El ayuntamiento desea adherirse a la Red española de ciudades saludables -RECS-, organización perteneciente a la FEMP. Se consulta con secretaría el procedimiento a seguir para realizar la adhesión. Hasta ahora, estos expedientes se limitaban a una propuesta de acuerdo a la comisión informativa y un acuerdo de pleno pero se desea completar de ahora en adelante.
- ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la adhesión a este tipo de organizaciones?
- ¿Cuál sería el contenido del expediente? ¿Se requiere en el mismo algún tipo de informe o memoria justificativa técnica que acredite en estos casos la necesidad de adherirse a estas entidades o se trata de decisiones políticas?
- En base al art. 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ¿se trataría de un supuesto que requiere mayoría absoluta y, por tanto, de informe preceptivo de secretaría? En caso de que se trate de un tema político y sea necesario el informe de secretaría, ¿cuál debe ser el contenido del mismo?
La incorporación del ayuntamiento a la Red española de ciudades saludables -RECS-, organización perteneciente a la FEMP, debe articularse como la integración en una asociación.
La LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación -LODA-, parte del principio del derecho de asociación de todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas. En tal sentido, resulta determinante el art. 2.6 LODA, al establecer que:
Y el art. 3.g) LODA, asimismo, dispone que podrán constituir asociaciones, y formar parte de las mismas, las personas físicas y las personas jurídicas, sean éstas públicas o privadas, con arreglo a los siguientes principios:
El derecho de las entidades locales se encuentra contemplado en la disp. adic. 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en los términos siguientes:
En lo que se refiere a los aspectos económicos de la propuesta de adhesión municipal a la asociación, se debe estar al contenido de los estatutos que deberán regular el régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo y el patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. De la misma forma el expediente deberá incluir una memoria económica donde se analice el efecto y repercusiones sobre los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, supeditándose de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (art. 7.3 LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-).
En definitiva, en el momento de aprobación de los estatutos de la asociación el ayuntamiento deberá prever los efectos económicos que le va a suponer dicha incorporación, ya sea a partir de la aplicación directa de sus estatutos, ya sea a partir de la memoria que se incorpore al expediente en el caso de que los estatutos se remitan a acuerdos posteriores.
Será en este momento de aprobación de los estatutos de la asociación, cuando la intervención deberá examinar el expediente en el ejercicio de sus funciones de control financiero permanente no planificable. Deberá revisar que en el expediente consta, como mínimo:
El órgano competente para aprobar la solicitud de ingreso viene a ser el pleno municipal, en virtud de la atribución señalada en el art. 22.2.b) LRBRL, correspondiendo a dicho órgano la aprobación de los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales, debiendo ser interpretado este título competencial de forma amplia, alcanzando el ejercicio del derecho de asociación.
En cuanto a la mayoría necesaria para la aprobación, resulta de aplicación el art. 47.2.g) LRBRL, señalando que se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en la materia de creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
Por lo tanto, para la adhesión a la mencionada asociación, requiriendo acuerdo favorable del pleno adoptado por la mayoría absoluta de su número legal de miembros, deberá emitirse informe preceptivo de secretaría, al igual que informe de intervención a la vista del gasto que representa dicha adhesión para la entidad local.
1ª. Según la LODA, el derecho de asociación se extiende a las entidades públicas, permitiendo que estas se asocien entre sí o con particulares, siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos, al objeto de evitar una posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.
2ª. Para formalizar la adhesión a la asociación, debe emitirse informe-propuesta de acuerdo por el servicio municipal competente que tramita el expediente, en el que se constate que la entidad local ostenta competencias para desarrollar las actividades que son objeto de la asociación, y que se cumple con la legislación de asociaciones, así como con los estatutos que rigen dicha entidad. Su aprobación es competencia del pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros (art. 47.2.g LRBRL), previo los preceptivos informes de secretaría y de intervención.