Desde el departamento de intervención se viene realizando desde 2018 de forma anual un plan anual de control financiero y presentando a pleno uno nuevo para el siguiente ejercicio.
¿Es necesario aprobar un plan anual de control financiero para cada ejercicio o puede valer el último realizado para cumplir con el RCI 424/2017?
¿Pueden existir problemas a la hora de remitir la información a la plataforma del IGAE-RICEL-si el plan anual de control financiero es del ejercicio anterior?
El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, desarrolla la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero, introduciendo el requisito básico de que el órgano interventor elabore y adopte un plan anual de control financiero, del que deberá informar al pleno, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan. El plan anual del control financiero, sobre la base de un análisis de riesgos, deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.
La norma opta por un paralelismo con el control financiero que ya se viene realizando en el ámbito estatal, si bien tratando de adaptarlo a las peculiaridades del ámbito local.
En consecuencia, el art. 31 RCI dispone que:
Como excepción a este régimen general, si la entidad local estuviera acogida al régimen de control interno simplificado, no es de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el art. 29.3.A) RCI y de aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal (art. 40 RCI).
Cabe añadir que tanto la elaboración del plan de control financiero como la selección de controles sobre la base de un análisis de riesgos y su inclusión en el plan anual de control financiero es una competencia exclusiva del órgano de control no debiendo someterlo a aprobación del presidente ni del pleno de la corporación.
Únicamente, tal y como establece el art. 31.4 RCI, una vez elaborado se remite al pleno a efectos informativos.
1ª. La elaboración y adopción por la intervención de un plan de control financiero de forma anual es obligatoria.
2ª. Este plan se remitirá al pleno a efectos informativos, no debiendo someterse a aprobación de ningún órgano municipal.