oct
2021

¿Cuál es el plazo máximo para la resolución de un expediente disciplinario contra una trabajadora municipal? ¿Qué trámite sigue a la toma de declaración?


Planteamiento

Este ayuntamiento el 12 de abril de 2021 inició expediente disciplinario contra una trabajadora municipal por los hechos acaecidos el día 30 de marzo. La infracción fue calificada como muy grave. Hasta el pasado agosto se han estado tomado declaración a varias trabajadoras. ¿Cuál sería el plazo máximo para resolver? ¿Podría haber caducado el expediente? Tras la toma de declaración, ¿cuál sería el siguiente trámite?

Respuesta

El plazo para la resolución y notificación en el procedimiento disciplinario es de doce meses, a contar desde la incoación del expediente, tal como establece la Disp. Adic. 29ª de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

A este respecto se pronuncia la AN en Sentencia de 3 de abril de 2019, confirmando que el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento disciplinario es de doce meses.

La consecuencia del vencimiento del plazo citado es la caducidad del procedimiento, según el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-:

  • “b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.”

Respecto a las actuaciones procedimentales que han de seguir a la toma de declaración a varias trabajadoras, es de aplicación el RD 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, cuyo art. 34.2 aclara que el instructor, como primeras actuaciones, procederá a recibir declaración al presunto inculpado y a evaluar cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquél hubiera alegado en su declaración.

Y, según el art. 35 del mismo, a la vista de las actuaciones practicadas y en un plazo no superior a un mes, contado a partir de la incoación del procedimiento, el instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación, de acuerdo con lo previsto en el art. 14 del citado, si bien el instructor podrá por causas justificadas solicitar la ampliación del plazo referido en el párrafo anterior.

Por último, para mayor claridad aconsejamos a nuestro consultante el examen del expediente que obra nuestra base de daos con referencia “Expediente disciplinario a funcionario del ayuntamiento por faltas muy graves o graves”.

Conclusiones

1ª. El plazo para la resolución y notificación en el procedimiento disciplinario es de doce meses, a contar desde la incoación del expediente.

2ª. La consecuencia del vencimiento del plazo citado es la caducidad del procedimiento, según el art. 25.1.b) LPACAP.

3ª. El instructor, una vez recibida declaración a la trabajadora municipal y llevada a cabo cuantas diligencias se deduzcan de la comunicación o denuncia que motivó la incoación del expediente y de lo que aquélla hubiera alegado en su declaración, debe formular el correspondiente pliego de cargos, comprendiendo en el mismo los hechos imputados, con expresión, en su caso, de la falta presuntamente cometida, y de las sanciones que puedan ser de aplicación.