¿Se puede realizar un contrato menor cuyo pago está supeditado a que con la memoria realizada se conceda una subvención? Es decir, se realizaría un contrato para realizar una memoria para solicitar una subvención y el pago del contrato sólo se realizaría si la subvención se llega a conceder.
El art. 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, indica en su apartado 1º que el contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
Asimismo, el art. 198.1 LCSP 2017 dispone que:
Por lo tanto, la respuesta a la cuestión planteada será distinta según se configure el objeto del contrato:
En todo caso, dada la especial naturaleza de este tipo de contrato, resulta aconsejable determinar qué acciones deberán ser abonadas al contratista, si existe alguna más a realizar, diferenciándolas de la realización de la memoria que constituirá el último paso.
1ª. El art. 210.1 LCSP 2017 indica que el contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
2ª. El art. 198.1 LCSP 2017 dispone que el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. Por lo tanto, la respuesta a la cuestión planteada será distinta según se configure el objeto del contrato.
3ª. Podrá dejar de pagarse la realización de la memoria en caso de no obtenerse la subvención si la mencionada obtención de la subvención constituye el objeto del contrato.