jul
2022

¿Cuál es el órgano competente en el ayuntamiento para la aprobación de retribuciones al personal laboral?


Planteamiento

Este ayuntamiento por decreto de alcaldía ha nombrado como encargada de limpieza en funciones a una trabajadora, otorgándole un plus consolidable de 285€ mensuales.

La secretaria es quien valida dichos decretos.

Validar un decreto es darlo como auténtico, no que se esté de acuerdo, ¿es así?

¿Qué responsabilidad tiene la secretaria cuando valida un decreto y no está de acuerdo? ¿Sería procedente hacer un reparo cuando se presente el pago y el alcalde levante el reparo y siga con el procedimiento?

La secretaria no está de acuerdo con el concepto de plus consolidable porque es un concepto que la empleada cobrará aunque deje de realizar dichas funciones. ¿Está en lo cierto?

Respuesta

Como indica la entidad consultante, en algunos software de firma electrónica, contienen un concepto que es el de “visar” o “validar” un documento que tiene que ser firmado electrónicamente. Este concepto no existe en las normas locales, o, al menos, no se recoge en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, ni en el RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, por tanto, salvo que en el propio software se define cuál es el significado de validar los decretos, no se conoce exactamente qué significa, qué responsabilidad implica validar los decretos. Por ello lo que aconsejamos es que el propio ayuntamiento defina el significado de validar los decretos.

A nuestro juicio, la validación de los decretos no significa la conformidad con el contenido de los mismos, sino que alguien tiene que redactar la resolución que posteriormente se firmará, siguiendo los criterios del firmante, por lo que la validación, en principio, no tiene por qué implicar ni la conformidad, ni la legalidad del decreto.

No sabemos si el software permite realizar observaciones en la validación, pero, a nuestro juicio, lo debería de permitir. Es importante que cualquier funcionario y, fundamentalmente los que tienen la responsabilidad de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo pueden realizar observaciones en la firma o en la validación de los documentos.

Por ello, a nuestro juicio, en la validación de cualquier documento, es necesario:

  • - Que se defina exactamente qué implica la validación del documento, dejando claro que la validación no implica la conformidad con el documento ni la legalidad, sino que, en su caso, el documento se ha redactado de conformidad con las instrucciones del órgano gestor, que, como indica el consultante, es un documento auténtico (aunque eso ya se puede deducir del documento firmado electrónicamente).
  • - A nuestro juicio, es imprescindible que se permita tanto en la validación de los documentos como en la firma de los mismos, la realización de observaciones que el firmante considere necesarias.

Respecto al nuevo “plus consolidable” que se concede, debemos señalar varias cuestiones.

En primer lugar, si la trabajadora es personal funcionario, sólo son admisible los conceptos retributivos señalados en la legislación vigente: retribuciones básicas, complemento de destino, complemento específico, productividad y gratificaciones. Por lo que no es posible establecer un concepto diferente. Además, las retribuciones complementarias de los funcionarios tienen que ser aprobadas por el pleno de la corporación.

En este sentido cabe recordar que el art. 93.2 LRBRL, dispone que las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el pleno de la corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado.

De forma meridiana el art. 22.2.i) LRBRL, dispone que corresponde al pleno de la corporación la aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual

De igual manera, respecto al complemento de destino, el art. 3.2 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, dispone que dentro de los límites máximo y mínimo señalados, el pleno de la corporación asignará nivel a cada puesto de trabajo atendiendo a criterios de especialización, responsabilidad, competencia y mando, así como a la complejidad territorial y funcional de los servicios en que esté situado el puesto

Y, respecto al complemento específico el art. 4.3 del RD 861/1986, dispone que efectuada la valoración, el pleno de la corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquéllos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.

En el caso de que la trabajadora sea personal laboral, los conceptos retributivos son más flexibles, pudiendo existir los que a tal efecto se creen, pero siempre deberán ser aprobado, a nuestro juicio, por el pleno de la corporación.

El art. 103 bis.1 LRBRL, dispone que las corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado.

En el mismo sentido el art. 27 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, relativo a las retribuciones del personal laboral, dispone que las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso lo establecido en el art. 21 del presente Estatuto.

Y el art. 21.1 TREBEP, dispone que el incremento de la masa salarial del personal laboral deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos.

Y dado que el presupuesto municipal debe aprobarse por el pleno de la corporación, es este el competente para determinar las retribuciones del personal laboral.

Por ello, coincidimos con la secretaria en el sentido de que el plus consolidable es un concepto que, en su caso, debe ser aprobado por el pleno de la corporación, no siendo competente el alcalde, por lo que el decreto del alcalde, fijando dicha retribución debe ser reparada de legalidad si se trata de un puesto de trabajo de Secretaría – Intervención y si es de sólo secretaria, debe informarse desfavorablemente.

En el caso de que se trate de un reparo, para que se pueda levantar el reparo debe efectuarse por el órgano gestor (podría ser el concejal delegado de personal) una discrepancia y el alcalde levantar el reparo para que siga el procedimiento.

Este reparo debe formularse al margen de la validación del Decreto, debiendo validarse el decreto con el reparo formulado.

Por último, señalar que, si la trabajadora ha sido nombrado encargada en funciones y, por tanto, entendemos que con carácter provisional, no es posible que se le conceda una retribución consolidable, porque ello supondrá que continúe percibiendo la retribución cuando deje de ser encargada.

Conclusiones

1ª. La validación de un decreto no es un concepto definido, por lo que será el propio Ayuntamiento el que defina y determine el significado de la validación del decreto.

2ª. Al no estar definido el concepto de validación, no se puede determinar a priori qué responsabilidad tiene la secretaria al validar el decreto, pero de lo que sí estamos seguros es que la validación debe ir acompañada de un informe de reparo o de un informe desfavorable, porque el alcalde, a nuestro juicio, no es el órgano competente para la aprobación de un plus consolidable a una trabajadora, personal laboral del ayuntamiento.

3ª. Si la secretaria tiene las funciones de control interno (normalmente porque es secretaria – interventora del ayuntamiento) debe efectuar un reparo cuando se presente el pago y el alcalde, previo el planteamiento de una discrepancia por el órgano gestor, debe levantar el reparo para que continúe el procedimiento.

4ª. Coincidimos con la secretaria, en el sentido de que el plus consolidable no es el concepto adecuado ni tampoco se ha acordado por el órgano competente.