may
2020

¿Cuál es el importe que puede destinar el Ayuntamiento a gastos relacionados con la lucha contra el coronavirus?


Planteamiento

Este Ayuntamiento no tienes deudas, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria (arrojando una capacidad de financiación al cierre del ejercicio de 36.075,22€), no tiene deuda viva a 31/12/2019, cumple con el objetivo de regla de gasto (arrojando una diferencia entre el límite de la regla de gasto y el gasto computable al cierre del ejercicio de 109.518,66€, con una variación de gasto computable del (-) 2,30 %) y el RTGG es positivo (asciende a 2.281.894,39€).

Con este resultado y realizando los expedientes de modificación de créditos (en su modalidad de créditos o suplementos extraordinarios) a que haya lugar, ¿qué cantidad puede el Ayuntamiento destinar para gastos del COVID-19 con cargo al superávit o capacidad/necesidad de financiación?

¿Qué cantidad puede el Ayuntamiento destinar para gastos del COVID-19 con cargo al RTGG?

¿Son independientes estas dos aportaciones?

¿Cuál es la cantidad máxima que se puede utilizar del Remanente de Tesorería?

Respuesta

En el art. 3.1 del RD-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, sobre el “Destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y aplicación en 2020 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales”se establece lo siguiente:

  • “1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social», recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán, con carácter excepcional y a lo exclusivos efectos de este artículo, incluidas las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley.”

Por otro lado, en art. 20.1 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, bajo el título “Aplicación del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, a las Entidades Locales”, se indica el importe máximo a aplicar:

  • “1. A los efectos de la aplicación del último párrafo del artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.”

En la Disp. Adic. 6ª de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF-, se establecen las reglas especiales a tener en cuenta para el destino del superávit presupuestario, admitiéndose en el apartado 2.c) la posibilidad de destinar parte del superávit a Inversiones Financieramente Sostenibles -IFS-:

  • “1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias:
    • a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento.
    • b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley.
  • 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente:
    • a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior.
    • b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014.
    • c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo.
    • Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
  • 3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.
  • 4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12.
  • 5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.”

En el momento actual aún no se ha aprobado la prórroga a la que se refiere el apartado 5º anterior (para esto será necesario que expresamente lo recoja una norma con rango de ley). En consecuencia, la aplicación de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF tan solo se podrá aplicar para atender exclusivamente los gastos sociales a los que se refiere el art. 3 RD-ley 8/2020, y no a otras IFS.

Debe tenerse en cuenta, además, que en el apartado 4º de la Disp. Adic. 16ª del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se establece un requisito adicional a los de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF:

  • “4. Que la inversión permita durante su ejecución, mantenimiento y liquidación, dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública por parte de la Entidad Local.”

En consecuencia, en cuanto a la primera cuestión planteada, esto es, qué cantidad puede el Ayuntamiento destinar para gastos del COVID-19 con cargo al superávit o capacidad/necesidad de financiación, el art. 32.3 LOEPYSF regula cuál debe ser el destino del superávit en el caso de las Entidades Locales:

  • “3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas.”

En consecuencia, el importe máximo a destinar a gastos del COVID19 sería el 20% de la capacidad de financiación resultante de la liquidación del Presupuesto de 2019:

  • 20% s/36.075,22€= 7.215,04€

En cuanto a qué cantidad puede el Ayuntamiento destinar para gastos del COVID-19 con cargo al remanente de tesorería para gastos generales -RTGG-, cabe señalar que el RTGG es la fuente de financiación del gasto, y no la capacidad de financiación, que se refiere únicamente al superávit de la entidad. En consecuencia, el importe a financiar con cargo al RTGG es el límite anterior, esto es, 7.215,04€.

Por otro lado, en relación con la cuestión de si son independientes las dos aportaciones, debemos indicar que no se trata de dos aportaciones, sino una única aportación: la financiada con el RTGG.

Finalmente, en cuanto a la cantidad máxima que se puede utilizar del RTGG, para financiar gastos del COVID19, si se tratase de gastos de inversión incluidos en la “Política de gasto 23, «Servicios Sociales y promoción social»”, como se detalla en el art. 3.1 del RD-ley 8/2020, la cantidad máxima sería 7.215,04€. Ello no obstante, dado que, según se manifiesta en la consulta, el Ayuntamiento no tiene deuda viva pendiente, podría destinar el importe del RTGG, 2.281.894,39€ menos los 7.215,04€, a financiar cualquier otro tipo de gasto siempre que se tenga en cuenta que los nuevos gastos financiados con el RTGG no impliquen incumplimiento de la estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto en el ejercicio 2020.

Conclusiones

1ª. El importe máximo a destinar por el Ayuntamiento a gastos del COVID19 sería el 20% de la capacidad de financiación resultante de la liquidación del Presupuesto de 2019 (7.215,04€).

2ª. El RTGG es la fuente de financiación del gasto, y no la capacidad de financiación. El importe a financiar con cargo al RTGG es 7.215,04€.

3ª. En relación con la cuestión de si son independientes las dos aportaciones, debemos indicar que no se trata de dos aportaciones, sino una única aportación: la financiada con el RTGG.

4ª. El importe máximo que el Ayuntamiento puede destinar a financiar gastos incluidos en la política de gasto “23. Servicios sociales y promoción social” sería de 7.215,04€, si bien podría destinar el resto del RTGG a otras finalidades.