sep
2019

Contrato menor. ¿Es necesario que un proyecto elaborado por profesional externo sea fiscalizado por técnico municipal para que sea aprobado por la Administración contratante?


Planteamiento

A través de un contrato menor, se ha encargado por el Ayuntamiento la redacción de un proyecto de instalaciones a un Ingeniero Técnico Industrial para la renovación del alumbrado público. Ya se ha presentado el proyecto por sede y se pretende llevar a aprobación plenaria en breve.

La duda es si se debe informar el proyecto por otro ingeniero diferente al redactor o si, al tratarse de un encargo del Ayuntamiento, no es necesario ningún otro informe antes de llevarlo a Pleno.

Respuesta

El contrato de servicios, al amparo de la previsión del art. 17 de la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, sirve para poder llevar a cabo aquellas prestaciones que el Ayuntamiento no puede realizar directamente, al no disponer de medios propios, según la justificación que debe obrar al efecto en el expediente administrativo.

En ese sentido, el art. 116.4.f) LCSP 2017 exige como requisito para poder llevar a cabo la licitación de un contrato administrativo de servicios, justificar debidamente en el expediente administrativo, entre otros aspectos, el informe de insuficiencia de medios.

Asimismo, el art. 311.3 LCSP 2017 señala que:

  • “La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.”

Por su parte, el art. 235 LCSP 2017 señala, en lo referente a la supervisión de proyectos, que:

  • Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la presente Ley.
  • En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.”

Como puede apreciarse, el hecho de que una Administración acuda a un contrato de servicios con carácter puntual implica que lo ha licitado por una necesidad concreta, esto es, por la falta de medios personales y/o materiales para poder realizar dicha prestación con medios propios, pero ello no implica que, una vez realizado el objeto del contrato adjudicado, éste no sea objeto de verificación por parte de la Administración, no sólo ya por la figura del responsable del contrato (art. 62 LCSP 2017), sino por parte de la unidad administrativa o servicio del que dependa el contrato adjudicado.

Así pues, entendemos que, para dar pleno cumplimiento al mandato del art. 311.3 LCSP 2017, es preciso que el servicio correspondiente emita informe técnico verificando que el proyecto se ha realizado conforme a la normativa vigente, esto es, una cosa es que el servicio no disponga de medios para poder realizar dicho proyecto y otra que no se fiscalicen los extremos del mismo.

Asimismo, el art. 172 del vigente RD 2568/1986 , de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales -ROF-, señala en su apartado 1 que “en los expedientes informará el Jefe de la Dependencia a la que corresponda tramitarlos, exponiendo los antecedentes y disposiciones legales o reglamentarias en que funde su criterio”, lo que implica que el expediente administrativo mediante el cual pretende aprobarse el referido proyecto precisa de informe municipal, no externo, que avale la propuesta de aprobación del mismo.

En sintonía con dicha previsión, el art. 175 ROF señala que los informes para resolver los expedientes se redactarán en forma de propuesta de resolución y contendrán los extremos siguientes:

  • a) Enumeración clara y sucinta de los hechos.
  • b) Disposiciones legales aplicables y alegación razonada de la doctrina, y
  • c) Pronunciamientos que haya de contener la parte dispositiva.

Por ello, es preciso que conste en el expediente administrativo informe emitido por técnico municipal que fiscalice el contenido del proyecto elaborado, en aras de verificar que su contenido es ajustado a la normativa, y, en caso de que no se dispongan de medios personales para emitir dicho informe, podrá solicitarse asistencia técnica a la Diputación Provincial para que ésta pueda disponer de que haya funcionario de carrera que fiscalice el proyecto elaborado.

Conclusiones

1ª. El art. 311.3 LCSP 2017 exige que, una vez realizado el objeto de un contrato de servicios, la Administración contratante determine que la prestación realizada es conforme a las previsiones que sirvieron de base para la adjudicación del contrato, sin perjuicio de lo señalado en el art. 235 LCSP 2017 en relación a la supervisión de proyectos.

2ª. Asimismo, el art. 172.1 ROF, en relación con el art. 175 ROF, exigen que el expediente administrativo mediante el cual pretende aprobarse el referido proyecto disponga de informe municipal, no externo, que avale la propuesta de aprobación del mismo.

3ª. Por todo ello, es necesario que obre en el expediente administrativo informe emitido por técnico municipal que fiscalice el contenido del proyecto elaborado, en aras de verificar que su contenido es ajustado a la normativa, y, en caso de que no se dispongan de medios personales para emitir dicho informe, podrá solicitarse asistencia técnica a la Diputación Provincial para que ésta pueda disponer de que haya funcionario de carrera que fiscalice el proyecto elaborado.