En la tramitación de un contrato que se desea reservar conforme a lo dispuesto por la Disp. Adic. 4ª en relación con el Anexo VI, se plantea si estos contratos pueden ser sometidos a regulación armonizada a la vista de lo dispuesto en el art. 19.2.c) LCSP.
El art. 19.2.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, establece que no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos:
Por su parte, la Disp. Adic. 37ª señala que:
Se refiere con ello el art. 19.2.c) LCSP 2017 a contratos calificados en las categorías de secretos o reservados, según el grado de protección que requieran, a tenor de la legislación española de secretos oficiales, no comprendiendo en modo alguno en este apartado a los contratos reservados de la Disp. Adic. 4ª LCSP 2017, que son aquellos que por finalidad de política social se reserva la condición de licitador a determinadas entidades sin ánimo de lucro como son los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social y a empresas de inserción reguladas, o de la Disp. Adic. 48ª, a otras organizaciones de derecho, cuando se cumplan las condiciones previstas para ello. Por lo que pueden tratarse por su cuantía de contratos sujetos a regulación armonizada.
1ª. Los contratos reservados de la Disp. Adic. 4ª LCSP 2017, son aquellos en que, por finalidad de política social, se reserva la condición de licitador a determinadas entidades sin ánimo de lucro.
2ª. Un contrato reservado conforme a lo dispuesto por la Disp. Adic. 4ª, en relación con el Anexo VI LCSP 2017, puede sujetarse a regulación armonizada por su cuantía, no quedando comprendido en el art. 19.2.c) LCSP 2017, que excluye de la condición de SARA a los contratos declarados secretos o reservados, cualquiera que sea su valor estimado, al tratarse éstos de los clasificados como reservados a tenor de la legislación española de secretos oficiales.