abr
2020

Control de ingresos y gastos procedentes de donaciones dinerarias de particulares en cuenta corriente abierta por el Ayuntamiento para hacer frente al coronavirus


Planteamiento

Este Ayuntamiento se está planteando abrir una cuenta corriente específica para donaciones dinerarias de particulares y personas jurídicas para hacer frente a la COVID-19. En principio, podrá dedicarse a material sanitario y de protección, a proyectos de ayudas sociales derivados de la COVID-19 o a aquellas prioridades que determine el propio Ayuntamiento. Entendemos que dichas donaciones estarían amparadas en el TRLRHL (art. 3, ingresos de derecho privado) y en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en lo relativo a los incentivos fiscales de estas donaciones (art. 16), tratándose, por tanto, de ingresos afectados a una determinada finalidad que habrá que concretar mediante resolución en oportuno expediente.

¿Cuáles serían los trámites administrativos y/o expedientes que habría que incoar para regular estas donaciones y su destino?

Al ser ingresos afectados a una determinada finalidad, ¿qué precauciones habrá que disponer respecto de los créditos presupuestarios que generen esos ingresos y para la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones con cargo a los mismos?

Respuesta

A nuestro juicio, para regular estas donaciones habría que dictar un acto administrativo en el que se establecieran las condiciones y fundamentalmente el destino concreto de las mismas, como una especie de base reguladora pero bajo la consideración de un acto administrativo y no de una disposición administrativa reglamentaria (que consideramos innecesario, aunque posible), y que se publicara a efectos de general conocimiento, para que todas las personas que estuvieran interesadas en realizar estas aportaciones supieran con exactitud el destino de su aportación.

Respecto a los créditos presupuestarios, como indica la entidad consultante, se podrían realizar modificaciones de crédito por generación de créditos, definidas por el art. 43.1 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos, según el cual podrán generar crédito en los estados de gastos de los presupuestos los ingresos de naturaleza no tributaria derivados de las siguientes operaciones:

  • “a) Aportaciones o compromisos firmes de aportación, de personas físicas o jurídicas para financiar, juntamente con la Entidad local o con alguno de sus Organismos autónomos, gastos que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.
  • b) Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus Organismos autónomos.
  • c) Prestación de servicios.
  • d) Reembolsos de préstamos.
  • e) Los importes procedentes de reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a la reposición de crédito en la correlativa partida presupuestaria.”

En consecuencia, como se desprende del apartado a) del art. 43.1 RD 500/1990, pueden generar crédito las aportaciones de personas físicas o jurídicas para financiación gasto que esté comprendido en la finalidad del mismo.

En relación con ello, puede resultar de utilidad el modelo de expediente “Expediente para la generación de crédito”.

Nos parece correcta y suficiente la precaución del Ayuntamiento de que las aportaciones realizadas para el COVID-19 se ingresen en una cuenta específica abierta a tal efecto, para que no haya confusión con el resto de los ingresos del Ayuntamiento y poder así realizar un control más exhaustivo de este tipo de ingresos.

Desde el punto de vista del gasto, también sería aconsejable que la generación de créditos se realice a una o varias aplicaciones del estado de gastos, pero que sean siempre las mismas en función del gasto que se pretenda realizar. De tal manera que, aunque respecto a las fases del gasto no nos parece que deban tener ninguna particularidad especial que las diferencie del resto de los gastos, sí debería tenerse la cautela de que siempre fueran las mismas aplicaciones presupuestarias, creando si fuera necesario un programa o subprograma específico para dicho gasto.

Recordemos que el art. 4.1 de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, relativo a la clasificación por programas, establece que:

  • “Los créditos se ordenarán según su finalidad y los objetivos que con ellos se proponga conseguir, con arreglo a la clasificación por áreas de gasto, políticas de gasto, grupos de programas y programas que se detallan en el anexo I. Estos últimos podrán desarrollarse en subprogramas.”

Añadiendo el apartado 3 del mismo artículo que, no obstante, “será abierta a partir del nivel de programas y subprogramas, por lo que podrán crearse los programas y subprogramas que se consideren necesarios cuando no figuren en la estructura que por esta Orden se establece”.

Por otra parte, a la hora de realizar los pagos también sería aconsejable que se realizaran desde la misma cuenta donde se realizan los ingresos, de tal manera que estuvieran perfectamente determinados en una única cuenta corriente los ingresos y los pagos que se realizan.

Conclusiones

1ª. Para regular las donaciones habría que realizar un expediente que concluyera con un acto administrativo en el que detallara con exactitud las condiciones de las donaciones y su destino.

2ª. Consideramos adecuado que se abra una cuenta corriente con la finalidad de que todos los ingresos se realicen en dicha cuenta corriente.

3ª. Nos parece correcta la utilización de la modificación de créditos mediante generación de créditos para dotar de crédito en el estado de gastos de las aportaciones que realicen las personas físicas o jurídicas.

4ª. Quizás sea conveniente crear un programa o subprograma específico en la estructura presupuestaria del estado de gastos, con la finalidad de realizar un control de los gastos que se efectúan con los ingresos realizados.

5ª. A nuestro juicio, las distintas fases de realización del gasto (autorización, disposición y reconocimiento de la obligación) no requieren especialidad alguna.

6ª. Los pagos que se realicen para atender los gastos de las donaciones deberían realizarse con cargo a la misma cuenta corriente donde se realizan los ingresos.