mar
2020

Coronavirus. Suspensión de términos e interrupción de plazos durante el estado de alarma: ¿afecta a los Presupuestos municipales de 2020 en fase de exposición pública?


Planteamiento

En virtud de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece la suspensión e interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Esta medida se aplica a todo el sector público definido en la Ley 39/2015 que, según su art. 2, comprende a la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran las Administraciones Locales.

¿Esta interrupción de plazos afecta a la publicación del Presupuesto municipal de 2020? En nuestro caso, el día 14 de marzo nuestro Presupuesto para 2020 se encontraba en fase de publicación de la aprobación inicial, finalizando la misma el día 16 de marzo de 2020. ¿Se puede continuar con la tramitación o, por el contrario, habría que interrumpir el plazo y reiniciar el cómputo de los plazos una vez que el Real Decreto pierda su vigencia o la pierdan las posibles prórrogas que se realicen sobre el mismo?

Respuesta

La Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tiene la siguiente redacción:

  • “1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
  • 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
  • 4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.”

Como vemos, el apartado 1º de la citada Disp. Adic. 3ª declara la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de todos los procedimientos que realicen las entidades del sector público, sin distinción de procedimientos; por lo que cabrá entender que se interrumpen todos los plazos cualquiera que sea el procedimiento que realice la Entidad Local.

Y puesto que la norma no establece excepción alguna respecto a los tipos de procedimientos, es aplicable a la tramitación del Presupuesto municipal.

Es evidente que la norma se aplica a las Entidades Locales, puesto que el apartado 2º de la Disp. Adic. 3ª remite al art. 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, mencionando expresamente el art. 2.1.c) LPACAP a las Entidades que integran la Administración Local.

Sólo se admite como excepción la contemplada en el apartado 3º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020, pero para la aplicación de este apartado, que permite la continuación de los procedimientos para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses de los interesados en el procedimiento, se requiere la conformidad de los interesados; y, desde luego, los interesados en el Presupuesto, aunque concretos en cuanto a la legitimación activa, son indeterminados, por lo que no es posible obtener su conformidad.

La situación actual de alarma, dadas las consecuencias que tiene con respecto a la limitación de la libertad de circulación, impide -o por lo menos perjudica- la posibilidad de que los que tengan legitimación activa puedan examinar el Presupuesto y presentar reclamaciones, por lo que la tramitación del Presupuesto, o, mejor dicho, el plazo de exposición pública del Presupuesto, debe quedar suspendido. De tal manera que cuando cese esta situación, continuará el plazo de exposición pública.

Por otra parte, una vez interrumpidos los plazos, el cómputo se reanudará cuando pierda vigencia el estado de alarma, por lo que, a nuestro juicio, no se reiniciaría el cómputo sino que continuaría el plazo por el tiempo que reste hasta su finalización.

Conclusiones

1ª. El apartado 1º de la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 suspende e interrumpe, respectivamente, los términos y plazos de todos los procedimientos de las Entidades Locales (salvo supuesto previsto en el apartado 3º, que requiere conformidad del interesado).

2ª. Dado que la norma no establece excepción alguna respecto a los tipos de procedimientos, la exposición pública del Presupuesto municipal inicialmente aprobado debe entenderse suspendida.

3ª. A nuestro juicio, una vez terminado el estado de alarma, los plazos se reanudarán; esto es, no se reiniciará su cómputo, sino que continuará el plazo por el tiempo que reste hasta su finalización.

La respuesta ofrecida a la presente consulta estaba basada en la redacción original de la Disp. Adic. 3ª del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Pero la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 ha sido modificada por el RD 465/2020, de 17 de marzo, quedando el apartado 4º de aquélla con una nueva redacción, en virtud de la cual por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios se podría declarar la no suspensión en la tramitación del presupuesto y de sus modificaciones.

Además, distintos Ministerios se han pronunciado considerando que los términos que se suspenden y los plazos que se interrumpen de los procedimientos administrativos en curso son los que están regulados de forma directa o indirecta por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-. Así pues, aquellos procedimientos que se regulan fuera de la LPACAP no parece que, en principio, se vean afectados por la suspensión, pero habrá que analizar caso a caso. Esta misma interpretación es la que se realiza por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, que considera que la Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 se refiere al de la LPACAP, y los plazos que se suspenden lo son para tramitación de los procedimientos administrativos, que se encuentran en aquel ámbito. Al ser una medida excepcional no puede ser objeto de aplicación extensiva.

El procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos no es un procedimiento administrativo común, sino un procedimiento específico que regula el RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. En consecuencia, entendemos que la citada Disp. Adic. 3ª RD 463/2020 no sería aplicable al procedimiento de aprobación del Presupuesto y, por tanto, tampoco a las modificaciones de crédito.