En este Ayuntamiento las productividades del personal se están asignando por el concejal de Personal con criterios objetivos definidos en la resolución, pero que aún no han sido aprobados en Pleno. En la actualidad se está trabajando en la redacción de un plan de productividades para que pueda ser sometido primero a negociación colectiva y luego a aprobación en Pleno de la Corporación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 5.6 RD 861/1986, ¿pueden asignarse productividades individuales en base a criterios objetivos si no existe plan de productividad aprobado en Pleno?
Si no se puede, ¿cómo se debe retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés y la iniciativa de los empleados públicos?
El complemento de productividad ha generado numerosas consultas y encendidos debates.
Su regulación en el ámbito local se encuentra en el art. 5 del RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local, que establece una serie de características:
Esta es la opinión que la doctrina más unánime establece respecto de este complemento. Es cierto que la redacción literal del art. 5.6 RD 861/1986, al referirse a los criterios establecidos por el Pleno, añade un “en su caso”, siendo la frase completa “con sujeción a los criterios que en su caso haya establecido el Pleno”, lo que ha hecho que en ocasiones se omita esta aprobación por el Pleno al entender que no son preceptivos. Pero insistimos que es en contra del parecer de la mayoría de la doctrina.
Por lo que recomendamos que el Pleno acuerde dichos criterios, aunque sea de forma genérica, no siendo necesaria la elaboración de un Reglamento ad hoc. Este acuerdo debe dictarse previa negociación de acuerdo con los arts. 33 y 37 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-; debe realizarse bajo los “principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia”. Respecto de la publicidad y transparencia de los criterios, resulta de interés la Sentencia del TS de 11 de junio de 2020.
La negociación debe ser real y existir, pero no implica alcanzar un acuerdo. Incluso resulta posible dictar un acuerdo provisional, a la espera del acuerdo definitivo posterior.
Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas relacionadas:
1ª. Aunque sea de forma provisional y previa negociación, el Pleno ha de acordar unos criterios, aunque sean genéricos, sobre las circunstancias objetivas y objetivos a cumplir para la asignación del complemento de productividad. No hace falta que se detalle el importe en todos los casos, pero sí la causa, y los importes globales. Debe preverse la evaluación de los mismos, estableciendo diferentes escenarios de cumplimiento.
2ª. En todo caso, recomendamos que calculen y no superen el límite global establecido en el art. 7.2.b) RD 861/1986, ya que podrían incurrir en responsabilidad contable (Sentencia TCu de 7 de marzo de 2013).