oct
2022

Control interno y fiscalización en los ayuntamientos: obligatoriedad de realización de un plan anual de control financiero


Planteamiento

Desde el departamento de intervención se viene realizando desde 2018 de forma anual un plan anual de control financiero y presentando a pleno uno nuevo para el siguiente ejercicio.

¿Es necesario aprobar un plan anual de control financiero para cada ejercicio o puede valer el último realizado para cumplir con el RCI 424/2017?

¿Pueden existir problemas a la hora de remitir la información a la plataforma del IGAE-RICEL-si el plan anual de control financiero es del ejercicio anterior?

Respuesta

El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, desarrolla la obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero, introduciendo el requisito básico de que el órgano interventor elabore y adopte un plan anual de control financiero, del que deberá informar al pleno, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan. El plan anual del control financiero, sobre la base de un análisis de riesgos, deberá asegurar, conjuntamente con el ejercicio de la función interventora, al menos, un control efectivo del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado.

La norma opta por un paralelismo con el control financiero que ya se viene realizando en el ámbito estatal, si bien tratando de adaptarlo a las peculiaridades del ámbito local.

En consecuencia, el art. 31 RCI dispone que:

  • “1. El órgano interventor deberá elaborar un Plan Anual de Control Financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y auditoría pública a realizar durante el ejercicio.
  • 2. El Plan Anual de Control Financiero incluirá todas aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal y las que anualmente se seleccionen sobre la base de un análisis de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicio y los medios disponibles. A estos efectos, se incluirán en el Plan las actuaciones referidas en el artículo 29.4 del Reglamento.
  • El concepto de riesgo debe ser entendido como la posibilidad de que se produzcan hechos o circunstancias en la gestión sometida a control susceptibles de generar incumplimientos de la normativa aplicable, falta de fiabilidad de la información financiera, inadecuada protección de los activos o falta de eficacia y eficiencia en la gestión.
  • Una vez identificados los riesgos será necesario asignar prioridades para seleccionar las actuaciones a realizar. De esta manera, se realizará una evaluación para estimar la importancia del riesgo, utilizando tanto criterios cuantitativos como cualitativos, y se atenderá a la conveniencia de seleccionar controles con regularidad y rotación, evitando tanto repetir controles en actividades económico-financieras calificadas sin riesgo como que se generen debilidades precisamente por la ausencia reiterada de control.
  • 3. Identificados y evaluados los riesgos, el órgano interventor elaborará el Plan Anual concretando las actuaciones a realizar e identificando el alcance objetivo, subjetivo y temporal de cada una de ellas. El Plan Anual de Control Financiero así elaborado será remitido a efectos informativos al Pleno.
  • 4. El Plan Anual de Control Financiero podrá ser modificado como consecuencia de la ejecución de controles en virtud de solicitud o mandato legal, variaciones en la estructura de las entidades objeto de control, insuficiencia de medios o por otras razones debidamente ponderadas. El Plan Anual de Control Financiero modificado será remitido a efectos informativos al Pleno.”

Como excepción a este régimen general, si la entidad local estuviera acogida al régimen de control interno simplificado, no es de aplicación obligatoria la función de control financiero, sin perjuicio de la aplicación de la auditoría de cuentas en los supuestos previstos en el art. 29.3.A) RCI y de aquellas actuaciones cuya realización por el órgano interventor derive de una obligación legal (art. 40 RCI).

Cabe añadir que tanto la elaboración del plan de control financiero como la selección de controles sobre la base de un análisis de riesgos y su inclusión en el plan anual de control financiero es una competencia exclusiva del órgano de control no debiendo someterlo a aprobación del presidente ni del pleno de la corporación.

Únicamente, tal y como establece el art. 31.4 RCI, una vez elaborado se remite al pleno a efectos informativos.

Conclusiones

1ª. La elaboración y adopción por la intervención de un plan de control financiero de forma anual es obligatoria.

2ª. Este plan se remitirá al pleno a efectos informativos, no debiendo someterse a aprobación de ningún órgano municipal.