abr
2022

Cotización a la seguridad social por contingencias profesionales en determinados colectivos como obreros del ayuntamiento o policías locales


Planteamiento

Respecto a la cotización de la empresa por contingencias profesionales IT e IMS, según el cuadro I de la disp. adic. 4ª LPGE 2007, considerando la actividad 8411 de Administración Pública del ayuntamiento, se entiende que la regla general es que habría que cotizar por el porcentaje de 1,65 por cada uno de los empleados del ayuntamiento.

El apartado 2º de dicha disp. adic. 4ª establece que "Cuando en una empresa concurran, junto con la actividad principal, otra u otras que deban ser consideradas auxiliares respecto de aquélla, él tipo de cotización será él establecido para te la dice actividad principal (...)", continua diciendo "Cuando la actividad principal de la empresa concurra con otra que implique la producción de bienes o servicios que no se integren en el proceso productivo de la primera, disponiendo de medios de producción diferentes, el tipo de cotización aplicable con respecto a los trabajadores ocupados en éste será el previsto para la actividad económica en que la misma quede encuadrada."

De interpretarse que los operarios (peones, conductores de maquinaria...), limpiadora y las auxiliares de ayuda en el hogar tienen medios de producción diferentes y que realizan una actividad diferente a la de Administración Pública 8411 en sentido estricto, ¿habría entonces que aplicar el cuadro 2º del citado texto legal y cotizar por el porcentaje de 6,70 por cada operario, 3,60 las auxiliares y 3,60 también a limpiadora del ayuntamiento en concepto de contingencias profesionales IT e IMS?

Respuesta

La norma que regula en la actualidad la cotización por las primas de accidentes de trabajos es la disp. adic. 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -LPGE 2007-, con alguna modificación posterior, que establece la “Tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”.

Resumiendo la aplicación de esta norma, la pretensión del nuevo cuadro de epígrafes es que para la determinación del tipo de cotización aplicable se tome como referencia lo previsto en el Cuadro I en razón de la actividad económica principal desarrollada por la empresa o por el trabajador por cuenta propia o autónomo, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), aprobada por RD 475/2007, de 13 de abril.

En el caso de las administraciones públicas, la actividad económica principal sería el CNAE 84 que tiene carácter supletorio para todos los empleados establecido en el Cuadro I: un 1,65 %.

El Cuadro II establece una excepción a la norma general del CNAE, para determinadas tareas:

Cuadro II

Tipos de cotización

Tipos aplicables a ocupaciones y situaciones en todas las actividades

IT

IMS

Total

a

Personal en trabajos exclusivos de oficina.

0,80

0,70

1,50

b

Representantes de Comercio.

1,00

1,00

2,00

d

Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general.

3,35

3,35

6,70

f

Conductores de vehículo automóvil de transporte de mercancías que tenga una capacidad de carga útil superior a 3,5 Tm.

3,35

3,35

6,70

g

Personal de limpieza en general. Limpieza de edificios y de todo tipo de establecimientos. Limpieza de calles.

2,10

1,50

3,60

h

Vigilantes, guardas, guardas jurados y personal de seguridad.

1,40

2,20

3,60

Este carácter supletorio del Cuadro I, lo que significa que en las tareas del Cuadro II los tipos son de aplicación preferente, está claramente establecido en la norma:

  • No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa.”

Por tanto, en nuestra opinión, los operarios de obra y conductores de maquinaria deberían utilizar la ocupación “d”, el personal de limpieza la ocupación “d”, y los vigilantes (no conserjes) y policías la “h”. Al igual que el personal que esté siempre en oficinas debería estar en la ocupación “a” (desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa).

El personal de ayuda a domicilio que no realiza estrictamente tareas de limpieza puede utilizar la “d”, pero también sería posible que estuvieran en el CNAE, al igual que el personal que no es exactamente de oficinas pudiendo realizar tareas fuera de una oficina (servicios técnicos, sociales, conserjes…).

Finalmente, recomendamos la lectura de las siguientes consultas relacionadas:

  • - Empleo público local. Tarifas para cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: determinación en función de la actividad económica principal desarrollada
  • - ¿Qué epígrafe corresponde a los Administrativos interinos del Ayuntamiento: trabajos exclusivos de oficina o Trabajos generales de la Administración?

Conclusiones

1ª.El CNAE 8411 (Cuadro I) tiene carácter supletorio lo que significa que en las tareas del Cuadro II los tipos son de aplicación preferente.

2ª. En nuestra opinión, los operarios de obra y conductores de maquinaria deberían utilizar la ocupación “d”, el personal de limpieza la ocupación “d”, y los vigilantes (no conserjes) y policías la “h”. Al igual que el personal que esté siempre en oficinas debería estar en la ocupación “a”.

El personal de ayuda a domicilio que no realizan estrictamente tareas de limpieza puede utilizar la “d”, pero también sería posible que estuviera en el CNAE.