Iniciado el control financiero de subvenciones previsto en el PACF se observa que un beneficiario presentó, como justificante de la subvención concedida, una factura de un gasto que, a pesar de estar emitida en el ejercicio de 2020, correspondía a un gasto efectuado en el ejercicio 2019, por lo que no era subvencionable. El órgano gestor lo consideró correcto.
¿Es posible requerir al beneficiario para que aporte, si es posible, otros justificantes de gasto? ¿O procedería iniciar un procedimiento de reintegro?
El RD 424/2017, por el que se aprueba el reglamento de control interno local -RCI- ha clasificado el control interno en torno a dos acepciones, la función interventora y el control financiero, de conformidad con lo señalado en su art. 3.1. El control de eficaciase incluye dentro del control financiero (art. 3.4).
Por otro lado, y partiendo de las dos modalidades del control interno señaladas, el control interno se ejerce sobre la totalidad de la actividad económicade la entidadlocal, en los términos señalados en el art. 3.2 RCI por el que se define elámbito objetivo.
Por su parte, el art. 29 RCI señala las formas de ejercicio del control financiero local mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.
Por otra parte, el art. 31 señala dentro de la planificación del control financiero, la obligación por parte del interventor de elaborar anualmente un plan anual de control financiero que recogerá las actuaciones de control permanente y de auditoría pública sobre un análisis previo de riesgos consistente con los objetivos que se pretendan conseguir, las prioridades establecidas para cada ejercicioy los medios disponibles. A estos efectos,se incluirán en el plan las actuaciones referidas en el art. 29.4 RCI.
Surge la necesidad de incluir el control financiero por auditoría de las subvenciones en el Plan anual de control financiero, a cuyo efecto se acompañan los siguientes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -LGS-:
- Disp. Adic. 14ª, que señala expresamente:
- Por su parte, el art. 44 LGS señala que el control financiero de subvenciones se ejercerá respecto de beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras por razón de las subvenciones de la Administración.
Dicho control tendrá por objeto verificar:
El control financiero de subvenciones podrá consistir en:
A la vista de las actuaciones a desarrollar por el órgano interventor en el ejercicio del control financiero de las subvenciones (art. 32 LGS) se podrá recabar cuantos justificantes y documentos sean necesarios, así como los libros registros o documentación que soporten los beneficiarios a fin de que puedan justificar que la actividad subvencionada es correcta y adecuada a los fines y objetivos que se persiguen con la misma.
Por lo que no vemos inconveniente en admitir como válidos, en el ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que se puedan examinar otros documentos que justifiquen el gasto realizado, documentos que si cumplen con los requisitos señalados puedan admitirse como válidos a efectos de la correcta justificación.
El beneficiario debe aportar dichos documentos con el objetivo de garantizar la correcta aplicación de los fondos recibidos.
1ª. El control financiero de las subvenciones de las administraciones locales implica la obligación de colaboración de los beneficiarios, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o justificación.
2ª. En el ejercicio de control financiero permanente, el interventor podrá admitir como válidos cualquier documento, registro o justificante que obre en poder del beneficiario, siempre que los mismos se adecuen al objeto de la actividad subvencionada y a los fines perseguidos por la misma.