El ayuntamiento organiza un curso que implica después un contrato de prácticas. ¿Puede una persona, mientras está disfrutando de su permiso de paternidad, suscribir un contrato de prácticas con otra empresa?
Durante el permiso por paternidad le corresponde al beneficiario del mismo la percepción del correspondiente subsidio regulado en los arts. 177 y ss del RDLeg 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-. En lo que aquí nos interesa, señala el art. 180 TRLGSS que:
Estando tipificada como falta grave en el art. 25.1 del RDLeg 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social:
De la normativa citada podemos concluir que no se ajusta a la legalidad el trabajo durante el permiso por paternidad, como ya se exponía en la consulta “Prestación de servicios por arquitecta en baja por maternidad”.
Así lo entendió igualmente, entre otras, la Sentencia del TSJ Cataluña de 16 de abril de 2019, que estimó el recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- frente a la sentencia inicialmente dictada por el correspondiente Juzgado de lo Social que estimó la demanda y reconoció al actor el derecho a percibir la prestación de paternidad con efectos desde el 31 de agosto a 12 de septiembre de 2015. Contra dicho fallo recurrió en suplicación el INSS denunciando la infracción del art. 180 TRLGSS y del art. 28 del RD 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, señalando la sentencia citada que:
En igual sentido resulta de interés la Sentencia del TSJ Aragón de 15 de julio de 2019.
1ª. Durante el permiso por paternidad le corresponde al beneficiario del mismo la percepción del correspondiente subsidio regulado en los arts. 177 y ss TRLGSS, señalando concretamente el art. 180 que el indicado derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes periodos de descanso.
2ª. De lo anterior se concluye que la realización de cualquier tipo de trabajo resulta incompatible con el permiso de paternidad.