jun
2024

Correcta redacción de las bases de selección de personal laboral temporal conforme a lo previsto en el art. 15 ET/15


Planteamiento

Nos surge un problema en los procesos de selección de personal laboral temporal para determinados puestos de trabajo que son subvencionados por otras administraciones públicas y que se plantean como concursos-oposiciones. Son procesos de selección que se reiteran todos los años, siguiendo la línea de la subvención concedida, y que se convocan de acuerdo con los principios de libre concurrencia, mérito y capacidad, y cuya duración depende del caso concreto. Es habitual que en el proceso sea seleccionada la misma persona en diversas anualidades, con el consiguiente riesgo de q entren en juego los límites del art. 15 ET/15 y que la persona acuda a la vía judicial laboral demandando su condición de fija y lo consiga (nos ha ocurrido una vez). Para evitar esta situación, estamos valorando introducir una cláusula en las bases de selección que sería la siguiente:

Opción 1:

  • “Sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases, las contrataciones que se efectúan en aplicación de las mismas no podrán superar los límites legales establecidos para la concertación de los diferentes contratos laborales con base a lo dispuesto en el ar. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma de desarrollo de este, ni provocar que la persona esté contratada en régimen laboral, con o sin solución de continuidad, durante un plazo superior a 18 meses dentro de un período de 24 meses.

De ser el caso, y antes de que se supere el citado período, se producirá el cese automático de la persona trabajadora en cuestión, procediéndose a la contratación, en su caso, de la persona aspirante que ocupe el primer lugar (por orden de puntuación) en la relación complementaria de aspirantes que participaron en el proceso selectivo y que no fueran inicialmente seleccionados.”

Opción 2:

  • “Sin perjuicio de lo establecido en las presentes bases, las contrataciones que se efectúan en aplicación de las mismas no podrán superar los límites legales establecidos para la concertación de los diferentes contratos laborales con base a lo dispuesto en el ar. 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o cualquier otra norma de desarrollo de este, ni provocar que la persona esté contratada en régimen laboral, con o sin solución de continuidad, durante un plazo superior a 18 meses dentro de un período de 24 meses.

A estos efectos, la propuesta de contratación que efectúe el Tribunal deberá tener en conta esta circunstancia, proponiéndose en este caso a la persona que obtuviera mayor puntuación y en la que no se den las circunstancias anteriormente descritas.”

Se trataría de poner las pautas necesarias para evitar las situaciones descritas, o bien contratando a la persona seleccionada únicamente por el tiempo máximo que permita evitar la entrada en juego del art. 14.5 ET/15 (Opción 1), o bien si ya se comprueba que si se contrata se va a producir la concurrencia del supuesto del art.14.5 ET, ya no proceder a su contratación y contratar a la persona siguiente que haya obtenido mayor puntuación (Opción 2).

Respuesta

Como señalamos en anteriores consultas para interpretar el contenido de las bases de una cierta convocatoria como la que se nos refiere en la consulta que nos ocupa debe acudirse a lo previsto en el art. 3.1 del Código Civil conforme al cual:

  • “1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.”

Así lo referimos por todas en las consultas:

- Galicia. Convenio colectivo aplicable al personal del ayuntamiento: interpretación de la normativa sobre ayudas a discapacitados físicos, psíquicos y sensoriales

- Proceso de selección en el ayuntamiento. Interpretación de las bases de la convocatoria respecto de la experiencia o antigüedad en el grupo profesional

- Interpretación no literal por el tribunal de las bases de proceso selectivo municipal para evitar la vacante de la plaza convocada: efectos ante la impugnación por un aspirante

- Aspirante en proceso selectivo que realiza el ejercicio teórico con anotaciones en los textos legales. ¿Es causa de exclusión?

De lo anterior y en orden a dar respuesta a la concreta consulta que se nos plantea, debemos concluir que en la medida de lo posible, y a la hora de redactar las bases de una cierta convocatoria como la que nos ocupa, debe intentarse, en la medida de lo posible, dejar el menor margen posible a la interpretación procurando que la literalidad de la redacción, siempre conforme con la normativa de aplicación, haga innecesario acudir a la referida interpretación sobre el “espíritu y finalidad” de las bases referidas. Desde dicha perspectiva, puede entenderse que las dos redacciones propuestas podrían cumplir con dicho objetivo. Sin embargo existe un inciso en la primera de ellas que nos hace proponer la segunda al considerar ésta más clara. En la primera de las redacciones propuestas, y tras la redacción que se repite en iguales términos en la segunda, se indica:

  • De ser el caso, y antes de que se supere el citado período, se producirá el cese automático de la persona trabajadora en cuestión, procediéndose a la contratación, en su caso, de la persona aspirante que ocupe el primer lugar (por orden de puntuación) en la relación complementaria de aspirantes que participaron en el proceso selectivo y que no fueran inicialmente seleccionados."

En el supuesto de contratación laboral y debiendo ajustarse la misma a las previsiones del ET/15, al así disponerlo el art. 7 TREBEP, no existe la figura del “cese automático”. El art. 49 ET/15 relaciona las causas de finalización de la relación laboral no figurando entre las mismas la del indicado “cese automático”. Podría pensarse que en definitiva, con la redacción propuesta se estaría posibilitando la fijación de una duración determinada del contrato vinculándola a los plazos del propio art. 15 ET/15. Sin embargo, entendemos que aun en dicho supuesto, la finalización de la relación laboral de un concreto trabajador inicialmente contratado conforme a la concreta base referida podría ser problemática. Dicha situación no se produciría a nuestro entender si la referida contratación no llegara a producirse al ser inicialmente descartada en atención a lo establecido en el art. 15 ET/15 y la previsión de superarse los plazos establecidos en el mismo que es lo que sucedería de optarse, como proponemos, por la segunda de las redacciones propuestas. Si se excluye inicialmente una cierta contratación por poder superarse con la misma los plazos establecidos en el art. 15 ET/15 se elimina toda posible controversia de procederse a dicha contratación y producirse el “cese automático” de la persona en inicio contratada para evitar la superación de dichos plazos.

Conclusiones

1ª. Como señalamos en anteriores consultas para interpretar el contenido de las bases de una cierta convocatoria como la que se nos refiere en la consulta que nos ocupa debe acudirse a lo previsto en el art. 3.1 del Código Civil .

2ª. A la hora de redactar las bases de una cierta convocatoria como la que nos ocupa, debe intentarse, en la medida de lo posible, dejar el menor margen posible a la interpretación procurando que la literalidad de la redacción, siempre conforme con la normativa de aplicación, haga innecesario acudir a la referida interpretación sobre el “espíritu y finalidad” de las bases referidas.

3ª. Por lo anterior, nos decantamos por la Opción 2 de las propuestas. Si se excluye inicialmente una cierta contratación por poder superarse con la misma los plazos establecidos en el art. 15 ET/15 se elimina toda posible controversia de procederse a dicha contratación y producirse el “cese automático” de la persona en inicio contratada para evitar la superación de dichos plazos.