jun
2024

Cotización y tributación por los cursos de formación que realizan los empleados públicos cuyo coste asume el ayuntamiento


Planteamiento

En esta corporación consta personal laboral y personal funcionario. Anualmente la corporación realiza una serie de acciones formativas que de forma más o menos obligatoria el personal, tanto el funcionario como el laboral, realizan en horas de trabajo. Estas acciones son licitadas, se facturan a la corporación y se imputan a presupuesto sin más.

Consta también una aplicación presupuestaria en el capítulo 1 de gastos con destino a formación de personal propuesta directamente por este. Es decir, el personal (funcionario o laboral) propone a la corporación la realización de acciones de formación que se realizan o bien en jornada laboral o bien fuera de la jornada laboral. El trabajador acredita el gasto que le ha supuesto (el trabajador asume primero el gasto y lo paga él directamente), y la corporación, con unos baremos establecidos, da conformidad a la formación y concede una ayuda de un % de dicho gasto (a veces es el 100%). Este importe en concepto de ayuda se paga al trabajador directamente.

Se nos plantea la duda de si estas ayudas que se pagan directamente al trabajador (laboral o funcionario) se deben incluir en la nómina, cotizar a la Seguridad Social y deben tener retención de IRPF.

Nos gustaría saber su opinión al respecto.

Respuesta

En primer lugar, el art. 6.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. IRPF -LIRPF-, determina que constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente. Además, su apartado 2 indica que componen la renta del contribuyente:

  • a) Los rendimientos del trabajo.
  • b) Los rendimientos del capital.
  • c) Los rendimientos de las actividades económicas.
  • d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • e) Las imputaciones de renta que se establezcan por ley”.

Además, entre las rentas exentas previstas en el art. 7 LIRPF no encontramos el abono en concepto de cursos de formación, por ello, consideramos que se encuentra sujeto al IRPF y no exento.

Por su parte, la consulta vinculante de la DGT nº V863/2010, de 30 de abril, entiende que las rentas que deriven de las relaciones laborales entre el consultante y su empleador, consistentes en el reembolso de los importes previamente abonados por la utilización, consumo u obtención por el trabajador de determinados bienes, derechos o servicios, en este caso derivados del abono del coste de los cursos de formación profesional y promoción que ha realizado, constituyen para el mismo, rendimientos del trabajo dinerarios, sometidos consecuentemente a retención a cuenta del Impuesto. En el mismo sentido se pronuncia la consulta nº V1509/2011, de 9 de junio.

Por tanto, cuando la empresa (en este caso, el ayuntamiento), satisface una retribución en metálico como consecuencia del reembolso del importe o parte del importe de un curso de formación, tendrá la consideración de dineraria de conformidad con el art. 42 LIRPF.

Así, dado que la Ley no contiene excepciones a la consideración de rendimientos del trabajo de las retribuciones dinerarias, tal cantidad se encuentra sujeta al IRPF.

En conclusión, efectivamente se debe cotizar y tributar los cursos de formación que han realizado los empleados.

Al respecto, como indicamos en la consulta “Cotización y tributación de indemnización por inscripción a cursos de formación de empleados públicos” (EDE 2024/547259), se puede pagar directamente por el ayuntamiento a quien facture la corporación o bien, incluirse en la nómina de los empleados.

No obstante, en el supuesto planteado en la consulta, consideramos más correcto que se incluya en la nómina, pues, como se indica en el planteamiento de la consulta, el trabajador (laboral o funcionario) asume primero el gasto pagándolo él y, después, acredita el gasto ante el Ayuntamiento concediéndole un porcentaje de dicho gasto (a veces del 100%).

En definitiva, como indicábamos en la consulta “Posibilidad de pago en nómina de ayuda en concepto de formación a funcionario del Ayuntamiento: tributación y cotización”, es posible pagar en nómina a un empleado del ayuntamiento la formación realizada, que tendrá la consideración de rendimientos del trabajo, por lo que las cantidades abonadas en la nómina en dicho concepto deberán estar sujetas a retención de IRPF y cotización a la seguridad social.

En este sentido, siguiendo la consulta vinculante de la DGT nº V3373-19 de 11 de diciembre de 2019:

  • Por tanto, en el presente caso, al efectuarse el abono efectivo (reembolso) al empleado en su nómina mensual, tal abono se constituye en una retribución dineraria sin más, sometida en consecuencia a retención a cuenta del IRPF, tal como establece el artículo 75 del Reglamento del Impuesto. Así resulta de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 42.1 de la Ley del Impuesto, sin que pueda resultar operativa la exclusión que para las retribuciones en especie recoge el artículo 42.2.a) de la misma ley y que es objeto de desarrollo en el artículo 44 del Reglamento del Impuesto”.

En conclusión, consideramos que estas ayudas deben pagarse en nómina y cotizan a la seguridad social y tributan en el IRPF.

Conclusiones

1ª. Deben cotizar y tributar los cursos de formación que realizan los empleados públicos (laboral o funcionario).

2ª. En este caso, como el propio empleado abona directamente el curso y, posteriormente, la corporación con unos baremos establecidos de conformidad a la formación concede una ayuda de un porcentaje sobre dicho gasto (a veces del 100%), consideramos que se deberá pagar en la nómina.