may
2024

¿Cuál es el plazo mínimo y máximo para hacer el pago voluntario después de la publicación de los padrones municipales?


Planteamiento

En la recaudación del ayuntamiento, por diversos motivos se ha atrasado los padrones de los servicios de agua, basura y alcantarillado y se ha pasado al cobro el 3ª Trimestre del 2022 ahora en abril de 2024 y por parte de la tesorería se ha dado un plazo de pago voluntario de 1 años.

¿Es correcto o ajustado a derecho dar un plazo de pago voluntario de 1 año?

¿Cuál es el plazo mínimo y máximo para hacer el pago voluntario después que se publican los padrones?

¿Qué responsabilidades administrativas o penales, tendríamos por no estar publicados los padrones y puestos al cobro en su tiempo, teniendo en cuenta que están sin publicar el 3ª trimestre de 2022, los 4 trimestres de 2023 y el 1º trimestre de 2024?

¿Qué procedimiento podríamos emplear para poner los padrones al día?

Respuesta

De conformidad con el art. 12 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-:

  • “1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • 2. A través de sus ordenanzas fiscales las entidades locales podrán adaptar la normativa a que se refiere el apartado anterior al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada una de ellas, sin que tal adaptación pueda contravenir el contenido material de dicha normativa.”

De esta forma, habrá que acudir a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -LGT- para determinar el procedimiento aplicable a los tributos de cobro periódico, resultando de aplicación, en lo no regulado por la LGT y en el RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación -RGR-, las ordenanzas fiscales o generales de gestión y recaudación de la entidad local en las que ésta podrá establecer sus propios procedimientos y adaptaciones de la normativa vigente a sus características propias.

El art. 102.3 LGT establece:

  • “En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.”

El anuncio de cobranza deberá llevarse a cabo de conformidad con el art. 24 RGR:

  • “1. La comunicación del periodo de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los ayuntamientos afectados. Dichos edictos podrán divulgarse por los medios de comunicación que se consideren adecuados.
  • 2. El anuncio de cobranza deberá contener, al menos:
  • a) El plazo de ingreso.
  • b) La modalidad de cobro utilizable de entre las enumeradas en el artículo 23.
  • c) Los lugares, días y horas de ingreso.
  • d) La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
  • 3. El anuncio de cobranza podrá ser sustituido por notificaciones individuales.”

El art. 62.3 LGT se refiere a los plazos para el pago de las deudas de cobro periódico, estableciendo:

  • “El pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
  • La Administración tributaria competente podrá modificar el plazo señalado en el párrafo anterior siempre que dicho plazo no sea inferior a dos meses.”

En consecuencia, corresponde a la ordenanza fiscal establecer los plazos de pago de las deudas exigidas mediante padrón, estableciéndose un plazo mínimo de pago de dos meses. No existe un plazo máximo en la normativa para el pago voluntario una vez publicados los padrones. Por lo tanto, la conformidad a derecho de conceder un plazo de pago concreto dependerá de su adecuación a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza fiscal.

En lo que respecta a las posibles responsabilidades por la demora en la aprobación de los padrones, éstas se exigirían en el caso de que la demora fuera de tal magnitud que diera lugar a la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria (cuatro años de conformidad con el art. 66 LGT).

No obstante, la demora en la aprobación de los padrones y el establecimiento de unos plazos de pago en voluntaria excesivamente amplias terminará ocasionando tensiones presupuestarias y de tesorería, por lo que deberá llevarse a cabo un adecuado diagnóstico de las causas de esta situación para solventar las carencias que puedan estar provocándola.

Conclusiones

1ª. Las entidades locales tienen la facultad de adaptar la normativa tributaria estatal a su propio régimen organizativo a través de sus ordenanzas fiscales, siempre que no contravengan el contenido material de la norma estatal. La gestión y recaudación de los tributos locales se realizará según la LGT y sus disposiciones de desarrollo, complementadas por las ordenanzas locales.

2ª. La LGT establece un plazo mínimo de dos meses para el pago voluntario de deudas tributarias notificadas colectivamente, sin un plazo máximo específico, dependiendo este de la ordenanza fiscal correspondiente. La demora en la aprobación de padrones puede generar responsabilidades si provoca la prescripción de la deuda tributaria y puede causar tensiones presupuestarias y de tesorería, por lo que es crucial diagnosticar y resolver las causas de estas demoras.