mar
2021

Contratos menores sucesivos con distintos adjudicatarios y mismo objeto: ¿es viable?


Planteamiento

El ayuntamiento ha realizado dos gastos menores por importe de 800€ y 5.000€, cuyo objeto son sendos contratos de servicios con el mismo adjudicatario para la realización de un vídeo documental con entrevistas. Ahora se pretende seguir realizando gastos menores (inferior a 5.000€) y contrato menor (superior a 5.000€), por el mismo objeto pero con diferentes adjudicatarios.

En ningún caso hay exclusividad en cuanto a tener que ser un determinado adjudicatario, sino que se piden tres facturas proformas.

¿No serían gastos y contratos repetitivos y recurrentes, en los que se vulnera lo dispuesto en la LCSP?

¿Lo correcto sería hacerlo por uno de los procedimientos que establece la LCSP para garantizar asimismo los principios de transparencia, publicidad y concurrencia competitiva?

Respuesta

El contrato menor, cuyo expediente se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es un procedimiento excepcional que en buena medida incumple, o solo aplica de forma parcial, los principios generales de contratación que se incluyen en el art. 1 de la misma norma: libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Por lo tanto y de forma general, debe aplicarse solo a gastos puntuales, no previsibles, no repetitivos y de pequeño importe, además de cumplir con todos los requisitos de su expediente fijados en el mencionado art. 118, que son los siguientes:

  • 1. Valor estimado inferior a 15.000 euros, dado que se trata de servicios.
  • 2. Informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales indicados.
  • 3. Aprobación del gasto e incorporación al mismo de la factura correspondiente.
  • 4. Publicación con periodicidad trimestral, como mínimo, y en listados ordenados por adjudicatario.

Por otra parte, el art. 99.2, relativo al objeto del contrato indica que no podrá fraccionarse dicho objeto con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o de procedimiento que correspondieran.

De todo lo anterior, podemos deducir que lo que determina si se está produciendo un fraccionamiento es el objeto del contrato, y no el adjudicatario que finalmente pudiera tener el mismo.

Si se determina que los objetos son distintos de forma objetiva (utilizando por ejemplo los tres primeros dígitos del CPV) y se cumplen el resto de los condicionantes que permiten la utilización del contrato menor, entonces sí podría, si se considera necesario, utilizarse esta figura.

Adicionalmente, de lo indicado en el planteamiento se deriva que existe previsión de realizar dichos contratos y, por lo tanto, no se trata de una necesidad imprevista que deba afrontarse con rapidez.

Debe tenerse en cuenta que el uso del contrato menor, por los motivos que se han expuesto, debe ser restrictivo y con la menor frecuencia posible. Existen otros procedimientos de la LCSP 2017 (particularmente el abierto simplificado de tramitación sumaria del art. 159.6) que permiten una adjudicación muy rápida, en un mes, si se actúa con normal diligencia, pero que respetan en su totalidad los principios de la contratación pública, por lo que resultan siempre más convenientes.

Estos procedimientos tienen, además de mayores garantías, la ventaja de que abarcando más de un año, se pueden configurar como de ejecución sucesiva en función de necesidades, según se indica en la Disp. Adic. 33ª LCSP 2017, por lo que se podrían ir ejecutando los servicios en el momento en que fuera necesario.

Conclusiones

1ª. Independientemente del adjudicatario, no se puede fraccionar el objeto de un contrato, más aún cuando existe una previsión previa de la necesidad de dichos contratos.

2ª. El uso del contrato menor debe ser restrictivo, limitándose a gastos puntuales, no repetitivos e imprevisibles.

3ª. Existen otros procedimientos en la LCSP 2017 (particularmente el abierto simplificado de tramitación sumaria del art. 159.6) que permiten una adjudicación muy rápida, si se actúa con normal diligencia, pero que respetan en su totalidad los principios de la contratación pública y que deben usarse en estos casos.

4ª. Además, puede configurarse el contrato como de ejecución sucesiva en función de necesidades, según lo establecido en la Disp. Adic. 33ª LCSP 2017.