutos se remitan a acuerdos posteriores.

Será en este momento de aprobación de los estatutos de la asociación, cuando la intervención deberá examinar el expediente en el ejercicio de sus funciones de control financiero permanente no planificable. Deberá revisar que en el expediente consta, como mínimo:

  • - Propuesta de acuerdo de aprobación del expediente (art. 175 RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-).
  • - Informe favorable del responsable del expediente en el que se expongan los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que basa su criterio (art. 172 ROF).
  • - Propuesta dirigida al pleno de la corporación.
  • - Informe favorable de la secretaría de la corporación por tratarse de asunto para cuya aprobación se exige la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación o cualquier otra mayoría cualificada (art. 3.3.c del RD 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional -RJFHN-, y art. 54.1.b) del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-).
  • - Memoria que refleje la repercusión económica de la propuesta (art. 7.3 LOEPYSF).
  • - Constatación que de la valoración de los datos existentes en el expediente se desprende que la ejecución de la actuación propuesta no afectará al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 7.3 LOEPYSF).

El órgano competente para aprobar la solicitud de ingreso viene a ser el pleno municipal, en virtud de la atribución señalada en el art. 22.2.b) LRBRL, correspondiendo a dicho órgano la aprobación de los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, debiendo ser interpretado este título competencial de forma amplia, alcanzando el ejercicio del derecho de asociación.

En cuanto a la mayoría necesaria para la aprobación, resulta de aplicación el art. 47.2.g) LRBRL, señalando que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en la materia de creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.

Por lo tanto, para la adhesión a la mencionada asociación, requiriendo acuerdo favorable del pleno adoptado por la mayoría absoluta de su número legal de miembros, deberá emitirse informe preceptivo de secretaría, al igual que informe de intervención a la vista del gasto que representa dicha adhesión para la entidad local.

Conclusiones

1ª. Según la LODA, el derecho de asociación se extiende a las entidades públicas, permitiendo que estas se asocien entre sí o con particulares, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.

2ª. Para formalizar la adhesión a la asociación, debe emitirse informe-propuesta de acuerdo por el servicio municipal competente que tramita el expediente, en el que se constate que la entidad local ostenta competencias para desarrollar las actividades que son objeto de la asociación, y que se cumple con la legislación de asociaciones, así como con los estatutos que rigen dicha entidad. Su aprobación es competencia del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (art. 47.2.g LRBRL), previo los preceptivos informes de secretaría y de intervención.