Con ocasión de las fiestas patronales, consta la adjudicación de un contrato menor por importe de 14.500,00 euros (sin IVA) cuyo objeto es la contratación de varios vigilantes de seguridad para realizar (en días concretos) el servicio de vigilancia en el recinto ferial y campo de fútbol. Por otro lado, consta la adjudicación de otro contrato menor a la misma empresa por importe de 5.000,00 euros (sin IVA) cuyo objeto es la instalación de un sistema de control de aforo en el recinto ferial durante las fiestas consistente en la instalación de equipos técnicos: cámaras y monitores.
¿Debemos considerar que existe unidad funcional y, por tanto, entender un posible fraccionamiento del contrato emitiendo reparo suspensivo?
El expediente de contratos menores se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, haciendo especial referencia a la necesidad de incluir la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación del umbral 15.000€ para el contrato a que hace referencia la consulta.
La Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, sirve como criterio de interpretación en cuanto a la unidad funcional y señala que
En el supuesto planteado la necesidad que se pretende satisfacer es única: servicio de vigilancia por lo que las prestaciones no cumplen una función económica o técnica por sí solas, así que se entiende que existe fraccionamiento el objeto del contrato.
El Informe 72/2018, de 15 de julio de 2019, de la JCCA del Estado, sobre fraccionamiento del contrato, señala que:
Determinado el fraccionamiento del objeto en dos contratos, hay que tener en cuenta que los mismos son contratos menores, y como tal, no están sometidos a fiscalización previa, por lo que no parece aplicable la figura del reparo, aplicable a los supuestos de fiscalización previa:
Sin embargo, en los casos en los que se presente una factura que debía ir precedida de un expediente de contratación con licitación pública por exceder del contrato menor, cabe aplicar la institución en las Entidades Locales de la omisión de fiscalización contemplada en el art. 28 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, cuyo aptdo. 1 prevé que:
Este precepto realmente no distingue entre el supuesto en el que exista un expediente que no se ha sometido a fiscalización preceptiva y aquellos casos en los que no existe ningún expediente o documento. Por ello, parece que el art. 28 RCI también pueda aplicarse a aquellos supuestos en los que se ha producido un hecho que debió fiscalizarse porque la función interventora era preceptiva. Por ello, puede aplicarse tanto a los supuestos en los que existe un expediente de contratación que no se ha sometido a fiscalización, como a aquellos supuestos de hecho (carentes de expediente o documentos) en los que también la función interventora era preceptiva y se ha omitido, como es el supuesto que nos ocupa, ya que debió tramitarse el oportuno expediente de contratación.
En relación con lo expuesto, recomendamos la lectura de las siguientes Consultas:
1ª. Existe unidad funcional en prestaciones que satisfacen la misma necesidad, por lo que en el supuesto planteado existe fraccionamiento del objeto del contrato.
2.Al tratarse de contratos menores no están sometidos a fiscalización previa por lo que no procede emitir reparo.
3ª. Las obligaciones que se deriven de estos contratos están sometidas a fiscalización previa siendo el momento oportuno para la tramitación de un expediente de omisión de fiscalización.