Una asociación sin ánimo de lucro ha solicitado al ayuntamiento un terreno, clasificado como bien patrimonial, para la construcción de unas instalaciones que serán la sede de la misma. El ayuntamiento se plantea acceder a la solicitud mediante una cesión de uso temporal del terreno que se solicita.
La duda que se nos plantea es en relación al tiempo de la cesión, ya que el RBEL no establece plazo de duración para este tipo de cesiones. Ante esta situación hay que aplicar la normativa supletoria, pero no sabemos si se debe aplicar la LPAP, o si por el contrario habría que aplicar la legislación patrimonial de la comunidad autónoma de Extremadura, que establece un plazo máximo de 30 años.
En materia de gestión del patrimonio de los entes locales, debemos acudir a las determinaciones de la Ley 33/2003, de 3 noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, y el RD 1372/1986, de 13 junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL-.
Así, la cesión gratuita de bienes y derechos se encuentra regulada en los arts. 145 y ss LPAP, dentro del capítulo V del título Vque la Ley dedica a la enajenación y gravamen. También en los arts. 109,110 y 111 RBEL.
Como quiera que los actos de cesión gratuita no son actos de mera liberalidad de la Administración, pues se encuentran delimitados desde el punto de vista subjetivo y objetivo, únicamente pueden ser destinatarios de la cesión en propiedad a las comunidades autónomas, entidades locales o fundaciones públicas, mientras que en caso de cesión de uso, se amplia a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
No obstante, los artículos de la LPAP no son básicos, de acuerdo con su disp. final 2ª, por lo que debemos, en defecto de previsión específica de la normativa autonómica, a las determinaciones del art. 109 RBEL, cuyo apartado 1 señala que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la comunidad autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación. No obstante, se dará cuenta al órgano competente de la comunidad autónoma de toda enajenación de bienes inmuebles que se produzca.
Asimismo, el apartado 2 de dicho art. 109 RBEL prevé que los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente sino a entidades o instituciones publicas para fines que redunden en beneficio de los habitantes del termino municipal, así como a las instituciones privadas de interés publico sin ánimo de lucro, de manera que de estas cesiones también se dará cuenta a la autoridad competente de la comunidad autónoma.
En relación a dichas previsiones, el apartado 1 del art. 110 RBEL señala que, en todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:
Y, en lo referente a la duración de la cesión, no ha de estarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la gestión del patrimonio de la comunidad autónoma, sino a la normativa aplicable a los entes locales, lo que, para el caso que nos ocupa, se centra en la previsión del art. 111 RBEL, cuyo apartado 1 prevé que si los bienes cedidos no fuesen destinados al uso dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de serlo posteriormente se considerará resuelta la cesión y revertirán aquellos a la corporación local, la cual tendrá derecho a percibir de la entidad beneficiaria, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos experimentados por los bienes cedidos.
Asimismo, el apartado 2 del art. 111 RBEL dispone que si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes.
En relación a dicha previsión, la Sentencia del TS de 24 de enero de 2006 incide en la aplicación de dicho plazo de 30 años en el ámbito local por ser el plazo prevenido en la normativa aplicable en materia de gestión de bienes en el ámbito de los entes locales :
Por tanto, el plazo máximo de duración para la cesión gratuita de un bien patrimonial será de 30 años, con las limitaciones que prevé el art. 111 RBEL.
1ª.En lo referente a la duración de la cesión gratuita de un bien patrimonial, no ha de estarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de la gestión del patrimonio de la comunidad autónoma, sino a la normativa aplicable a los entes locales, lo que, para el caso que nos ocupa, se centra en la previsión del art. 111 RBEL, en defecto de previsión expresa en la normativa autonómica.
2ª.Así, el plazo máximo de duración para la cesión gratuita de un bien patrimonial de un ente local será de 30 años, con las limitaciones que prevé el art. 111 RBEL.