oct
2021

Crédito horario para formación del personal municipal: ¿cabe compensación en caso de utilizarlo fuera de la jornada laboral?


Planteamiento

En este ayuntamiento está regulado un crédito anual para realizar formación; 40 horas anuales dentro de la jornada y 40 horas anuales fuera de la jornada que posteriormente se pueden compensar con horas o días libres, siempre que esté directamente relacionado con el puesto de trabajo.

Es petición de los sindicatos que el crédito de 40 horas para poder realizar formación dentro de la jornada también se pueda usar fuera de jornada con derecho a compensación, de manera que, si se usa todo el crédito horario fuera de jornada, se generaría un derecho de compensación que equivaldría a más de dos semanas de días libres.

Además, el ayuntamiento tiene implantada la carrera profesional y uno de los requisitos para tener derecho a percibir el complemento de carrera profesional es la realización de un mínimo de horas de formación anuales. A estos efectos, el ayuntamiento aprueba anualmente un plan de formación para sus empleados.

Teniendo en cuenta la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaria del Estado de Función Pública, ¿es jurídicamente viable el acuerdo al que quieren llegar los representantes de los trabajadores de poder hacer uso de un crédito horario de 80 horas anuales indistintamente dentro o fuera de la jornada con derecho a compensación en caso de utilizarlo fuera de jornada?

Cuando se habla de formación directamente relacionada con el puesto de trabajo o la carrera profesional administrativa, ¿caben en este concepto las actividades formativas transversales como prevención de riesgos laborales, igualdad, etc.?

Respuesta

Tal y como hemos indicado en anteriores consultas, en cuanto al derecho a la formación de los empleados públicos, indicar primeramente que ésta tiende a contribuir a la mejor calidad del trabajo desarrollado, sirviendo como instrumento motivador y de compromiso de las personas, elemento de progreso personal y profesional, y, como no puede ser de otra manera, de transferencia del conocimiento.

En el mismo sentido, véase la consulta “Comunidad Valenciana. ¿Cabe compensar las horas no realizadas por empleados municipales por la reducción de jornada de verano con horas de formación realizadas fuera de la jornada laboral?”.

El RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, por su parte, reconoce en su art. 14.g), como un derecho de los empleados públicos, el de la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.

Además, la formación queda configurada legalmente como un derecho-deber (art. 54.8 TREBEP), cuyos criterios generales han de ser negociados con los representantes de los trabajadores (art. 37.1.f TREBEP), teniendo su incidencia en la carrera administrativa (arts. 16 y ss TREBEP).

En los mismos términos se expresa en el ámbito territorial en el que se encuentra la entidad consultante, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears -LFPIB-, que incluso dedica su art. 71 de forma íntegra a la misma.

En cuanto al tiempo para la formación, recordemos que de conformidad con lo establecido en la Disp. Adic. 144ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, la regulación estatal de jornada y horario tendrá carácter supletorio en tanto que por dichas entidades se apruebe una regulación de su jornada y horario de trabajo, previo acuerdo de negociación colectiva.

Dicha jornada estatal se encuentra regulada en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, que dedica su apartado 10 al tiempo para la formación, señalando en su punto 1 que:

  • “10.1 El tiempo destinado a la realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional o a la adaptación a las exigencias de los puestos de trabajo, programados por los diferentes promotores previstos en los correspondientes Acuerdos de Formación para el empleo, así como los organizados por los distintos órganos de la Administración General del Estado, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio. El periodo de tiempo de asistencia a estos cursos de formación será computado a efectos del permiso retribuido de formación previsto para el personal laboral en el artículo 23.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  • La Administración podrá determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos.”

En anteriores consultas, hemos mantenido la licitud de los acuerdos en los cuales se establecía el cómputo como trabajo efectivo de las horas formativas realizadas fuera de la jornada de trabajo, siempre que fueran de forma proporcional y razonable.

En el caso concreto objeto de la consulta, entendemos que el actual acuerdo cumple tales requisitos, ahora bien, establecer que todo el tiempo de formación pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo, y que compute como tal, puede ocasionar desajustes importantes en el servicio, y dado que la Resolución de 28 de febrero de 2019, cita expresamente como un límite al derecho de formación las necesidades del servicio, consideramos que lo solicitado por los sindicatos no se ajusta a la misma.

En cuanto a lo que denominan actividades formativas trasversales, la LFPIB dedica su art. 71 a la formación, y en su apartado 2 establece expresamente que:

  • “Los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.”

Por su parte, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales -LPRL- establece en su art. 14 como un derecho de los trabajadores la formación en materia preventiva.

Así pues, en ambas materias las actividades formativas estarán relacionadas con los contenidos del puesto de trabajo, y deberán computarse como tiempo de formación.

Conclusiones

1ª. De conformidad con los argumentos contenidos en el cuerpo de la consulta, entendemos que, establecer que todo el tiempo de formación pueda realizarse fuera de la jornada de trabajo, y que compute como tal, puede ocasionar desajustes importantes en el servicio, y dado que la Resolución de 28 de febrero de 2019, cita expresamente como un límite al derecho de formación las necesidades del servicio, consideramos que lo solicitado por los sindicatos no se ajusta a la misma.

2ª. En cuanto a lo que denominan actividades formativas trasversales, la LFPIB dedica su art. 71 a la formación, señalando en su apartado 2 que los planes de formación incluirán acciones destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, y la LPRL, establece en su art. 14 como un derecho de los trabajadores la formación en materia preventiva, por lo que en ambas materias las actividades formativas estarán relacionadas con los contenidos del puesto de trabajo, y deberán computarse como tiempo de formación.