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2023

Convocatoria de 5 plazas vacantes de estabilización, ¿cómo se incluyen en la OPE?


Planteamiento

Con la OPE 2023, ya tengo el turno libre, la promoción interna, y estoy viendo cinco plazas de estabilización. Con ellas y atendiendo al punto 3.6 de la Resolución de la secretaría de estado de función pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, puedo ofertarlas por promoción interna, ya que las mismas responden a la estabilización del art. 2 de la Ley 20/2021 (hay proceso de oposición-concurso).

Me surge la siguiente duda:

¿Distingo en la OPE que provienen de turno de estabilización o bien las incluyo en la promoción interna y hago mención a la estabilización?

Respuesta

Con carácter introductorio, cabe señalar que la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público -LRTEP-, estableció, entre otras medidas, una ampliación de los procesos de estabilización de empleo temporal, ya que se autorizó un “tercer proceso” de estabilización de empleo público: adicionalmente a los procesos de estabilización que regularon el art. 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -LPGE 2017- y el art. 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -LPGE 2018-, se reguló una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo, y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Los procesos han de garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes administraciones en el desarrollo de los mismos.

Sin perjuicio de lo establecido en su caso en la normativa propia de función pública de cada administración o la normativa específica, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva establecida en el art. 37.1 c) del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

Las ofertas de empleo relativas a estos procesos de estabilización se habían de aprobar y publicar en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022, y las respectivas convocatorias antes del 31 de diciembre de 2022, debiendo finalizar los procesos antes del 31 de diciembre de 2024.

De forma expresa, y a los solos efectos de los procesos de estabilización de empleo temporal en el ámbito local, éstos se regirán por lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en los arts. 8 y 9 del RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

Se trata en el presente caso de 5 plazas incluidas en la OPE 2023 de estabilización susceptibles de ser convocadas vía promoción interna. El punto 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por título “Posible ofrecimiento previo de las plazas en concurso o promoción interna” dispone que no existen obstáculos para ofertar en concurso de traslados a quienes ya sean funcionarios o funcionarias de carrera o personal laboral fijo, previamente a la adjudicación de las vacantes de la convocatoria de estabilización, las plazas ocupadas de forma temporal, o las que se creen a fin de desarrollar este proceso y ofertar en el proceso de estabilización las resultas generadas en dicho proceso.

Opinamos que al tratarse de plazas (5 según se indica) que provienen de la tasa específica de estabilización no resultaría necesaria su inclusión en la OEP ordinaria de 2023, siendo lo esencial, tal y como establece el mismo apartado 3.6 de dicha Resolución, que las plazas ocupadas de forma interina o temporal se oferten para su cobertura de forma definitiva, en este caso por el turno restringido de promoción interna.

Recomendamos igualmente la lectura del artículo de opinión de D. Jordi Mena Ivars“Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”, así como las consultas siguientes:

- Castilla la Mancha. Cuestiones sobre las plazas del ayuntamiento a incluir en los procesos de estabilización de empleo temporal: OEP ordinarias y compatibilidad de la promoción interna y movilidad.

- Sistemas selectivos en los procesos de estabilización de empleo temporal del ayuntamiento al amparo de la Ley 20/2021.

- Madrid. Plaza de administrativa ocupada mediante adscripción provisional de funcionaria municipal: ¿debe incluirse en la OEP de estabilización?

- Procesos de estabilización de puestos del ayuntamiento ocupados por personal laboral objeto de subvención.

- OEP y Ley 20/2021: inclusión de plazas indefinidos no fijo por sentencia no incluidas en OEP anteriores del ayuntamiento.

Conclusiones

Única.De la información suministrada opinamos que al tratarse de plazas (5 según se indica) que provienen de la tasa específica de estabilización no resultaría necesaria su inclusión en la OEP ordinaria de 2023, siendo lo esencial, tal y como establece el mismo apartado 3.6 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, que las plazas ocupadas de forma interina o temporal se oferten para su cobertura de forma definitiva, en este caso por el turno restringido de promoción interna.