jul
2019

Contrato menor con pago condicionado a la concesión de una subvención


Planteamiento

¿Se puede realizar un contrato menor cuyo pago está supeditado a que con la memoria realizada se conceda una subvención? Es decir, se realizaría un contrato para realizar una memoria para solicitar una subvención y el pago del contrato sólo se realizaría si la subvención se llega a conceder.

Respuesta

El art. 210 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, indica en su apartado 1º que el contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

Asimismo, el art. 198.1 LCSP 2017 dispone que:

  • “El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.”

Por lo tanto, la respuesta a la cuestión planteada será distinta según se configure el objeto del contrato:

  • - Si la memoria es solo una parte de las acciones necesarias para la obtención de una subvención, encargándose el Ayuntamiento contratante de su integración con el resto y su presentación, habrá que abonar la elaboración de la misma, puesto que el objeto del contrato y, por tanto, la prestación a realizar, será la propia memoria.
  • - No obstante, si lo que se va a contratar es el asesoramiento y la integración de todas las acciones necesarias (si es que son necesarias más) para la concesión de la subvención, siendo la realización de la memoria solo una parte de la prestación cuyo objeto final sea la obtención de la mencionada subvención, no solo podrá condicionarse el pago, sino que la no obtención de la subvención determinará que no se pague el precio, puesto que no se habrá realizado la totalidad de la prestación.

En todo caso, dada la especial naturaleza de este tipo de contrato, resulta aconsejable determinar qué acciones deberán ser abonadas al contratista, si existe alguna más a realizar, diferenciándolas de la realización de la memoria que constituirá el último paso.

Conclusiones

1ª. El art. 210.1 LCSP 2017 indica que el contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

2ª. El art. 198.1 LCSP 2017 dispone que el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato. Por lo tanto, la respuesta a la cuestión planteada será distinta según se configure el objeto del contrato.

3ª. Podrá dejar de pagarse la realización de la memoria en caso de no obtenerse la subvención si la mencionada obtención de la subvención constituye el objeto del contrato.