dic
2019

Contrato reservado de la Disp. Adic. 4ª LCSP 2017: ¿puede ser sometido a regulación armonizada en virtud del art. 19.2.c)?


Planteamiento

En la tramitación de un contrato que se desea reservar conforme a lo dispuesto por la Disp. Adic. 4ª en relación con el Anexo VI, se plantea si estos contratos pueden ser sometidos a regulación armonizada a la vista de lo dispuesto en el art. 19.2.c) LCSP.

Respuesta

El art. 19.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos:

  • “…declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado, cuando la protección de los intereses esenciales de que se trate no pueda garantizarse mediante la aplicación de las normas que rigen los contratos sujetos a regulación armonizada en esta Ley…”.

Por su parte, la Disp. Adic. 37ª señala que:

  • “A los contratos declarados secretos o reservados de conformidad con la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, se les aplicará dicha norma y, en defecto de lo establecido en la misma, se regirán por lo dispuesto en la presente Ley”.

Se refiere con ello el art. 19.2.c) LCSP 2017 a contratos calificados en las categorías de secretos o reservados, según el grado de protección que requieran, a tenor de la legislación española de secretos oficiales, no comprendiendo en modo alguno en este apartado a los contratos reservados de la Disp. Adic. 4ª LCSP 2017, que son aquellos que por finalidad de política social se reserva la condición de licitador a determinadas entidades sin ánimo de lucro como son los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, o de la Disp. Adic. 48ª, a otras organizaciones de derecho, cuando se cumplan las condiciones previstas para ello. Por lo que pueden tratarse por su cuantía de contratos sujetos a regulación armonizada.

Conclusiones

1ª. Los contratos reservados de la Disp. Adic. 4ª LCSP 2017, son aquellos en que, por finalidad de política social, se reserva la condición de licitador a determinadas entidades sin ánimo de lucro.

2ª. Un contrato reservado conforme a lo dispuesto por la Disp. Adic. 4ª, en relación con el Anexo VI LCSP 2017, puede sujetarse a regulación armonizada por su cuantía, no quedando comprendido en el art. 19.2.c) LCSP 2017, que excluye de la condición de SARA a los contratos declarados secretos o reservados, cualquiera que sea su valor estimado, al tratarse éstos de los clasificados como reservados a tenor de la legislación española de secretos oficiales.