abr
2025

Control horario y geolocalización de empleados municipales. ¿Debe el ayuntamiento facilitar un dispositivo móvil?


Planteamiento

Recientemente se ha instalado en el ayuntamiento la plataforma Portal del Empleado, la cual obliga a realizar fichaje tanto del personal funcionario como laboral del ayuntamiento en los distintos departamentos municipales. Como quiera que algunos de esos trabajadores tienen que desplazarse hasta su puesto de trabajo en coche, puesto que residen en localidades que distan aproximadamente los que más unos 30 kms de distancia, en caso de sufrir un accidente se consideraría In Intinere conforme al art. 156 de la Ley General de la Seguridad Social.

Nos surgen las siguientes dudas:

- ¿Puede realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo o solo pueden fichar cuando lleguen al puesto de trabajo?

- ¿Sería computable ese tiempo invertido en el desplazamiento?

- ¿Sería obligatorio facilitar un móvil de empresa para realizar el fichaje? Un trabajador lo pide porque, al tener que estar geolocalizado, no quiere utilizar su móvil personal.

Respuesta

En primer lugar, el art. 156 del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social indica, respecto a los accidentes in itinere, que:

  • “1. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  • 2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
  • a) Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Sin embargo, debe diferenciarse, por un lado, que algunos de esos trabajadores tienen que desplazarse hasta su puesto de trabajo en coche, puesto que residen en localidades que distan aproximadamente los que más unos 30 kms de distancia y, en consecuencia, en caso de tener un accidente, se consideraría in itinere y; por otro, que la jornada de trabajo de los empleados es el tiempo durante el cual se encuentran prestando el servicio. Por ello, entendemos que no puede realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo, sino que deberán fichar únicamente cuando lleguen al puesto de trabajo.

Pues solamente el tiempo de trabajo (no el desplazamiento) es computable a efectos del fichaje.

Por último, en cuanto a la geolocalización, de conformidad con la sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019, dictada en el supuesto de la obligación impuesta a los trabajadores de facilitar un teléfono móvil para su geolocalización por parte de una empresa, medida que fue declarada nula por la citada sentencia.

A este respecto, recomendamos la tribuna de Alberto González “¿Es legal la geolocalización de los trabajadores?”, que señala:

  • “Cualquier medida empresarial que pueda injerir directamente sobre los datos de carácter personal de los trabajadores, debe cumplir con los requisitos establecidos por la LOPD de manera escrupulosa e informar a los representantes legales de los trabajadores y/o a los empleados.
  • El empresario, en caso alguno, puede requerir al trabajador a aportar sus propios medios para la realización de su prestación laboral, más y cuando no se paga una contraprestación adecuada por ello.”

Así pues, entendemos que es posible lo pretendido por el alcalde, siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • a) Que la medida lo sea únicamente para el control del cumplimiento de las obligaciones del funcionario en el ejercicio de las tareas de su puesto de trabajo.
  • b) Que sea informado previamente de que los datos recogidos por el GPS podrán ser utilizados para fines como la optimización y control de sus tareas, y posibles sanciones, y ello en virtud de los principios de transparencia e información recogidos en el art. 11 de la LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPD-.
  • c) Que el dispositivo sea facilitado por el ayuntamiento.
  • d) Que la obligación de portar el mismo y tenerlo encendido lo sea únicamente durante su jornada laboral, ya que el control debe circunscribirse únicamente a ésta.
  • e) Finalmente, que sea negociada la medida previamente con los representantes sindicales del Ayuntamiento.

Esto es, si un trabajador no quiere utilizar su móvil personal porque no quiere estar geolocalizado, deberán facilitar un móvil de empresa para realizar el fichaje, ya que no se puede imponer unilateralmente la obligación de fichar con el suyo particular.

Conclusiones

1ª. No debe realizarse el fichaje de esos trabajadores en el momento de subir al vehículo, sino que solo pueden fichar cuando lleguen al puesto de trabajo.

2ª. Aunque el tiempo invertido en el desplazamiento hace que un accidente de trabajo pueda considerarse in itinere, no implica que sea computable como trabajo a efectos del fichaje.

3ª. En caso de que un trabajador pida un móvil porque no quiere estar geolocalizado, deberán facilitárselo.