Recientemente se ha instalado en el ayuntamiento la plataforma Portal del Empleado, la cual obliga a realizar fichaje tanto del personal funcionario como laboral del ayuntamiento en los distintos departamentos municipales. Como quiera que algunos de esos trabajadores tienen que desplazarse hasta su puesto de trabajo en coche, puesto que residen en localidades que distan aproximadamente los que más unos 30 kms de distancia, en caso de sufrir un accidente se consideraría In Intinere conforme al art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social.
Nos surgen las siguientes dudas:
- ¿Puede realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo o solo pueden fichar cuando lleguen al puesto de trabajo?
- ¿Sería computable ese tiempo invertido en el desplazamiento?
- ¿Sería obligatorio facilitar un móvil de empresa para realizar el fichaje? Un trabajador lo pide porque, al tener que estar geolocalizado, no quiere utilizar su móvil personal.
En primer lugar, el art. 156 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica, respecto a los accidentes in itinere, que:
Sin embargo, debe diferenciarse, por un lado, que algunos de esos trabajadores tienen que desplazarse hasta su puesto de trabajo en coche, puesto que residen en localidades que distan aproximadamente los que más unos 30 kms de distancia y, en consecuencia, en caso de tener un accidente, se consideraría in itinere y; por otro, que la jornada de trabajo de los empleados es el tiempo durante el cual se encuentran prestando el servicio. Por ello, entendemos que no puede realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo, sino que deberán fichar únicamente cuando lleguen al puesto de trabajo.
Pues solamente el tiempo de trabajo (no el desplazamiento) es computable a efectos del fichaje.
Por último, en cuanto a la geolocalización, de conformidad con la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019, dictada en el supuesto de la obligación impuesta a los trabajadores de facilitar un teléfono móvil para su geolocalización por parte de una empresa, medida que fue declarada nula por la citada sentencia.
A este respecto, recomendamos la tribuna de Alberto González “¿Es legal la geolocalización de los trabajadores?”, que señala:
Así pues, entendemos que es posible lo pretendido por el alcalde, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
Esto es, si un trabajador no quiere utilizar su móvil personal porque no quiere estar geolocalizado, deberán facilitar un móvil de empresa para realizar el fichaje, ya que no se puede imponer unilateralmente la obligación de fichar con el suyo particular.
1ª. No debe realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo, sino que solo pueden fichar cuando lleguen al puesto de trabajo.
2ª. Aunque el tiempo invertido en el desplazamiento hace que un accidente de trabajo pueda considerarse in itinere, no implica que sea computable como trabajo a efectos del fichaje.
3ª. En caso de que un trabajador pida un móvil porque no quiere estar geolocalizado, deberán facilitárselo.