feb
2022

Convenio de colaboración entre ayuntamiento y diputación sin plazo de duración. ¿Cuál es su periodo de vigencia?


Planteamiento

En julio de 2014 el ayuntamiento y la diputación suscribieron un convenio de colaboración para impulsar la reconversión de unos locales comerciales en 8 viviendas de precio protegido. Existe una ordenanza municipal que lo regula. En febrero de 2019 el ayuntamiento y la diputación firmaron una modificación del anterior convenio para posibilitar la ocupación mediante venta o arrendamiento con opción de compra de las 7 viviendas tasadas no adjudicadas, dejando sin efecto cualquier cláusula o condición dispuesta en el convenio anterior que entrare en contradicción con éste. Ninguno de los dos convenios recoge en su clausulado fecha de duración del convenio.

El ayuntamiento ha cumplido ya su objeto del convenio y ha facilitado la lista de adjudicataria a la sociedad colaboradora cofirmante de los convenios. La sociedad con la que se firma el convenio quiere proceder a comunicarse con los adjudicatarios para continuar con el procedimiento de venta o alquiler.

En este caso, ¿cabría una modificación del convenio (en forma de anexo) para determinar la duración del mismo? ¿O se entiende que el convenio ha perdido su vigencia?

Respuesta

El art. 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP-, dispone que los convenios a los que se refiere el art. 48.1 de la misma deberán incluir, al menos, las siguientes materias:

  • “h) Plazo de vigencia del convenio teniendo en cuenta las siguientes reglas:
  • 1.º Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a cuatro años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.
  • 2.º En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.”

La voluntad de la LRJSP es que la vigencia de todo convenio tenga un plazo máximo de duración inicial de 4 años, prórroga excluida, como se pone de manifiesto en la Disp. Adic. 8ª LRJSP, que señala:

  • “1. Todos los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública o cualquiera de sus organismos o entidades vinculados o dependientes deberán adaptarse a lo aquí previsto en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
  • No obstante, esta adaptación será automática, en lo que se refiere al plazo de vigencia del convenio, por aplicación directa de las reglas previstas en el artículo 49.h).1.º para los convenios que no tuvieran determinado un plazo de vigencia o, existiendo, tuvieran establecida una prórroga tácita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley. En estos casos el plazo de vigencia del convenio será de cuatro años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.”

Por tanto, la duración máxima de todo convenio será de 4 años, susceptible de prórroga expresa por un máximo de otros 4 años adicionales, salvo que una normativa específica prevea otro plazo, y siempre que antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción.

El convenio a que se alude en el planteamiento de la consulta debería haberse adaptado a la regulación de la LRJSP en un plazo de 3 años desde que entró en vigor esta Ley, es decir, hasta el 2 de octubre de 2019, aunque la LRJSP prevé una adaptación automática del plazo de vigencia, cuando es este el aspecto que no se ajusta a dicha normativa, en el párrafo 2º del apartado 1º de su Disp. Adic. 8ª, pudiendo entenderse entonces que el convenio en cuestión quedó prorrogado automáticamente hasta el 2 de octubre de 2020 ya que en el acuerdo firmado en febrero de 2019 entre el ayuntamiento y la diputación por el que se modificó el anterior convenio, no se procedió a su adaptación.

En definitiva, debemos entender que en el supuesto objeto de consulta, el convenio formalizado en 2014 se suscribió con un plazo de duración indefinido al no fijar una duración cierta. Por lo tanto, fue de aplicación al mismo la Disp. Adic. 8ª LRJSP, apartado 1º párrafo 2º, con lo que su vigencia finalizó el pasado 2 de octubre de 2020 y en la actualidad no puede entenderse vigente.

Conclusiones

1ª. Un elemento esencial dentro del contenido mínimo del convenio que se debe incluir entre sus cláusulas es la mención expresa a su plazo de vigencia conforme a los términos previstos en el art. 49.h) LRJSP, con una duración determinada, que no podrá ser superior a 4 años, salvo que normativamente se prevea un plazo superior.

2ª. La LRJSP prevé la posibilidad de prórroga del convenio cuando así lo acuerden unánimemente los firmantes por un período de hasta 4 años adicionales. Esta prórroga puede preverse de inicio en el clausulado del convenio o acordarse posteriormente, de modo que la duración total máxima de un convenio podrá ser de 4 años (o menos) con posibilidad de prorrogarlo por otros 4 años (o menos), llegando a un total máximo de 8 años.

3ª. Dado que el convenio referido en la consulta no se ajustaba a la LRSJP en cuanto al plazo de vigencia del mismo, le resultó aplicable la adaptación automática prevista para esos casos en la Disp. Adic. 8ª LRJSP, apartado 1º párrafo 2º, con lo que quedó prorrogado automáticamente hasta el pasado 2 de octubre de 2020. En la actualidad, por tanto, no puede entenderse vigente.