nov
2025

Criterios para la concesión de subvenciones en la ordenanza general y en la convocatoria


Planteamiento

Tenemos el problema de que, al estar recogidos en la ordenanza general los criterios de valoración, se limita cualquier cambio o desarrollo que queramos introducir en la convocatoria. En este sentido, el art. 18.3.e) LGS establece que la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones concretará, como mínimo, los siguientes extremos: (…) e) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

Por su parte, el art. 23.2.l) LGS dispone que la convocatoria deberá contener necesariamente, entre otros aspectos: (…) l) Criterios de valoración de las solicitudes. Asimismo, el art. 18.1.A).c) de la ACM 2008, en relación con el ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos, señala: c) Que en la convocatoria figuren los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos sean conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

La duda que se plantea es si cabe establecer en la ordenanza general unos criterios objetivos de carácter genérico -por ejemplo: impacto social, cultural y/o económico de las actividades o programas a subvencionar; valoración de actividades o programas que incidan en la igualdad de oportunidades- y, posteriormente, desarrollar en cada convocatoria las especificaciones concretas, puntuaciones y porcentajes de dichos criterios de valoración. De este modo, se podría configurar cada nueva subvención que se considere necesaria, siempre que encuentre amparo en esos criterios objetivos generales y en el correspondiente plan estratégico de subvenciones.

Respuesta

El art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-, dispone que:

  • “Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos establecidos en esta ley. “

El art. 17.2 LGS, dispone que:

  • “Las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones.”

En consecuencia, las bases reguladoras de las subvenciones pueden tener tres modalidades:

  • - Que se contemplen a través de las bases de ejecución del presupuesto municipal
  • - Que se establezcan en una ordenanza general de subvenciones, que sirva de norma para cualquier subvención que la corporación pretenda conceder
  • - Que se concreten en una ordenanza específica para un tipo de subvención concreta, de tal manera que esta ordenanza sólo servirá para la regulación de la subvención de que se trate y no para otras, debiendo aprobarse una ordenanza específica para cada tipo de subvenciones que se pretendan conceder.

El hecho de que la LGS las denomine ordenanzas, una con carácter general y otra con carácter específico, y el contenido de estas ordenanzas, no hace más que ratificar el carácter reglamentario de dichas ordenanzas, por lo que no pueden considerarse actos administrativos.

Expresamente el art. 6.2 del RD 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, dispone que:

  • “Una vez establecidas las bases reguladoras, que deberán aprobarse según el procedimiento establecido para las disposiciones normativas, se tramitará la convocatoria.”

El art. 23.2 LGS se refiere a la convocatoria de las subvenciones, disponiendo que:

  • “La iniciación de oficio se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado" de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8. La convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido: …”

Distinguimos claramente la convocatoria de las bases reguladoras de la subvención. La bases reguladoras, como su nombre indica, deben de contener las normas que regulan la concesión de las subvenciones, mientras que la convocatoria lo que hace es abrir el período en el que los interesados en ser beneficiarios de las subvenciones pueden presentar sus solicitudes, de tal manera que normalmente la convocatoria es el proceso dirigido a la presentación de las solicitudes y a su concesión, debiendo sujetarse a las condiciones que establecen las normas reguladoras de la subvención que se contiene en las bases.

En consecuencia, los criterios que se establezcan en la convocatoria tienen que ser conformes con las que se contemplen en la base reguladora de la subvención, porque a la hora de valorar las solicitudes de subvención que se realicen deben concordar con los previstos en las bases reguladoras. Sin que en la convocatoria de la subvención puedan contemplarse criterios distintos de los establecidos en las bases reguladoras.

Entendemos que si no existe ordenanza específica y lo que existe es una ordenanza general de subvenciones, que es aplicable a distintas convocatorias de subvenciones, es lógico que en esta ordenanza se contemplen criterios más genéricos que luego se concreten mucho más en la convocatoria de la subvención.

Conclusiones

1ª. A nuestro juicio la ordenanza general de subvenciones debe contener los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

2ª. Será la convocatoria concreta de las subvenciones la que, siguiendo los criterios señalados en la ordenanza general de subvenciones, establezca los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten.