El ayuntamiento desea conveniar con una fundación que tiene sede y sala de exposiciones en la capital de la provincia para exponer una serie de obras propiedad municipal en dicha sala de exposiciones. La propuesta de convenio implica:
- El ayuntamiento pone a disposición de la fundación las obras, objetos y piezas seleccionadas para la realización de la exposición, facilitando todos los contenidos para la elaboración de los soportes gráficos y audiovisuales, y colaborando en la producción de la misma.
- El ayuntamiento, además, debe atender a los gastos relacionados con los conceptos de transporte ida/retorno de las piezas a exponer, pólizas de seguro, edición del catálogo de la exposición, maquetación y edición, y de la guía didáctica de la misma, folletos de difusión, así como cartelería y publicidad.
- La fundación se hace cargo de los gastos que origine la producción de la exposición, entre los que se encuentran los referidos a los conceptos de embalaje, proyecto museográfico y de diseño, obra en sala, diseño de la imagen de la exposición, soportes de piezas y textos, recursos gráficos y de accesibilidad.
No existe, por tanto, una concreción de los gastos que va a suponer la suscripción del presente convenio, si bien se estiman alrededor de 12.000 euros siendo que actualmente la partida presupuestaria para ello cuenta con 2.000 euros.
El plazo de duración de la exposición se estima en un año.
- ¿Entienden que estamos ante un convenio o un contrato?
- Los pactos que contiene el convenio, ¿los entienden ajustados a derecho? Teniendo en cuenta que las obras no se van a exponer en el municipio, sino en la sede de la fundación, ¿no debería abonar el seguro la fundación?
- ¿Es posible la firma de un convenio con repercusiones económicas sin la concreción del gasto?
El art.47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -LRJSP -, señala que “son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”, se muestra tajante al afirmar que “los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público”, tal y como ya se venía señalando por nuestra doctrina y jurisprudencia.
Resulta así que la figura del convenio entre la Administración y entidades privadas debe ser utilizada de una forma muy restrictiva y, desde luego, dentro de los límites que la normativa de la actuación, por la naturaleza jurídica, impone.
Vemos que una de las premisas básicas es que los convenios de colaboración no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos. Así, el Informe 5/2008, de 17 de noviembre, de la JCCA de la Comunidad Valenciana incide en la diferencia entre contrato y convenio de forma que afirma que:
En el supuesto planteado en la consulta, a partir de la información que se expone, deducimos que se trata de la organización y producción conjunta de una exposición temporal de interés artístico, contribuyendo cada parte con medios, recursos y prestaciones propios a dicha finalidad, sin que exista un precio a cargo de la entidad local, ni de la fundación, por las prestaciones que ambas se obligan a realizar. Por lo tanto, resulta adecuado recurrir a la figura del convenio de colaboración que se regula en los arts. 47 y ss LRJSP.
En cuanto al seguro, no vemos inconveniente en que estos gastos sean soportados por la Administración titular, incluso cuando las obras se exponen en una sede ajena (en este caso, de la fundación), siempre que se justifique adecuadamente su interés público y su adecuación en el ámbito del convenio de colaboración a suscribir entre las partes, a la vista de las obligaciones económicas que cada una de ellas asume.
En cuanto a la última pregunta, el art. 48.4 LRJSP dispone que “La gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública o cualquiera de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes que lo suscriban, así como con los fondos comprometidos en virtud de dichos convenios, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria”. Y según su apartado 6 “Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio”. Además, el art. 49.d) LRJSP obliga a que se incluyan en el contenido del convenio las “Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes, si los hubiera, indicando su distribución temporal por anualidades y su imputación concreta al presupuesto correspondiente de acuerdo con lo previsto en la legislación presupuestaria”.
Por ello, deben concretarse los gastos que asumirá la entidad local, indicando su distribución temporal por anualidades (su plazo es de un año, pero suponemos que se extenderá por lo que resta de 2025 y parte de 2026), debiendo contar con crédito adecuado y suficiente presupuestario para su aprobación.
1ª. Resulta posible formalizar un convenio de colaboración entre una Administración municipal y una fundación con objeto de exponer una serie de obras propiedad municipal en la sala de exposiciones de la fundación, asumiendo cada una de las partes una serie de obligaciones, sin que nos encontremos en este caso ante un contrato público.
2ª. No vemos inconveniente en que los gastos del seguro de las obras sean soportados por la Administración titular, incluso cuando las obras se exponen en una sede ajena (en este caso, de la fundación), siempre que se justifique adecuadamente en el convenio.
3ª. Deben concretarse en el contenido del convenio los gastos que asumirá la entidad local, indicando su distribución temporal por anualidades, y debiendo contar con crédito adecuado y suficiente presupuestario para su aprobación.