Se ha iniciado expediente en este ayuntamiento para aprobar la oferta de empleo público del año 2020. No se ha producido ninguna incorporación de empleado fijo durante 2019 y han dejado de prestar servicios dos agentes de la Policía Local y un cabo. Se pretende incluir únicamente en la OEP 2020 las vacantes producidas de los dos agentes y demorar la del cabo a una posterior.
¿Existe cobertura legal para realizar este diferimiento, al estar incumpliéndose la regla de la tasa de reposición de efectivos?
La normativa ordinaria reguladora de las Ofertas de Empleo Público -OEP-, está mediatizado o suspendida su aplicación por las distintas Leyes de Presupuestos anuales.
Así, el art. 128 del RDLeg 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local -TRRL-, que dispone que “las Corporaciones locales aprobarán y publicarán anualmente, dentro del plazo de un mes desde la aprobación de su Presupuesto, la oferta de empleo público para el año correspondiente, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública”, lo que no debe entenderse como un plazo imperativo siempre que se apruebe dentro del mismo ejercicio que corresponda. Asimismo, el art. 70 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP- resulta inaplicable directamente, de forma que no es suficiente con que una plaza esté dotada en el presupuesto y cubierta temporalmente (o vacante) para que pueda incluirse en la OEP.
En este marco, aparecen las distintas normas presupuestarias anuales que rigen las OEP. En la actualidad y todavía vigente, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, en su art. 19.
El supuesto planteado en su consulta es el de la Tasa de Reposición de Efectivos -TRE-, regulado en estos términos en el art. 19.Uno LPGE 2018:
Resumiendo el apartado anterior, la finalidad de la TRE es no incrementar el número de efectivos estables de cada Administración, aunque sí se permite modificar la naturaleza de los puestos (por ejemplo, cambiar un auxiliar administrativo por un TAG) de acuerdo con el art. 19.Seis. El cálculo aritmético de la TRE se realiza sobre las bajas y altas definitivas del ejercicio anterior (en 2020, las de 2019), lo que da un número que debe ser 1 o mayor. Si es 0 o negativo, sencillamente ese año no habría OEP por TRE.
Por este motivo no computan ni las plazas de promoción interna ni las de consolidación de indefinidos no fijos por sentencia, ya que no suponen aumento de efectivos.
Lo que también está vigente e indicado en el art. 70 TREBEP, es el plazo de caducidad de las OEP para realizar las convocatorias, en el art. 19.Cinco LPGE 2018, que señala que:
Es decir, las plazas de la TRE anual (calculada sobre las BAJAS – ALTAS del año anterior) debe realizarse dentro de cada ejercicio. Una vez publicada la OEP en dicho ejercicio, se dispone de tres años desde la fecha de la publicación, para publicar la convocatoria correspondiente, plazo que es improrrogable y que supone la caducidad de la OEP.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
1ª. Recomendamos que incluyan la plaza Cabo en la OEP de 2020 y publicarla este año, si está incluida dentro de la TRE de 2019 y no consideran oportuno convocar una plaza de otra naturaleza.
2ª. Una vez publicada la OEP de 2020, dispondrán de tres años para aprobar y publicar la convocatoria correspondiente, caducando la convocatoria de la plaza si exceden este plazo.