abr
2023

Contratos públicos menores: ¿es preceptivo el informe de secretaria? ¿procede emitir reparo por el interventor?


Planteamiento

Esta entidad local quiere ejecutar unas obras de saneamiento mediante adjudicación con un contrato menor. Se ha solicitado autorización a confederación puesto que las nuevas redes proyectadas cruzan dos cursos de agua, estando pendiente su autorización.

Las obras se consideran urgentes por lo que el alcalde ha ordenado el inicio del expediente de contratación.

Por secretaria se informa verbalmente que no puede procederse a la licitación de las obras ni iniciarse las obras sin la autorización de confederación, no obstante, se ha decidido continuar con la adjudicación.

¿Cómo debe actuar el secretario? ¿Debería emitir reparo el interventor?

Respuesta

El expediente del contrato menor de obras se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. El citado expediente debe contener, como mínimo, los siguientes documentos:

  • - Informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación del umbral de 40.000€. En dicho informe se debe justificar además la urgencia de las obras.
  • - Se requerirá la aprobación del gasto, que se concreta en la correspondiente resolución de alcaldía.
  • - Incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • - Presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes.

Del citado artículo se deduce que no es preceptivo ni el informe de secretaría ni el de intervención. Sin embargo, teniendo en cuenta que la secretaría informa verbalmente que no puede procederse a la licitación de las obras ni iniciarse las obras sin la autorización de confederación, parece conveniente que dicho informe se plasme por escrito, a pesar de no ser necesario.

La no necesidad de informe no es el criterio que mantiene la Junta Consultiva de Contratación del Estado -JCCE- en su Dictamen 21/2021, de 10 de junio, EDD 23086, respecto a la duda interpretativa planteada tras su informe 8/2020 de fecha 12 de febrero de 2021, EDD 4698, en la que se separaba a los contratos menores con los procedimientos negociados sin publicidad, argumentando que el contrato menor constituye un supuesto de adjudicación directa en el que no existe un trámite de presentación de ofertas ni tampoco criterios objetivos que permitan una comparación de las mismas, que hayan sido previamente fijados por la entidad contratante y que hayan sido aceptados por los licitadores que realicen su oferta.

Siguiendo, por tanto, este dictamen, que concluye señalando que “la Disposición adicional tercera. 8 de la LCSP exige el informe jurídico del Secretario de la entidad local antes de la aprobación de los expedientes de contratación también en el caso de los contratos menores” la secretaría puede informar que no puede procederse a la licitación de las obras ni iniciarse las obras sin la autorización de confederación.

En este sentido, puede resultar de interés el modelo de expediente“Contrato menor de obras”.

Respecto a la intervención, el art. 219 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, señala que no estarán sometidos a intervención previa los contratos menores, por lo que no procede la emisión de reparo.

Conclusiones

1ª. El Dictamen 21/2021, de 10 de junio de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, establece la necesidad del informe jurídico del secretario de la entidad local antes de la aprobación de los expedientes de contratación también en el caso de los contratos menores.

2ª. Siguiendo este dictamen es procedente que la secretaría informe el contrato menor advirtiendo de la necesidad de autorización.

3ª. Al no estar sometidos los contratos menores a fiscalización previa no procede emitir reparo por la intervención.