Con fecha 24 de octubre de 2022 se adjudica un contrato menor de obra de pavimentación de calle. El plazo de ejecución previsto en el decreto de adjudicación es de 20 días naturales a contar desde la firma del acta de comprobación de replanteo. Presentan a esta secretaría-intervención en el día de ayer, el acta de comprobación de replanteo fechada a 23 de marzo de 2023. Junto a la misma se presenta acta de recepción de la obra con fecha de 29 de marzo de 2023. Todavía no se ha presentado ninguna certificación, ni la factura.
Rogaría me orientasen acerca de cómo proceder en mi informe de fiscalización de la certificación y factura cuando las presenten, teniendo en cuenta que tengo fiscalización limitada previa (entiendo que tengo que emitir reparo, pero fundamentándolo ¿en cuál de las causas del art. 216 TRLRHL?). Han incumplido el plazo de ejecución del contrato y han incumplido el plazo para la comprobación del replanteo (sin que concurra la salvedad del art. 237 LCSP 2017).
En definitiva, el contratista ha hecho lo que ha querido, sin que exista tampoco en el expediente informe alguno del director facultativo de la obra (es el técnico municipal). ¿Debería solicitarle informe acerca de lo acaecido, para después informar yo? ¿Qué responsabilidad puede exigírsele al director facultativo por omisión en el ejercicio de sus funciones?
Y el acta de recepción ¿debe ser siempre de fecha anterior a la última certificación (no me refiero a la certificación final del art. 243 LCSP 2017, sino a la correspondiente al último mes de ejecución)?
El art. 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, regula el expediente del contrato menor. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá igualmente solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
Por tanto, el expediente de un contrato menor de obras se simplifica frente al procedimiento ordinario, sin que sea legalmente exigible el acta de comprobación del replanteo. El art. 237 LCSP 2017 señala que dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo. En el contrato menor de obras no se requiere formalización del contrato, por lo que tampoco se requiere acta de comprobación del replanteo y, por tanto, no existe incumplimiento en el plazo para firmar la misma.
Del mismo modo no es necesaria la recepción de las obras, dado que el art. 118 LCSP 2017 requiere en el expediente únicamente la incorporación al mismo de la factura correspondiente, bastando en la misma la firma del funcionario que acredite la recepción (art. 72 RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas -RGLCAP-. Con carácter general la recepción debe ser posterior a la última certificación y previa a la certificación final que debe efectuarse dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción (art. 243 LCSP 2017).
El informe de fiscalización de la factura, teniendo en cuenta que los contratos menores no están sometidos a fiscalización previa y lo previsto en la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios, al tratarse de fiscalización previa limitada, se debe limitar a que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación, y, en su caso, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, con la firma del director facultativo de conformidad.
Así, no se observa motivo para emisión de reparo, teniendo en cuenta que los supuestos regulados en el art. 216 del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- (EDL 2004/2992), aluden al carácter suspensivo del mismo. La intervención previa de la liquidación del gasto o reconocimiento de obligaciones es la facultad del órgano interventor para comprobar, antes de que se dicte la correspondiente resolución, que las obligaciones se ajustan a la ley o a los negocios jurídicos suscritos por las autoridades competentes y que el acreedor ha cumplido o garantizado, en su caso, su correlativa prestación(art. 8 del RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local -RCI-, por lo que únicamente cabe en la fiscalización del reconocimiento de obligación poner de manifiesto la demora en la comprobación del replanteo, que como se ha señalado anteriormente, tampoco tiene carácter vinculante, al no existir contrato, no correspondiendo a la intervención la exigencia de responsabilidades al director facultativo.
1ª. El contrato menor implica simplificación del expediente por lo que no es legalmente exigible fiscalización previa, acta de comprobación del replanteo o recepción de las obras.
2ª. En el supuesto de incumplimiento por parte del contratista, dado que no existe contrato, no es posible emitir reparo por parte de la intervención, dado que no existe obligación de firmar el acta de comprobación del replanteo.