may
2021

¿Cuál es el órgano competente para dejar sin régimen de dedicación parcial a un concejal?


Planteamiento

Una concejal con dedicación parcial del 4% de la jornada y que percibe retribuciones en proporción a la misma, quiere dejar de percibir temporalmente dicha retribución, dejando así mismo la dedicación parcial; pero continuando como concejal del ayuntamiento. Todo ello de manera temporal para posteriormente volver a tener su dedicación parcial y cobrar la retribución correspondiente.

¿Sería competente el pleno para ello o se podría hacer por decreto de alcaldía?

¿El acuerdo de cese de la dedicación parcial es necesario publicarlo en el BOP?

Para restituirla en la dedicación parcial en el futuro, ¿deberá acordarlo el pleno a propuesta del alcalde?

Respuesta

El régimen de retribuciones de los concejales que desempeñan sus funciones en un determinado régimen de dedicación, ya sea exclusiva o parcial, viene regulado en los arts. 73 y ss de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.

Así pues, el art. 75.1 LRBRL establece que los miembros de las corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social -RGSS-, asumiendo las corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior.

En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas -LIPAP-.

Asimismo, el art. 75.2 LRBRL señala que los miembros de las corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones de presidencia, vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el RGSS en tal concepto, asumiendo las corporaciones las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. Dichas retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las leyes de presupuestos generales del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas retribuciones.

Dichas previsiones son complementadas por lo dispuesto en el art. 75.bis LRBRL.

Por tanto, si la alcaldía desea que un cargo de teniente de alcalde ostente un régimen de dedicación parcial, deberá acomodarse a los límites arriba establecidos, ajustándose al procedimiento previsto en el art. 75.5 LRBRL; esto es, previa acreditación de la consignación presupuestaria adecuada y suficiente, el pleno de la corporación, por mayoría simple, determinará qué cargos ostentarán sus funciones en régimen de dedicación parcial, y, posteriormente, la alcaldía, mediante resolución, designará al concejal que ocupará dicho cargo respecto del cual se ha previsto una dedicación y retribuciones concretas.

De la misma forma, deberán publicarse íntegramente en el "Boletín Oficial" de la provincia y fijarse en el tablón de anuncios de la corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación parcial y régimen de dedicación, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación parcial.

En ese sentido, para el caso propuesto, bastará que la alcaldía dicte resolución mediante la cual cesa al concejal en el cargo respecto del cual el pleno ha previsto un determinado régimen de dedicación, debiendo ser objeto de publicación dicho cese en el BOP, sin perjuicio de que, en un futuro, la alcaldía pueda dictar de nuevo una resolución designando a dicho concejal en el puesto vacante respecto del cual el pleno previó un régimen de dedicación.

Conclusiones

1ª. El art. 75.5 LRBRL señala que el pleno de la corporación, por mayoría simple, determinará qué cargos ostentarán sus funciones en régimen de dedicación parcial, y, posteriormente, la alcaldía, mediante resolución, designará al concejal que ocupará dicho cargo respecto del cual se ha previsto una dedicación y retribuciones concretas.

2ª. Asimismo, deberá publicarse íntegramente en el BOP y fijarse en el tablón de anuncios de la corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación parcial y régimen de dedicación, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del presidente de la corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación parcial.

3ª. Por tanto, bastará que la alcaldía dicte resolución mediante la cual cesa al concejal en el cargo respecto del cual el pleno ha previsto un determinado régimen de dedicación, debiendo ser objeto de publicación dicho cese en el boletín oficial de la provincia, sin perjuicio de que, en un futuro, la alcaldía pueda dictar de nuevo una resolución designando a dicho concejal en el puesto vacante respecto del cual el pleno previó un régimen de dedicación.