mar
2021

Contrato en prácticas en empresa tras la finalización de curso organizado por el ayuntamiento: ¿es compatible con el permiso de paternidad?


Planteamiento

El ayuntamiento organiza un curso que implica después un contrato de prácticas. ¿Puede una persona, mientras está disfrutando de su permiso de paternidad, suscribir un contrato de prácticas con otra empresa?

Respuesta

Durante el permiso por paternidad le corresponde al beneficiario del mismo la percepción del correspondiente subsidio regulado en los arts. 177 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-. En lo que aquí nos interesa, señala el art. 180 TRLGSS que:

  • “El derecho al subsidio por maternidad podrá ser denegado, anulado o suspendido, cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación, así como cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.”

Estando tipificada como falta grave en el art. 25.1 del RDLeg 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:

  • “Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida…”.

De la normativa citada podemos concluir que no se ajusta a la legalidad el trabajo durante el permiso por paternidad, como ya se exponía en la consulta “Prestación de servicios por arquitecta en baja por maternidad”.

Así lo entendió igualmente, entre otras, la Sentencia del TSJ Cataluña de 16 de abril de 2019, que estimó el recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- frente a la sentencia inicialmente dictada por el correspondiente Juzgado de lo Social que estimó la demanda y reconoció al actor el derecho a percibir la prestación de paternidad con efectos desde el 31 de agosto a 12 de septiembre de 2015. Contra dicho fallo recurrió en suplicación el INSS denunciando la infracción del art. 180 TRLGSS y del art. 28 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, señalando la sentencia citada que:

  • “En el presente caso, del incontrovertido relato de los hechos probados (hecho segundo) resulta que el actor tuvo un hijo el NUM001 de 2015.
  • También se declara probado que prestó servicios para la empresa demandada (…) desde el 17 de agosto hasta el 14 de septiembre de 2015 (hecho probado primero). Las hojas salariales aportadas por el actor y obrantes en los folios 164 y 165 de las actuaciones reflejan que el actor habría cobrado por sus servicios prestados en aquellas fechas, y en la hoja manuscrita que presentó el actor al INSS como solicitud de la prestación de paternidad (folio 234 de los autos, parte del expediente administrativo) aquel manifestó que «solicitó la paternidad el 1.9.2015 a la empresa», pero que siguió trabajando hasta el 14.9.2015 «ya que la empresa no quiso aceptar» y «me dio un certificado de paternidad».
  • También consta en los hechos probados (hecho segundo) que el actor inició el descanso por paternidad el 31 de agosto y lo finalizó el 12 de septiembre. Así consta en el certificado extendido por la empresa que aportó el actor en el acto de juicio y obra en su ramo de prueba al folio 161 de los autos.
  • Por todo ello, atendidos tales datos, resulta que durante las fechas en que se certificó y se tiene por probado por la sentencia recurrida que el actor disfrutó del periodo de descanso correspondiente al permiso de paternidad (desde el 31 de agosto al 12 de septiembre) dicho demandante estuvo trabajando.
  • En consecuencia, concurre la causa de denegación prevista en el apartado b) del art. 28 del Real Decreto 295/2009, esto es el beneficiario ha trabajado por cuenta ajena durante el correspondiente periodo de descanso por lo que no le corresponde la prestación que le ha reconocido la sentencia recurrida, la cual, en definitiva, procederá revocar.”

En igual sentido resulta de interés la Sentencia del TSJ Aragón de 15 de julio de 2019.

Conclusiones

1ª. Durante el permiso por paternidad le corresponde al beneficiario del mismo la percepción del correspondiente subsidio regulado en los arts. 177 y ss TRLGSS, señalando concretamente el art. 180 que el indicado derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.

2ª. De lo anterior se concluye que la realización de cualquier tipo de trabajo resulta incompatible con el permiso de paternidad.