En una entidad local, al elaborar la liquidación del presupuesto del ejercicio 2025, se ha detectado una discrepancia relevante respecto del criterio aplicado en el ejercicio 2024 para calcular el ajuste correspondiente a los “gastos financiados con fondos finalistas” (Anexo IB.12), a efectos del gasto computable y de la regla de gasto.
En la liquidación de 2024 parece haberse computado la totalidad del gasto ejecutado en proyectos con financiación afectada, sin aplicar el coeficiente de financiación correspondiente; es decir, se habría incluido también la parte financiada con recursos propios de la entidad.
Asimismo, tras revisar el detalle del cálculo, se aprecia que determinados proyectos o líneas de gasto podrían haberse incorporado más de una vez en el ajuste, generando un posible efecto acumulativo o duplicado en el importe total considerado como gasto financiado con fondos finalistas.
Sin embargo, el criterio que esta Intervención considera correcto es computar únicamente la parte efectivamente financiada con fondos finalistas, aplicando el coeficiente de financiación correspondiente y evitando cualquier duplicidad en el cómputo de proyectos o gastos.
La diferencia entre ambos criterios es muy significativa y altera de forma sustancial el cálculo del gasto computable entre ejercicios, generando un aparente incumplimiento elevado de la regla de gasto que podría no reflejar la realidad económico financiera de la entidad.
Se plantean, por tanto, las siguientes cuestiones:
1ª. ¿Cuál es el criterio correcto para calcular el ajuste del Anexo IB.12 relativo a los gastos financiados con fondos finalistas?
2ª. En caso de haberse aplicado un criterio incorrecto en ejercicios anteriores, ¿procedería rectificar la liquidación ya aprobada?
3ª. Si no se rectifica, ¿sería suficiente dejar constancia expresa en el informe de liquidación de la discrepancia detectada y de sus efectos sobre la comparativa interanual del gasto computable?
4ª. ¿Existe algún criterio, nota o interpretación de la IGAE o del Ministerio de Hacienda sobre esta cuestión?
La cuestión que se plantea es muy relevante, ya que afecta directamente a la determinación correcta del gasto computable del art. 12 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -LOEPYSF- y, por tanto, al eventual cumplimiento o incumplimiento de la regla de gasto.
Por lo que respecta al criterio correcto para calcular el ajuste del Anexo IB.12, de acuerdo con la normativa aplicable, el criterio correcto es computar únicamente la parte del gasto efectivamente financiada con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas, no la totalidad del gasto del proyecto.
La base jurídica está en el propio art. 12.2 LOEPYSF, que señala lo siguiente:
La propia IGAE, en la Guía para la determinación de la regla de gasto, señala que:
Además, la Guía de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para la comunicación de información de la Liquidación de 2025 en el Anexo IB12 señala que se debe indicar el coeficiente de financiación, obtenido como cociente entre los ingresos presupuestarios reconocidos y pendientes de reconocer por cada uno de los ingresos afectados a que se refiere este cuestionario y el importe total del gasto presupuestario (realizado y a realizar).
Por tanto, el ajuste correcto es gasto ejecutado (obligaciones reconocidas en el ejercicio) por el coeficiente de financiación afectada, con independencia de cuando se perciba el ingreso. Así pues, si un proyecto de gasto de un millón de euros está financiado un 90% con una subvención y el 10% con recursos propios y se han ejecutado en gastos un millón, el ajuste debe ser de 900.000 euros. La parte financiada con recursos propios computa a efectos de la regla de gasto.
Por lo que respecta a que determinados proyectos se hayan ajustado varias veces, tampoco es correcto, ya que cada obligación reconocida solo puede excluirse una vez.
Respecto a si procede rectificar la liquidación de ejercicios anteriores, la liquidación del presupuesto aprobada constituye un acto administrativo firme, si ha transcurrido el plazo de impugnación y no ha sido recurrida. Además, la regla de gasto no afecta a los estados contables, ni el resultado presupuestario o remanente. Por lo que, a priori, no es necesario rectificar la liquidación.
Lo que sí procede es poner de manifiesto mediante informe de intervención el error detectado, recalcular las magnitudes y rectificar la información remitida al Ministerio de Hacienda.
A través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales -OVEELL-, es posible modificar la información de una liquidación presupuestaria ya cerrada si se detectan errores, y enviar la información correcta a través de la plataforma, desde la opción “Levantar firma”.
Otra opción sería ponerlo de manifiesto en el informe de la liquidación de 2025; de esta forma se justificará el incremento del gasto computable, derivado del cambio/corrección del método de cálculo al correcto, y no de un incremento real del gasto estructural de la entidad.
El Ministerio de Hacienda, a través de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, suele publicar las respuestas a las preguntas más frecuentes que realizan las entidades locales, como "Preguntas frecuentes sobre las consecuencias del incumplimiento de las reglas fiscales y los planes económico-financieros de las entidades locales- Abril 2025”, pero no se ha localizado ninguna consulta similar a la planteada en este caso, de manera que, como se ha explicado anteriormente, caben dos posibilidades:
1ª. El ajuste del IB.12 respecto al gasto computable, debe calcularse exclusivamente sobre la parte efectivamente financiada con fondos finalistas, aplicando el correspondiente coeficiente de financiación.
2ª. No es imprescindible rectificar formalmente la liquidación ya aprobada y firme, por error en el cálculo de la regla de gasto, ya que ésta no afecta a los estados contables, ni el resultado presupuestario o remanente.
3ª. Sí debe dejarse constancia expresa y motivada en el informe de liquidación del error detectado, corregir las magnitudes y rectificar la información suministrada al Ministerio relativa a la regla de gasto. En su defecto, se puede poner solo de manifiesto en el informe de la liquidación de 2025; de esta forma queda justificado el incremento del gasto computable, derivado de la aplicación del método de cálculo correcto, y no de un incremento real del gasto estructural de la entidad.