En un contrato mixto de suministros, servicios y obra en el que la prestación principal es el suministro, ¿es necesaria la aplicación del art. 231 LCSP 2017 o se aplica exclusivamente el art. 18 LCSP 2017?
Se plantea la realización de un contrato mixto, que incluye prestaciones de tres contratos administrativos típicos. En este sentido, el art. 18 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017- (EDL 2017/226876), señala que “se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u otros de distinta clase”, obras, servicios y suministros en el supuesto consultado.
El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en el art. 18 LCSP 2017, y así, cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o servicios se atenderá al carácter de la prestación principal. El objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados, en este caso, el suministro, según se señala en la consulta.
Parece importante destacar que lo que aquí se establece es la determinación del régimen jurídico de los actos preparatorios del contrato, sin perjuicio de que el objeto de los mismos lo sea de un contrato de obras, de un contrato de suministro y de un contrato de servicios y no que la totalidad del contrato sea calificado como un contrato de suministro. Es un solo contrato con prestaciones de los tres tipos de contratos.
Del tenor literal del precepto se deduce que en caso de que la parte de obra sea inferior a 50.000€ no requiere proyecto, como normativa específica aplicable a los contratos mixtos, por lo que para determinar en el supuesto consultado si es necesaria o no la redacción del proyecto hay que estar al valor de la obra, independientemente del valor total del contrato mixto.
Por tanto, como excepción a lo previsto en el apartado uno, esto es, la aplicación del régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos conforme a la prestación principal, en este caso, el suministro, si además contiene prestación de contrato de obra requerirá adicionalmente redacción de proyecto, como actuación preparatoria, si el importe de la obra excede de 50.000€.
1ª. El art. 18 LCSP 2017 determina, con carácter general, que en los contratos mixtos se aplicarán el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos conforme a la prestación principal, entendida como la de mayor de los valores estimados.
2ª. Como excepción, si una de las prestaciones es una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los arts. 231 y ss LCSP 2017.
3ª. Adicionalmente y teniendo en cuenta que el art. 18 LCSP 2017 es normativa específica en los contratos mixtos, si el valor de la obra es inferior a 50.000€ no requiere elaboración de proyecto, no aplicándose por tanto el art. 231 LCSP 2017.