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2021

¿Cuál es el órgano municipal competente para acordar una autorización o concesión demanial?


Planteamiento

Se ha solicitado ante este ayuntamiento por parte del Servicio público de Salud la autorización o concesión necesaria para colocar en dos viales públicos los módulos provisionales que permitan mantener el servicio de asistencia sanitaria mientras se construye el nuevo centro de salud.

La autorización o concesión demanial se haría depender del plazo concedido de uso del viario público municipal (4 o más años). ¿Cuál es el órgano competente para acordar lo interesado por el organismo sanitario autonómico?

Respuesta

La determinación del órgano competente para la adjudicación de autorizaciones o concesiones demaniales no la encontramos en la normativa aplicable en materia de gestión del patrimonio de los entes locales, sino que hemos de acudir a las previsiones de la normativa aplicable en materia de contratación pública así como la normativa aplicable en materia de régimen local.

Así, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, recoge dicho régimen de distribución de atribuciones en su Disp. Adic. 2ª.

En ese sentido, en los municipios de régimen común, el apartado 9º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 señala que en las entidades locales corresponde a los alcaldes y a los presidentes de las entidades locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el art. 100.1 LCSP 2017, no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

Por su parte, el apartado 10º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 prevé que corresponde al pleno la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al alcalde o al presidente, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

Obsérvese cómo la previsión que realiza el apartado 9º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 abre la puerta a que las concesiones demaniales puedan ser adjudicadas por la alcaldía, toda vez que en las concesiones demaniales el presupuesto base de licitación será cero si existe un canon a percibir, y dado que la duración ya no opera como límite de la concesión demanial.

Así, el Informe 3/2008, de 9 de septiembre, de la JCCA de la C. Valenciana, en relación a la duración, señala que:

  • “La disposición derogatoria única de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su apartado b) deroga expresamente el apartado 1 del Art. 21 en la letra ñ y p. Por tanto la limitación de los cuatro años, desde la entrada en vigor de la citada Ley, no es de aplicación.”

En los municipios de gran población a que se refiere el art. 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, el apartado 11º de la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017 prevé que las competencias que se describen en los apartados anteriores se ejercerán por la junta de gobierno local -JGL-, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo.

En otro orden, es cierto que la LCSP 2017 entra en colisión con la LRBRL, toda vez que en los municipios de régimen común el art. 22.2.p) indica que es atribución del pleno, entre otras, aquellas materias en las que se exija una mayoría especial, lo que nos lleva al art. 47.2.j) LRBRL que señala como supuesto de mayoría absoluta la de “Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto”.

Bien es cierto que se produce una colisión entre ambos textos normativos no resuelta, pero, entendemos que prevalece el pronunciamiento de la LCSP 2017, habida cuenta de que la previsión del legislador estatal es la de señalar que el régimen de contratación pública no sea recogido en la LRBRL, sino en la normativa aplicable en materia de contratación pública.

Conclusiones

1ª. Existe una colisión entre las previsiones de la LCSP 2017 y la LRBRL a la hora de determinar el órgano competente en determinadas concesiones demaniales.

2ª. No obstante, entendemos que prevalece el pronunciamiento de la LCSP 2017, habida cuenta de que la previsión del legislador estatal es la de señalar que el régimen de contratación pública no sea recogido en la LRBRL, sino en la normativa aplicable en materia de contratación pública.

3ª. Partiendo de lo dispuesto en la Disp. Adic. 2ª LCSP 2017, apartado 9º, toda vez que en las concesiones demaniales el presupuesto base de licitación será cero si existe un canon a percibir, y dado que la duración ya no opera como límite de la concesión demanial, entendemos que el órgano competente para adjudicar una autorización o concesión demanial en un municipio de régimen común será la alcaldía.