feb
2024

Contrato menor: ¿es obligatorio emitir informe de secretaría e informe de intervención?


Planteamiento

Por ambos acuerdos de pleno se aprobaron, las bases de ejecución del presupuesto para 2024, y las normas de fiscalización interna. En ambos documentos se aprueban los procedimientos para la tramitación de contratos menores, en los cuales figura que no se emitirán informes jurídicos por el secretario en los expedientes de contratos menores, en base a un informe de la intervención municipal y en contra de un informe del secretario.

Ahora se emite providencia de alcaldía solicitando al secretario un informe sobre la legalidad de unas cláusulas de un contrato menor.

El secretario considera que esa providencia es contraría a lo aprobado por el pleno, y que no puede informar jurídicamente un contrato menor por disponerlo las normas y las bases de ejecución aprobadas por el pleno. El secretario va a informar al alcalde en ese sentido.

¿Es correcta esta actuación del secretario? Asimismo, pretenden que sea el secretario el que redacte un contrato menor, ¿puede negarse?

Respuesta

El procedimiento del contrato menor se regula en el art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-. Así la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de superar los límites cuantitativos. Asimismo, se requerirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente.

Por tanto, en la tramitación de este expediente, ni se requiere informe de secretaría ni se requiere informe de intervención:

  • - El art. 17 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, señala que no estarán sometidos a la fiscalización previa los contratos menores.
  • - Respecto al informe de secretaría, a pesar de que la JCCA Estatal manifiesta, en su Informe de 10 de junio de 2021 (EDD 2021/23086), la obligatoriedad del informe del secretario en los contratos menores, desde esta Editorial se viene manteniendo una línea de opinión respecto a la innecesariedad del informe jurídico del secretario municipal en la contratación menor regulada en el art. 118 LCSP 2017, ya que, por un lado, este precepto no alude a la aprobación del expediente de contratación al que se refiere le disp. adic. 3 LCSP 2017 y, por otro, el contrato menor constituye un expediente simplificado cuyo régimen de fiscalización propio no exige un control previo de la adecuación a procedimiento (fases A y D), siendo en la fase del reconocimiento de la obligación cuando se ejerce la función de intervención municipal, destacando además que a tenor del art. 328.3 c) LCSP 2017, los informes de la JCCE respecto a las cuestiones que se sometan a su consideración no tienen carácter vinculante.

Se recomienda, entre otras, la lectura de la consulta ”¿En expedientes de contratos menores es obligatoria la participación del secretario o la emisión de su informe? ¿Es el secretario el garante de la legalidad de todos los expedientes municipales?”.

Dicho esto, las Bases de ejecución del presupuesto, reguladas en el art. 9 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, como manifestación de la potestad de autoorganización de la entidad, puede contener normas que regulen el procedimiento de ejecución del presupuesto, y así, establecer requisitos adicionales en la tramitación de los contratos menores, en cuyo caso serán de obligado cumplimiento.

Por otro lado, el art. 118 LCSP 2017 tampoco requiere en la tramitación del expediente la realización de un contrato, como tal, que deba ser suscrito por la alcaldía y el adjudicatario. Únicamente es preceptiva la emisión de un informe del órgano de contratación.

Sin embargo, en la consulta se plantea la obligatoriedad de emisión de informe por parte de la secretaría municipal ante la solicitud del mimo mediante providencia de la alcaldía. El art. 92 bis LRBRL, entre las funciones públicas necesarias en todas las corporaciones locales, incluye la de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. Por su parte, el art. 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, desarrolla el contenido de este asesoramiento legal preceptivo y, en relación con el asunto que nos ocupa, la función de asesoramiento legal preceptivo comprende “la emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Presidente de la Corporación”.

Por tanto y a pesar de legalmente no ser preceptiva la emisión de informes de la secretaría en los contratos menores ni la redacción del contrato como tal, en caso de solicitud de informe por parte de la alcaldía, este debe emitirse, considerando igualmente que es obligatoria la redacción de este contrato, en su caso.

Conclusiones

1ª. El expediente de contrato menor no requiere la emisión de informe por parte de la secretaria ni de la intervención

2ª. Partiendo de la función de asesoramiento legal, en caso de que así lo ordene el presidente de la corporación, la secretaría está obligada a informar y, en su caso, a redactar el contrato.